Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento ° Intervención ° Personas interesadas ° Litigio relativo a la validez de una Decisión por la que se aplican las normas sobre la competencia ° Recurso de anulación dirigido contra una Decisión por la que se concede una exención a un sistema de distribución selectiva de productos cosméticos de lujo ° Asociación que tiene como objeto estatutario la promoción de la industria de dichos productos y que representa a empresas que forman parte de redes de distribución como la que es objeto de la Decisión
[Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 115]
Partes
En el asunto T-87/92,
BVBA Kruidvat, sociedad belga, con domicilio social en Saint-Nicolas (Bélgica), representada por los Sres. Onno Willem Brouwer, Abogado de Amsterdam, e Yves van Gerven, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Marc Loesch, 11, rue Goethe,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Berend-Jan Drijber, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se anule la Decisión 92/428/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.542 ° Sistema de distribución selectiva de Parfums Givenchy; DO L 236, p. 11; en lo sucesivo, "Decisión Parfums Givenchy"),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),
integrado por los Sres.: R. Schintgen, Presidente; R. García-Valdecasas, H. Kirschner, K. Lenaerts y C.W. Bellamy, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de marzo de 1993, el Comité de liaison européen de l' industrie de la parfumerie, des produits cosmétiques et de toilette (en lo sucesivo, "Colipa"), asociación internacional con finalidad científica, que se rige por el Derecho belga, con sede en Bruselas, representada por el Sr. Stephen Kon, Solicitor of the Supreme Court, y Me Francis Herbert, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Lydie Err, 60, avenue Gaston Diderich, solicitó intervenir en el asunto T-87/92 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2 La demanda de intervención, presentada con arreglo al párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al párrafo primero del artículo 46 de dicho Estatuto, fue formulada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
3 De conformidad con el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento, el Presidente de la Sala Primera atribuyó la demanda a la Sala.
4 En su demanda de intervención, Colipa alega que reagrupa en su seno las asociaciones profesionales nacionales de los Estados miembros de las Comunidades que reagrupan a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos de perfumería, belleza y aseo, y que tiene por objeto promocionar la industria de la perfumería, de los productos cosméticos y de aseo. Un gran número de empresas partícipes en las asociaciones nacionales, miembros de Colipa, distribuyen sus productos mediante la distribución selectiva.
5 Cumpliendo su misión, Colipa formuló observaciones a la Comisión durante el procedimiento que precedió a la adopción de la Decisión impugnada. Colipa estima que tiene un interés directo en la Decisión, habida cuenta de las actividades de los miembros de las asociaciones nacionales y porque el recurso podría surtir efectos considerables en el sector de la perfumería en Europa. Recuerda que la Comisión afirmó en un comunicado de prensa que la Decisión Parfums Givenchy cubre todos los aspectos jurídicos pertinentes de la distribución selectiva de los artículos de perfumería y de los productos cosméticos y determina las normas fundamentales del Derecho comunitario de la competencia que se aplicarán a todas las empresas del sector.
6 La demanda de intervención fue notificada a las partes, de conformidad con el apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento.
7 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 2 de abril de 1993, la parte demandada comunicó que no formularía observaciones sobre la demanda de intervención.
8 Mediante escrito presentado el 7 de abril de 1993, la parte demandante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda de intervención y, con carácter subsidiario, que, en caso de que estimara la demanda, ordenara, con arreglo al apartado 4 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, que Colipa abonara sus propias costas.
9 La parte demandante alega, esencialmente, por una parte, que Colipa no es destinataria de la Decisión y, por otra parte, que sus estatutos no la facultan para actuar con fines económicos que podrían conferirle un interés en la solución del litigio.
10 A este último respecto, la demandante se refiere al objeto de Colipa, tal y como se encuentra definido en el artículo 2 de sus estatutos (presentados como anexos de la demanda de intervención), que es la "promoción de la industria de la perfumería [...]" y debe alcanzarse principalmente mediante estudios e investigaciones científicas y jurídicas, así como mediante la difusión de las informaciones recabadas. El artículo 1 de dichos estatutos precisa que Colipa es una "asociación internacional de carácter científico, regulada por la Ley belga de 25 de octubre de 1919, modificada por la de 6 de diciembre de 1954". La demandante aporta, como anexo a sus observaciones, el texto de dicha Ley, cuyo artículo 1 dispone que tal asociación debe perseguir "un objetivo filantrópico, religioso, científico, artístico, pedagógico". Por consiguiente, considera que el objeto de Colipa debe considerarse en este contexto, so pena de interpretar dichos estatutos de manera no conforme a la Ley por la que se rigen. También afirma que la Fédération des associations internationales établies en Belgique (FAIB) intenta, de momento sin éxito, que se amplíe la definición de los objetivos que las asociaciones internacionales pueden perseguir, de modo que se incluyan los objetivos económicos.
11 Ahora bien, la demandante alega que, según el auto del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 1973, Générale Sucrière y otros/Comisión (asuntos acumulados 41/73, 43/73 a 48/73, 50/73, 111/73, 113/73 y 114/73, Rec. p. 1465, apartado 7), el interés que una persona jurídica tiene en una intervención debe apreciarse a la luz de su objeto estatutario. Colipa no tiene el objeto estatutario pertinente y, por tanto, no justifica un interés en la solución del litigio. El hecho de que Colipa haya podido formular observaciones durante el procedimiento administrativo y que haya sido admitida su intervención en el asunto paralelo T-19/92, Galec/Comisión, es irrelevante si la cuestión del objeto de la asociación no se ha suscitado con anterioridad.
12 Procede destacar que, según el artículo 2 de sus estatutos, Colipa tiene por objeto "la promoción de la industria de la perfumería, de los productos cosméticos y de aseo, así como la asunción de sus objetivos económicos y legales". Representa a nivel europeo a las empresas que fabrican, importan y distribuyen tales productos, de las que un gran número explota redes de distribución selectiva. Pues bien, los problemas suscitados en el presente asunto podrían llevar al Tribunal de Primera Instancia a pronunciarse, en la sentencia que dicte, acerca de cuestiones de principio que inciden de manera considerable en la explotación de las redes de distribución selectiva en el ámbito de los productos cosméticos de prestigio.
13 Dado que Colipa cumple los requisitos exigidos por el párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, en particular, en lo que se refiere a su objeto estatutario, referido a "la promoción de la industria de la perfumería", que es, a primera vista, suficientemente amplio para conferirle un interés en la solución del litigio, el Tribunal de Primera Instancia no debe pronunciarse sobre la cuestión de Derecho belga suscitada por la demandante.
14 En estas circunstancias, procede declarar que Colipa demuestra un interés en intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
resuelve:
1) Admitir la intervención del Comité de liaison européen de l' industrie de la parfumerie, des produits cosmétiques et de toilette en el asunto T-87/92 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2) Se fijará un plazo para que la parte coadyuvante exponga, por escrito, los fundamentos en que apoya sus pretensiones.
3) El Secretario dará traslado a la parte coadyuvante de todas las actuaciones y escritos procesales.
4) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 8 de diciembre de 1993.
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