Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento ° Plazos para recurrir ° Solicitud del beneficio de justicia gratuita ° Presentación sin intervención de Abogado dentro del plazo para interponer recurso, pero con anterioridad a su interposición ° Suspensión del plazo para recurrir
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 94)
Índice
La presentación, sin intervención de Abogado, de una solicitud del beneficio de justicia gratuita, dentro del plazo para interponer recurso, pero con anterioridad a la interposición del mismo, tiene como efecto el de suspender dicho plazo hasta que se notifique al demandante la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
Partes
En el asunto T-92/92 AJ,
Loïc Lallemand-Zeller, con domicilio en Sceaux (Francia),
parte demandante,
que tiene por objeto una solicitud del beneficio de justicia gratuita con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.P.M. Barrington, Presidente; R. Schintgen y A. Kalogeropoulos, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
Motivación de la sentencia
vistos los artículos 94 y 95 del Reglamento de Procedimiento;
considerando que, mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de noviembre de 1992, el Sr. Loïc Lallemand-Zeller solicitó al Tribunal de Primera Instancia el beneficio de justicia gratuita para poder interponer un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas como consecuencia de la decisión del tribunal del concurso COM/A/721 de no admitirle a las pruebas orales a la vista de los resultados obtenidos en la prueba escrita;
que el Sr. Loïc Lallemand-Zeller manifestó que se encontraba en situación de indigencia y presentó, para fundamentar su solicitud, un escrito del servicio público departamental de acción social certificando que desde julio de 1992 carece de recursos;
que en las observaciones presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de noviembre de 1992, la Comisión manifestó que, a su juicio, la solicitud del beneficio de justicia gratuita merecía una acogida favorable;
que procede conceder al demandante el beneficio de justicia gratuita;
que el demandante no atendió al requerimiento de designar un Abogado de su elección para asistirle en su recurso, requerimiento que se le hizo mediante carta de 4 de diciembre de 1992, y que, por consiguiente, procede designar a estos efectos a Me Aloyse May, Abogado de Luxemburgo;
que, a fin de preservar la eficacia de esta solicitud del beneficio de justicia gratuita, presentada sin intervención de Abogado, procede hacer constar que el hecho de presentar tal solicitud, que parece justificada, antes de interponer el recurso y durante el plazo previsto al efecto, ha suspendido el plazo para recurrir hasta la fecha en que se notifique al demandante la presente resolución, por la que se le concede el beneficio de justicia gratuita y se le designa un Abogado,
Parte dispositiva
resuelve:
1) Conceder al Sr. Loïc Lallemand-Zeller el beneficio de justicia gratuita.
2) Designar para asistir al interesado a Me Aloyse May, Abogado de Luxemburgo.
3) Suspender el plazo para recurrir desde el 13 de noviembre de 1992 hasta la fecha en que se notifique al demandante la presente resolución.
4) Reservar la decisión sobre la cuantía de los gastos y honorarios que habrán de tenerse en cuenta en concepto de beneficio de justicia gratuita.
Dictado en Luxemburgo, a 14 de enero de 1993.
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