Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante el presente recurso por incumplimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
° Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 del Tratado CEE y de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, al mantener vigentes en la legislación belga disposiciones en virtud de las cuales determinados empleos de marino, distintos del de capitán y primer oficial, se reservan a los nacionales belgas.
° Condene en costas al Reino de Bélgica.
2. El Gobierno del Reino de Bélgica no niega que las disposiciones de la normativa belga impugnadas por la Comisión son incompatibles con el Derecho comunitario. Se limita a alegar que ya están preparados varios proyectos de ley que habrán de modificar las citadas disposiciones con objeto de adaptarlas al Derecho comunitario. El Gobierno belga afirma que la Comisión ya ha recibido la comunicación de los citados proyectos que se presentarán a los órganos legislativos competentes, una vez hayan sido aprobados por la propia Comisión.
3. En el dictamen motivado que emitió el 23 de abril de 1991, la Comisión instó al Reino de Bélgica a poner fin al incumplimiento que le imputaba dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación del dictamen. Ahora bien, consta en autos que, hasta el final de la fase escrita del procedimiento (y probablemente hasta esta fecha), el Reino de Bélgica no se atuvo al citado requerimiento, aun cuando declarara, a partir del 13 de junio de 1991, en respuesta al propio dictamen motivado, que había decidido adaptar la normativa belga en el sentido preconizado por la Comisión. El Reino de Bélgica no ha expuesto ninguna razón que pueda justificar tal retraso.
4. En esta situación, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que estime las pretensiones de la Comisión.
(*) Lengua original: alemán.
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