Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. El Finanzgericht Baden-Wuerttemberg planteó a este Tribunal de Justicia una serie de cuestiones relativas a la interpretación de una de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero Común. La cuestión se planteó en el marco de un litigio entre Develop Dr. Eisbein y el Hauptzollamt (Administración Principal de Aduanas) Stuttgart-West. El litigio se refiere a la cuestión de si juegos de piezas completos para el montaje de aparatos de fotocopia, integrados por 200 componentes separados, deben ser clasificados como "artículo acabado" o como "piezas".
2. Las circunstancias que concurren en el asunto son las siguientes:
A finales del mes de agosto de 1986, la Comunidad Europea estableció un derecho antidumping, primero provisional y luego definitivo, sobre las fotocopiadoras por sistema óptico incluidas "en la partida 90.10 A del Arancel Aduanero Común, correspondiente al código Nimexe 90.10.22, originarias de Japón". (1)
3. El enunciado de la partida 90.10 A del Arancel Aduanero Común, correspondiente a los años que interesan en el asunto que nos ocupa, (2) era el siguiente: "A. Aparatos de fotocopia por sistema óptico". Por consiguiente, la partida no estaba subdividida, pero de una de las notas de introducción del capítulo 90 resulta que "las piezas y accesorios" de los aparatos comprendidos en dicho capítulo deben clasificarse, por regla general, en la misma partida que los aparatos de que se trate.
Por el contrario, existe una subdivisión en la Nomenclatura de las Mercancías para las Estadísticas del Comercio Exterior de la Comunidad y del Comercio entre sus Estados miembros °Nimexe° dentro del cual, en el número de código correspondiente a la partida 90.10 A del Arancel Aduanero Común para el año de que se trata, (3) se encuentran las siguientes subpartidas: 90.10.22 aparatos y 90.10.28 partes, piezas sueltas y accesorios.
Como se ve, las piezas de las fotocopiadoras por sistema óptico no son gravadas por el derecho antidumping, ya que están incluidas en el código Nimexe 90.10.28.
4. Develop Eisbein es una empresa con sede en Alemania que produce aparatos de fotocopia. De la resolución de remisión resulta que, entre el 1 de noviembre de 1985 y el 30 de abril de 1987, dicha empresa importó del Japón "aparatos de fotocopia por sistema óptico completos entregados como conjunto de piezas en contenedores y que incluían aproximadamente doscientos componentes separados". De conformidad con las declaraciones realizadas por Develop Eisbein, el Hauptzollamt Sttugart-West clasificó las mercancías en la partida 90.10 A del Arancel Aduanero Común, correspondiente al código Nimexe 90.10.28, y las despachó a libre práctica como partes de aparatos de fotocopia.
Dicha clasificación fue, sin embargo, modificada a raíz de una inspección realizada en la empresa: el Hauptzollamt consideró a las mercancías como aparatos de fotocopia "sin montar" que deberían haber sido clasificados en la partida 90.10 A del Arancel Aduanero Común, correspondiente al código Nimexe 90.10.22 (aparatos). De ello resultó la liquidación de un derecho antidumping por importe aproximado de tres millones de DM.
5. El Hauptzollamt basó el cambio de su punto de vista en la segunda frase de la Regla 2 a), de las Reglas generales para la interpretación del Arancel Aduanero Común (4) [en lo sucesivo, "Regla 2 a)"]. Dicha regla está redactada en los siguientes términos:
"Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía." (5)
6. Develop Eisbein se opuso al punto de vista de la autoridad aduanera alegando sobre todo que la Regla 2 a) no era aplicable al presente caso, por cuanto el ensamblaje de los componentes sin montar exigía un trabajo complejo. Este ensamblaje es efectuado por un personal especializado de alta cualificación, en modernas instalaciones de fabricación dotadas con tecnología avanzada, utilizando herramientas muy perfeccionadas y un "know-how" absolutamente específico. Después de cada paso del montaje, mecánicos, electrónicos e ingenieros efectúan operaciones de ajuste y calibrado. La empresa se remitió al respecto a una de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. (6) En ella se dice: "Se considera como artículo desmontado o sin montar [...] el artículo cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por medios sencillos (tornillos, pernos, tuercas, etc.), o bien por remachado o soldadura, por ejemplo, con la condición, sin embargo, de que se trate de simples operaciones de montaje". (7)
7. El Hauptzollamt ratificó no obstante su decisión que fue sometida por Develop Eisbein al Finanzgericht Baden-Wuerttemberg.
8. El Finanzgericht practicó inspección ocular de los talleres de montaje de Develop Eisbein y evacuó dictamen de un perito. Resulta de los autos que el perito y el Juez ponente del Finanzgericht asistieron, en agosto de 1992, al ensamblaje de un aparato de fotocopias similar. El Finanzgericht se inclina a pensar que el ensamblaje de dichas máquinas implica la aplicación de técnicas sofisticadas y que las operaciones no pueden ser calificadas de simples. Destacó especialmente que las operaciones de ajuste, calibrado y control están integradas en el trabajo de montaje, en el sentido de que dichas operaciones son una condición previa al paso a la siguiente etapa de ensamblado.
9. La primera de las cuestiones planteadas tiene el siguiente tenor:
"1. a) ¿Debe interpretarse la segunda frase de la Regla 2 a) de las Reglas generales para la interpretación del Arancel Aduanero Común en el sentido de que un artículo se presenta desmontado o sin montar todavía (asimilado a aquél) cuando la técnica de montaje aplicada en el ensamblaje del conjunto de sus componentes no exige un método complejo de montaje, o, por el contrario,
b) lo único relevante es la cuestión de si las piezas que han de montarse tienen que ser transformadas o elaboradas antes de ser ensambladas, o, acaso,
c) el elevado número de componentes implica, por sí solo, que las piezas no constituyen un artículo sin montar?"
10. El Finanzgericht opina más bien que de las tres interpretaciones alternativas de la Regla general la primera es la correcta. El Finanzgericht señala que el punto de vista del Hauptzollamt se basa en la idea de que las operaciones de ensamblaje son, en principio, una "simple operación de montaje" mientras no sea necesaria ninguna transformación complementaria de los elementos separados. El referido Tribunal no comparte el punto de vista del Hauptzollamt según el cual la Regla general no excluye métodos de ensamblaje técnicamente complejos. Considera, sin embargo, que procede plantear una cuestión prejudicial al respecto por cuanto dicho punto de vista, que también encuentra defensores en la doctrina jurídica, no puede ser considerado como manifiestamente inexacto.
11. Resulta útil mencionar con carácter preliminar que Develop Eisbein y la Comisión, que son los únicos que han presentado observaciones en el presente asunto, están de acuerdo en el hecho de que la tercera alternativa de interpretación expuesta en la cuestión °el gran número de elementos separados° no responde al criterio arancelario aplicable.
De la resolución de remisión resulta que el Finanzgericht incluyó esta posibilidad de interpretación debido a la declaración de un Abogado inglés, aportada por Develop Eisbein, según la cual los servicios aduaneros ingleses atribuyen importancia a este criterio en casos como el que nos ocupa.
En mi opinión, es cierto que el número de elementos separados no puede ser por sí solo el criterio determinante de la clasificación. Ni el texto de la Regla general, ni la Nota Explicativa del Consejo de Cooperación Aduanera apuntan en este sentido. Si se comprueba que el criterio decisivo radica en saber si el método de ensamblaje utilizado es simple o complejo, el número de elementos separados puede, sin embargo, revestir cierta importancia.
12. Difícilmente puede dudarse de que la interpretación correcta de la Regla general es o la presentada por la Comisión o la alegada por Develop Eisbein.
13. La Comisión considera que la Regla 2 a) debe ser interpretada en el sentido de que una mercancía debe considerarse como presentada sin montar siempre que la totalidad de los componentes del artículo acabado se presente al mismo tiempo para su despacho. Así, según la Comisión, la forma en que se efectúa el ensamblaje no tiene ninguna importancia, como tampoco la complejidad del método de montaje.
Develop Eisbein opina, por el contrario, que esta Regla debe interpretarse en el sentido de que una mercancía sólo se considera como artículo desmontado cuando el ensamblaje de sus elementos separados no exija la utilización de un método de montaje complejo.
14. No es tan fácil pronunciarse en el sentido de una u otra de estas interpretaciones. La dificultad radica sobre todo, como veremos después, en la cuestión del significado de la Nota Explicativa del Consejo de Cooperación Aduanera y en la determinación del objetivo de la Regla 2 a).
15. Podría ser oportuno señalar en primer lugar que, en mi opinión, sería erróneo tener en cuenta, para interpretar la Regla 2 a), circunstancias particulares que hagan necesaria la interpretación para cada caso concreto. Según los datos aportados en la resolución de remisión, difícilmente puede dudarse que Develop Eisbein (8) tendrá que pagar el derecho antidumping si se parte de la interpretación de la Comisión, mientras que estaremos en la situación contraria si se adopta la interpretación de la empresa.
No puede estimarse que ninguno de los datos aportados a lo largo del proceso indique que la Regla 2 a) fue establecida para limitar el riesgo de elusión de las normas comunitarias en materia de derecho antidumping. La interpretación del Tribunal de Justicia será determinante para el uso de esta Regla en relación con los problemas generales que se suscitan al clasificar mercancías en el Arancel Aduanero Común y debe de encontrar su punto de partida en el tenor de la Regla a la luz de su lógica sistemática y de su objetivo y teniendo en cuenta eventuales Notas Explicativas.
16. La Comisión ha basado, en efecto, su interpretación en el tenor de la Regla 2 a). Considera que la respuesta a la cuestión prejudicial resulta del claro tenor de dicha Regla. Señala que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Regla 2 a) sólo puede ser utilizada si se presenta simultáneamente para su despacho el conjunto de las piezas necesarias para el montaje del artículo acabado. (9) Alega que cuando se presentan simultáneamente todas las piezas separadas cabe suponer que dichas piezas sólo pueden ser utilizadas con un único fin, esto es, el montaje del producto acabado. (10) Según la Comisión, las mercancías presentadas como juego de piezas constituyen normalmente artículos completos cuando ofrecen todas las características importantes de la mercancía, salvo el funcionamiento, que no interviene en la clasificación arancelaria. Al no exigir el ensamblaje transformación alguna, se trata de artículos acabados.
Así pues, la Comisión opina a fin de cuentas que la Regla debe aplicarse cuando los componentes separados de una mercancía se presentan simultáneamente para su despacho (poco importa que tenga 2 o 2.000 componentes separados). La Regla general no contiene nada en relación con el método de ensamblaje y, por consiguiente, no cabe atribuir importancia a la cuestión de si el método de montaje es simple o complicado.
17. Es indiscutible que tienen peso los argumentos de la Comisión. Cuando se presentan componentes separados como juegos de piezas para su montaje en un artículo acabado, es a primera vista lógico pensar que se trata de un artículo aún sin montar en el sentido de la Regla 2 a). Las partes han sido concebidas y fabricadas por el expeditor para constituir un todo; lo que desea adquirir el destinatario es ese todo; el expedidor proporciona las indicaciones necesarias para el ensamblaje en forma de croquis, manuales, etc.; el juego de piezas contiene todos los elementos necesarios; no está previsto que las piezas separadas tengan función propia.
18. La Comisión señaló además que el Tribunal de Justicia ha subrayado reiteradamente en su jurisprudencia que, por razones de seguridad jurídica y para facilitar los controles, la clasificación arancelaria debe, en la medida de lo posible, basarse en características y propiedades objetivas de las mercancías y que sólo cuando concurren circunstancias específicas en este sentido puede concederse importancia a los procedimientos de fabricación. (11) Parece a primera vista plenamente conforme con dicha jurisprudencia considerar que una mercancía presentada como juego de piezas ha de clasificarse como el artículo acabado al que se destina el juego de piezas, sin que las autoridades aduaneras tengan que valorar la complejidad del método de ensamblaje.
19. Cabe acertadamente dar por seguro que uno de los objetivos de la Regla 2 a) fue facilitar las operaciones aduaneras. (12)
El importador que importe el conjunto de componentes separados necesarios para construir un producto acabado tiene la posibilidad de hacer clasificar dichos componentes como artículo acabado, es decir, sin que se efectúe clasificación en las partidas correspondientes a las piezas y accesorios de la mercancía de que se trate °si existen tales partidas° o en las partidas arancelarias en las que en otro caso estarían incluidos los componentes separados. (13)
Tiene que ser posible suponer que esta Regla tiene, entre otros objetivos, el de ofrecer a los importadores una posibilidad de acogerse a una operación aduanera simple. Naturalmente, esta Regla debe ser utilizada cuando se cumplen los requisitos al respecto °sin que importe si ello beneficia o no al importador en cuanto al pago de derechos de aduana°, pero cuando, como ya he dicho, uno de los requisitos para su aplicación es que todas las piezas separadas se presenten simultáneamente, hay que reconocer que puede ser difícil en la práctica impedir al importador evitar la aplicación de la Regla.
En estas circunstancias, no me parece evidente que proceda dar a la Regla una aplicación restrictiva. (14) También este factor aboga en favor de considerar como correcta la interpretación de la Comisión.
20. Si, a pesar de todo, albergo dudas importantes en cuanto a la corrección de un resultado como éste, es debido a la existencia de la Nota Explicativa del Consejo de Cooperación Aduanera.
Como ya se ha indicado, en dicha Nota se establece que "se considera como artículo desmontado o sin montar [...] el artículo cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por medios sencillos (tornillos, pernos, tuercas, etc.), o bien por remachado o soldadura, por ejemplo, con la condición, sin embargo, de que se trate de simples operaciones de montaje".
Precisamente esta Nota Explicativa constituye el mayor argumento en favor de la interpretación de Develop Eisbein y sostiene asimismo el punto de vista del Finanzgericht, según el cual es más lógico interpretar la Regla 2 a) en el sentido de que hay que atribuir importancia al aspecto de si el método de ensamblaje es simple o complejo.
21. A esto opone la Comisión, primeramente, que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que las Notas Explicativas no constituyen un medio de interpretación provisto de fuerza vinculante y que hay que comprobar si son compatibles con las disposiciones del Arancel Aduanero Común. En segundo lugar, la Comisión expuso que el objetivo de la Nota Explicativa es precisar que si de la aplicación de técnicas simples de montaje resultan modificaciones insignificantes de la sustancia de los diferentes elementos, aquéllas no hacen sin embargo inaplicable la Regla 2 a), pero que dicha Regla es, por el contrario, inaplicable si tales elementos deben sufrir una transformación esencial antes del montaje.
22. En tales circunstancias, es necesario pronunciarse primeramente sobre la cuestión básica de si debe atribuirse importancia a la Nota Explicativa.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es cierto que para la interpretación del Arancel Aduanero Común, hay que dar importancia a las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera, pero también ha declarado el Tribunal de Justicia que no ha de reconocérseles importancia cuando son incompatibles con el tenor de la partida de que se trate o cuando excedan claramente los límites del margen de apreciación concedido al Consejo de Cooperación Aduanera. (15)
En mi opinión, a pesar de lo que se acaba de decir en relación con el modo más evidente de entender la Regla 2 a), no es posible considerar que la claridad de su tenor sea tal que pueda legítimamente estimarse que la Nota Explicativa es incompatible con dicha Regla.
23. En la Regla 2 a), los términos decisivos son "sin montar". El Tribunal de Justicia ha establecido que "en el lenguaje corriente, el concepto de montaje se entiende como la operación mediante la cual se ensamblan las piezas (de un mecanismo, un dispositivo o un objeto completo), para ponerlo en condiciones de servir, de funcionar". (16) No cabe llegar, de entrada, a la conclusión de que está excluida toda necesidad de precisión en cuanto a las exigencias que deben plantearse en relación con un determinado proceso para que éste constituya el paso decisivo entre los elementos sin montar y el artículo acabado.
Puede en todo caso concluirse que los miembros del Consejo de Cooperación Aduanera estuvieron de acuerdo en el hecho de que procedía facilitar, mediante una Nota Explicativa, la aplicación de la Regla 2 a), garantizando así su aplicación uniforme. No hay dato alguno que indique que las Instituciones comunitarias o los Estados miembros se hayan podido ver movidos a presentar objeciones contra la existencia de dicha Nota Explicativa. Por consiguiente, puede utilizarse la Nota Explicativa para definir el significado de la Regla 2 a).
24. Procede, a continuación, pronunciarse sobre la cuestión de cómo ha de entenderse la Nota Explicativa. Como ya he dicho, la Comisión intenta darle una interpretación que garantice la compatibilidad del tenor de dicha Nota con la interpretación que hace la Comisión de la Regla 2 a). La Comisión interpreta la Nota Explicativa sobre la base de la Regla que la Nota intenta interpretar. La conclusión a la que llega la Comisión implica que la Nota Explicativa atribuye a la Regla 2 a) un ámbito de aplicación muy extenso, esto es, que, en cierta medida, se refiere también a los ensamblajes de elementos incluso si éstos son sometidos a una transformación.
25. No me parece posible entender la Nota Explicativa del modo expuesto por la Comisión. Contiene expresiones que muestran la importancia del método de montaje en sí mismo y no de que exista o no una transformación de los elementos separados. La Nota contiene expresiones como "ensamblarse [...] por métodos sencillos" (17) y se subraya el requisito "de que se trate de simples operaciones de montaje". (18)
26. En la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se encuentran elementos en apoyo de la consideración de la Nota Explicativa y de la elección de la interpretación que consideran correcta Develop Eisbein y el Finanzgericht, esto es, la de que está excluida la aplicación de la Regla 2 a) cuando el montaje se realiza mediante métodos complejos.
27. Así, el Tribunal de Justicia se refirió a la Nota Explicativa en su sentencia de 8 de mayo de 1974 en el asunto Osram (19) y en la de 30 de septiembre de 1982 en el asunto IFF. (20) En el apartado 7 de la sentencia Osram, el Tribunal de Justicia estableció:
"Por otra parte, debe tenerse en cuenta la Nota Explicativa de la Nomenclatura de Bruselas relativa a dicho precepto, de acuerdo con la cual se considera como artículo desmontado 'el artículo cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por medios sencillos [...], o bien por remachado o soldadura, con la condición, sin embargo, de que se trate de simples operaciones de montaje' ; corresponde al Juez nacional determinar si, en realidad, la fundición de lentes sobre los reflectores controvertidos reúne dichos requisitos" (traducción provisional).
28. Los demás argumentos presentados en los escritos de observaciones no pueden, en mi opinión, conducir a otro resultado.
29. La Comisión opuso que para la interpretación de la Regla 2 a) podía ser importante que, llegado el caso °por ejemplo, en relación con posibles diferencias de la carga arancelaria para artículos acabados o para partes que sirvan para fabricar artículos acabados°, podría ser útil dar cierta protección a las empresas de los Estados miembros que monten elementos separados importados y aporten, por consiguiente, a estos últimos un valor añadido.
30. Develop Eisbein se remitió al apartado V de las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera correspondientes a la segunda frase de la Regla 2 a), en el que se dice, en particular, que los artículos se presentan sin montar "sobre todo por razones tales como las necesidades o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte".
La empresa alega que este pasaje muestra cómo la Regla 2 a) no pretende contemplar las situaciones en las que la importación se lleva a cabo con vistas a la transformación de los elementos separados. Probablemente este argumento tiene cierto peso, pero no es determinante.
31. La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1989 en el asunto C-26/88, Brother International, (21) es importante, desde diversos puntos de vista, para la decisión del Tribunal de Justicia sobre la cuestión del Finanzgericht.
32. En el asunto Brother International, el Tribunal de Justicia interpretó el artículo 5 del Reglamento nº 802/78 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común del origen de las mercancías, que dispone: "Una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país donde se haya efectuado la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante".
El Tribunal de Justicia debía pronunciarse sobre en qué medida un ensamblaje podía considerarse como una transformación o una elaboración sustancial. En el apartado 17, el Tribunal de Justicia estableció: "Deben considerarse operaciones simples de ensamblaje aquellas que no exigen personal con una cualificación especial para los trabajos de que se trate ni herramientas perfeccionadas ni fábricas especialmente equipadas a tal fin. En efecto, no puede considerarse que semejantes operaciones contribuyan a dar a las mercancías de que se trate sus características o propiedades esenciales".
33. Develop Eisbein utiliza esta sentencia en apoyo de su punto de vista sobre la respuesta que ha de darse a la primera cuestión del Finanzgericht, alegando que procede aplicar los criterios de la sentencia Brother también en el presente asunto.
34. Las cuestiones segunda y tercera del Finanzgericht tienen su origen en la sentencia Brother International. Mediante su segunda cuestión, el Finanzgericht solicita que se dilucide, para el caso de que la primera cuestión reciba una respuesta negativa, esto es, si no es aplicable ninguno de los tres criterios, si la Regla 2 a) debe "interpretarse en el sentido de que un artículo se presenta sin montar cuando el montaje del conjunto de sus componentes no exige personal con una cualificación especial para los trabajos de que se trate ni herramientas perfeccionadas ni fabricas especialmente equipadas a tal fin".
Mediante su tercera cuestión, el Finanzgericht solicita que se dilucide si los criterios mencionados en la segunda cuestión pueden ser tenidos en cuenta con carácter adicional, en el caso de una respuesta afirmativa a la cuestión 1 a).
35. La Comisión observa al respecto que su respuesta a la primera cuestión hace superflua una respuesta a las cuestiones segunda y tercera. Alega, por otra parte, que existe una diferencia tan importante entre los objetivos que subyacen en las reglas relativas al origen y los que sirven de base para la Regla 2 a), que la interpretación que dio el Tribunal de Justicia de las reglas sobre el origen de las mercancías carece de pertinencia para la interpretación de la Regla 2 a).
36. Puede ser oportuno hacer referencia a lo que, sobre este punto, dice el Finanzgericht en la resolución de remisión. Observa: "La clasificación arancelaria, por una parte, y la determinación del origen de las mercancías, por otra, sirven a objetivos distintos. Las normas relativas al origen de las mercancías sirven esencialmente para la determinación del país de la última transformación o elaboración sustancial (país de origen) [...] La Regla 2 a) tiene por objetivo una simplificación de la clasificación arancelaria, en particular en el caso de un elevado número de elementos de un artículo presentados conjuntamente; la 'simple operación de montaje' sólo tiene por consecuencia la aplicación de una partida arancelaria única para todas las piezas. Esta diversidad de objetivos tiene como consecuencia posible, pero no necesaria, que el concepto de 'operación simple de ensamblaje' , aplicado por el Tribunal de Justicia en el marco de las normas relativas al origen de las mercancías, y el concepto arancelario de 'simple operación de montaje' no puedan tener idéntica carga de significación. En los citados conceptos no se trata de conceptos jurídicos cuyo contenido sea influido por la finalidad de su respectivo marco normativo, sino, en ambos casos, de conceptos puramente objetivos. Sus términos 'simple' y 'montaje' no están preconfigurados en función de una finalidad, sino que tanto en las Notas Explicativas en relación con la Regla 2 a) como en la sentencia del Tribunal de Justicia son notoriamente interpretados con arreglo a su significado en el lenguaje común. Esto constituye un argumento a favor de acudir, por lo menos, al apartado 17 de la sentencia del Tribunal de Justicia para interpretar la segunda frase de la Regla 2 a)."
37. En mi opinión, hay que considerar acreditado que los objetivos de las reglas relativas al origen y de la Regla general que aquí nos ocupa son diferentes. No es, por consiguiente, posible encontrar, basándonos en la sentencia Brother, argumentos decisivos para resolver la cuestión en favor de la interpretación de la Comisión o de la de Develop Eisbein.
Por el contrario, si la interpretación correcta es la de Develop Eisbein °y, según ya he dicho, así es en mi opinión en vista del contenido de la Nota Explicativa°, hay buenos motivos para declarar que, para determinar si concurre un método de ensamble complejo, procede tener en cuenta los elementos contemplados en la sentencia Brother International.
Conclusión
38. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales del siguiente modo:
"La segunda frase de la Regla general 2 a) debe interpretarse en el sentido de que un artículo se presenta sin montar cuando el ensamblaje de los elementos separados de dicho artículo no exige utilizar un método de montaje complejo. Para determinar si se trata de un método de montaje simple o complejo, se puede atribuir importancia, entre otras, a la cuestión de si el ensamblaje de los elementos separados exige un personal especialmente formado para efectuar los trabajos de que se trate, herramientas especializadas o fábricas especialmente equipadas a tal fin."
(*) Lengua original: danés.
(1) ° Véanse el Reglamento (CEE) nº 2640/86 de la Comisión (DO L 239, p. 5), y el Reglamento (CEE) nº 535/87 del Consejo (DO L 54, p. 12).
(2) ° Se trata de la versión del Arancel Aduanero Común resultante del Reglamento (CEE) nº 3400/84 del Consejo (DO L 320, p. 1); del Reglamento (CEE) nº 3331/85 del Consejo (DO L 331, p. 1), y del Reglamento (CEE) nº 3618/86 (DO L 345, p. 1).
(3) ° Se trata de la Nimexe resultante del Reglamento (CEE) nº 3529/84 de la Comisión (DO L 337, p. 1); del Reglamento (CEE) nº 3631/85 de la Comisión (DO L 353, p. 1), y del Reglamento nº 3840/86 de la Comisión (DO L 368, p. 1).
(4) ° Véase la letra A del Título Primero de la Primera Parte del Anexo al Arancel Aduanero Común. Según se ha dicho, la referida Regla fue introducida por el Reglamento (CEE) nº 1/72 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971 (DO 1972, L 1, p. 1).
(5) ° La versión alemana sólo incluye el concepto de desmontado , que abarca de este modo los conceptos de démonté ou non monté en la versión francesa, disassembled or unassembled en la versión inglesa y adskilt eller ikke samlet en la versión danesa.
(6) ° El Consejo de Cooperación Aduanera fue creado en relación con el Convenio de Bruselas de 15 de septiembre de 1950 relativo a la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en los aranceles aduaneros y está encargado de garantizar la interpretación y la aplicación uniformes de las disposiciones del Convenio, sobre todo en relación con la aplicación de la nomenclatura.
(7) ° Inicialmente se trataba del punto VI, que pasó a ser el punto VII, de las Notas Explicativas de las Reglas generales.
(8) ° En mayo de 1986, esta empresa pasó a ser controlada por la sociedad japonesa Minolta, véase el considerando 74 del Reglamento nº 535/87 del Consejo. Este dato ha sido confirmado en los autos del asunto principal.
Los motivos que llevaron a la Comisión y al Consejo a decidir aplicar el derecho antidumping solamente a los productos acabados y no a sus componentes resultan, entre otros, del considerando 97 del Reglamento nº 535/87 del Consejo y del considerando 101 del Reglamento nº 2640/86 de la Comisión. En ellos se señala que una parte importante de la industria europea fabrica aparatos de fotocopia a partir de componentes japoneses y que no sería razonable excluir productos fabricados a partir de componentes japoneses del beneficio de las medidas antidumping simplemente porque puedan tener un valor añadido relativamente bajo en la Comunidad.
Si, en una situación concreta, existe un riesgo de evasión de las reglas antidumping, podrá, en su caso, ser prevenido mediante disposiciones particulares en los correspondientes Reglamentos antidumping, como de hecho ocurrió con el derecho antidumping que aquí se discute: véase al respecto el Reglamento (CEE) nº 1761/87 del Consejo, de 22 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2176/84 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (DO L 167, p. 9). Los motivos que dieron origen a este Reglamento y su contenido son descritos en su exposición de motivos en los siguientes términos:
Considerando que la experiencia adquirida en lo que respecta a la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2176/84, ha demostrado que el montaje en la Comunidad de aquellos productos cuya importación en estado acabado está sometida a un derecho antidumping puede ocasionar determinadas dificultades;
Considerando, en particular, que:
° en aquellos casos en que el montaje o la producción sean efectuados por una empresa relacionada con alguno de los fabricantes cuyas exportaciones del producto similar estén sometidas a un derecho antidumping, y
° en aquellos casos en que el valor de aquellas piezas o materiales utilizados en la operación de montaje o de producción que sean originarios del país de origen del producto sometido a un derecho antidumping sobrepase el valor de todas las demás piezas o materiales utilizados,
tal montaje o producción puede constituir un medio para eludir el pago del derecho antidumping;
considerando que, para impedir que se eluda el pago de tal derecho, es necesario establecer la percepción de un derecho antidumping sobre los productos así montados o producidos.
(9) ° Véase, al respecto, la sentencia de 8 de mayo de 1974, Osram (183/73, Rec. p. 477).
(10) ° Véase la sentencia de 30 de septiembre de 1982, IFF (295/81, Rec. p. 3239).
(11) ° Véase, por ejemplo, la sentencia de 31 de marzo de 1992, Hamlin (C-338/90, Rec. p. I-2347), apartado 8.
(12) ° La Regla 2 a) fue introducida en el Arancel Aduanero Común con efectos desde el 1 de enero de 1972, atendiendo a una recomendación adoptada el 9 de junio de 1970 por el Consejo de Cooperación Aduanera y aceptada por los Estados miembros de la Comunidad con arreglo a la Decisión del Consejo de 21 de junio de 1971 (DO L 137, p. 10). A lo largo del proceso no se ha aportado ningún dato más concreto en relación con el objetivo de esta disposición.
(13) ° Véase al respecto la sentencia de 29 de mayo de 1979, IMCO (165/78, Rec. p. 1837), en la que el Tribunal de Justicia declaró: Por lo que se refiere a las cuestiones primera y segunda, la partida arancelaria 98.03 engloba, por una parte, los artículos completos, como los portaplumas con depósito y las estilográficas, y, por otra parte, las piezas sueltas y accesorios . Resulta de la lógica sistemática de esta partida y del concepto mismo de piezas sueltas y accesorios que esta categoría arancelaria implica la existencia, incluso futura, de un artículo completo del cual las piezas son accesorias o están separadas. Por consiguiente, cuando se trata de las partes constitutivas, desmontadas o sin montar todavía, de un artículo completo, no pueden éstas ser calificadas como piezas sueltas y accesorios , en el sentido de la subpartida arancelaria 98.03 C II, en relación con el artículo completo del que son partes integrantes.
Procede, pues, responder a las dos cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional que la Regla general 2 a) para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero Común engloba tanto a los artículos sin montar todavía como a los artículos desmontados y que, en la medida en que las piezas sin montar todavía permitan la construcción de un artículo completo, quedan incluidas en las disposiciones que regulen dicho artículo en sí mismo aunque el Arancel Aduanero contenga una partida específica para las piezas separadas y accesorios (apartados 7 y 8; traducción provisional).
(14) ° Develop Eisbein expuso que la Regla 2 a) debe interpretarse de forma restrictiva, en la medida en que introduce una excepción a una regla general alegada según la cual solamente los productos acabados son abarcados por las diferentes partidas del Arancel Aduanero. Dudo de la corrección de este punto de vista. La Regla 2 a) contiene una precisión de carácter general en relación con qué es lo que deben contemplar las partidas arancelarias. No es realmente adecuado describirla como una excepción a una regla generalmente aplicable. Debe ser interpretada con arreglo a los principios anteriormente referidos.
(15) ° Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1975, Nederlande Spoorwegen (38/75, Rec. p. 1439), apartados 24 y 25; de 8 de febrero de 1990, Kolk (C-233/88, Rec. p. I-265), apartados 9 y 19, y de 10 de octubre de 1985, Daiber (200/84, Rec. p. 3363), apartado 14.
(16) ° Sentencia IFF, citada en la nota 10, supra.
(17) ° En la versión inglesa: to be assembled by means of simple fixing devises y en la traducción alemana durch einfache Hilfsmittel .
(18) ° En la versión inglesa: provided only simple assembly operations are involved y en la traducción alemana wenn es sich dabei tatsaechlich um einfaches Zusammensetzen handelt .
(19) ° Véase la nota 9, supra.
(20) ° Véase la nota 10, supra. El Tribunal de Justicia declaró: Esta interpretación resulta, por otra parte, confirmada por el apartado VI de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, según el cual debe considerarse que se presentan desmontados o sin montar todavía los artículos cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por medios sencillos (tornillos, pernos, tuercas, etc.), o bien por remachado o soldadura, por ejemplo (traducción provisional). En sus conclusiones, tras citar la Nota Explicativa, el Abogado General Sir Gordon Slynn declaró: si la referencia a simples operaciones de montaje se refiere, como yo opino, al ensamblaje por medios sencillos, remachado y soldadura, o solamente remachado y soldadura, me parece que la idea esencial está clara. Lo que se exige es un mero medio mecánico de ensamblaje (traducción provisional).
(21) ° Rec. p. 4253.
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