Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Procedimiento ° Intervención ° Personas interesadas ° Litigio relativo a la validez de una Decisión por la que se aplican las normas sobre la competencia ° Recurso de anulación dirigido contra una Decisión por la que se concede una exención a un sistema de distribución selectiva para productos cosméticos de lujo ° Empresa beneficiaria de la exención
[Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 115]
Partes
En el asunto T-87/92,
BVBA Kruidvat, sociedad belga, con domicilio social en Saint-Nicolas (Bélgica), representada por los Sres. Onno Willem Brouwer, Abogado de Amsterdam, e Yves van Gerven, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Marc Loesch, 11, rue Goethe,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Berend-Jan Drijber, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se anule la Decisión 92/428/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.542 ° Sistema de distribución selectiva de Parfums Givenchy; DO L 236, p. 11),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),
integrado por los Sres.: R. Schintgen, Presidente; R. García-Valdecasas, H. Kirschner, K. Lenaerts y C.W. Bellamy, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de marzo de 1993, la Fédération européenne des parfumeurs détaillants (en lo sucesivo, "FEPD"), asociación de federaciones o de sindicatos nacionales, regida por el Derecho francés, con sede social en París, representada por Me Rolland Verniau, Abogado de Lyon, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Nico Schaeffer, 12, avenue de la Porte-Neuve, solicitó intervenir en el asunto T-87/92 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2 La demanda de intervención, presentada con arreglo al párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al párrafo primero del artículo 46 de dicho Estatuto, fue formulada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
3 De conformidad con el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento, el Presidente de la Sala Primera atribuyó la demanda a la Sala.
4 En su demanda de intervención, FEPD alega, en particular, que agrupa en su seno a las federaciones o sindicatos de perfumistas minoristas en doce países, de los que ocho son Estados miembros de la Comunidad, y que tiene por objeto la defensa en Europa de las pequeñas y medianas empresas comerciales de venta al por menor de productos de perfumería. FEPD considera que su objeto y su representatividad le confieren un interés muy particular en que se desestime el recurso interpuesto por BVBA Kruidvat contra la Decisión de la Comisión por la que, a petición de Parfums Givenchy SA, se declara inaplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE al sistema de distribución selectiva establecido por esta última.
5 La demanda de intervención fue notificada a las partes, de conformidad con el apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento.
6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 2 de abril de 1993, la parte demandada comunicó que no formularía observaciones sobre la demanda de intervención de FEPD.
7 Mediante escrito presentado el 19 de abril de 1993, la parte demandante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda de intervención y, con carácter subsidiario, que, en caso de que estimara la demanda, ordenara, con arreglo al apartado 4 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, que FEPD abonara sus propias costas.
8 La parte demandante alega, esencialmente, que FEPD no es destinataria de la Decisión y que de su demanda se desprende que su único interés en intervenir consiste en apoyar los motivos y alegaciones, y no las pretensiones, de la parte demandada. Por consiguiente, no demuestra tener un interés en la solución del litigio, sino que su objetivo es defender la tesis de la Comisión relativa a la necesidad de un sistema de distribución selectiva para los productos cosméticos de lujo. A este respecto, la demandante se refiere a los autos del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 1978, Amylum y otros/Consejo y Comisión (asuntos acumulados 116/77, 124/77 y 143/77, Rec. p. 893, apartados 7 y 10), de 25 de noviembre de 1964, Lemmerz-Werke/Alta Autoridad (111/63, Rec. 1965, pp. 883 y 884), y de 10 de junio de 1965, Consten y Grundig/Comisión (asuntos acumulados 56/64 y 58/64, Rec. 1966, pp. 556 y ss., especialmente p. 558)
9 Con arreglo al párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, cualquier persona que demuestre un interés en la solución del litigio tendrá derecho a intervenir en los litigios sometidos al Tribunal.
10 En el caso de autos, se desprende de sus estatutos que la FEPD, que representa a un número considerable de empresas en el sector de que se trata, tiene por objeto, entre otras cosas, velar, en particular ante las Instituciones europeas, por la protección de los intereses de sus asociaciones miembros, las cuales agrupan a numerosos minoristas europeos de productos cosméticos de lujo. Ahora bien, los problemas suscitados en el presente asunto podrían llevar al Tribunal de Primera Instancia a pronunciarse en la sentencia que dicte acerca de cuestiones de principio que inciden de manera considerable en la explotación de las redes de distribución selectiva en el ámbito de dichos productos y, por consiguiente, afectan de una manera considerable a los intereses de los miembros de la FEPD. En estas circunstancias, procede declarar que la FEPD demuestra un interés en intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
resuelve:
1) Admitir la intervención de la Fédération européenne des parfumeurs détaillants en el asunto T-87/92 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2) Se fijará un plazo para que la parte coadyuvante exponga, por escrito, los fundamentos en que apoya sus pretensiones.
3) El Secretario dará traslado a la parte coadyuvante de todas las actuaciones y escritos del procedimiento.
4) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 8 de diciembre de 1993.
Full & Egal Universal Law Academy