Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante el presente recurso por incumplimiento del Tratado, la Comisión imputa al Reino de Bélgica no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva 90/490/CEE (1) y a la Directiva 90/506/CEE, (2) adaptación que hubiera debido efectuarse, a más tardar, el 1 de enero de 1991. El Gobierno del Reino de Bélgica no niega que la citada adaptación no se efectuó dentro del plazo señalado.
2. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
° Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 90/490/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1990, por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y en la Directiva 90/506/CEE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1990, por la que se modifica el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE.
° Condene al Reino de Bélgica al pago de las costas del procedimiento.
3. En el dictamen motivado que emitió el 20 de noviembre de 1991, la Comisión concedió al Estado miembro demandado un plazo de dos meses para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 90/490 y 90/506. Dicho plazo expiró sin que se obtuviera resultado alguno. Durante la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, el Gobierno del Reino de Bélgica señaló que estaban a punto de aprobarse las normas de adaptación del Derecho interno belga a las Directivas. Sin embargo, antes de terminar la fase escrita del procedimiento, no se cursó comunicación alguna acerca de una eventual adaptación del ordenamiento jurídico interno belga a las Directivas. Procede, pues, concluir afirmando que no se han ejecutado las Directivas.
4. En esta situación, propongo al Tribunal de Justicia que estime las pretensiones de la Comisión.
(*) Lengua original: alemán.
(1) ° Octava Directiva de la Comisión de 25 de septiembre de 1990 por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (DO L 271, p. 28).
(2) ° Novena Directiva de la Comisión de 26 de septiembre de 1990 por la que se modifica el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (DO L 282, p. 67).
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