Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante recurso interpuesto el 27 de abril de 1993, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no poner en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. (1)
2. A este respecto, basta con señalar que el propio Gobierno belga no niega el incumplimiento que se le imputa. Se limita a justificar el retraso que se produjo en la adaptación del ordenamiento jurídico de su país a la Directiva por la reforma introducida en la estructura del Estado, convirtiéndolo en federal, como consecuencia de la cual, las competencias en la materia regulada por la Directiva están repartidas, ahora, entre las autoridades centrales y las regionales. Ello ha provocado la necesidad de adoptar las disposiciones exigidas por la normativa comunitaria tanto federal como localmente. Ahora bien, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede invocar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y de los plazos establecidos en las Directivas comunitarias. (2)
3. Para concluir, los términos del problema no se han visto sustancialmente modificados por el hecho de que el Reino de Bélgica haya cumplido parcialmente las obligaciones que le incumben al comunicar, durante el procedimiento, las disposiciones de adecuación a lo dispuesto en la Directiva adoptadas por dos regiones.
4. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso de la Comisión y que condene en costas al Estado demandado.
(*) Lengua original: italiano.
(1) - DO L 181, p. 6.
(2) - Véase la reciente sentencia de 2 de agosto de 1993, Comisión/Países Bajos (C-303/92, Rec. p. I-4739).
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