CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. F.G. JACOBS
presentadas el 15 de junio de 1995 ( *1 )
1.
Este Abogado General presentó sus conclusiones en el presente asunto el 4 de mayo de 1994. Mediante auto de 13 de diciembre de 1994, el Tribunal de Justicia acordó la reapertura de la fase oral y la celebración de una nueva vista consagrada a la facultad del Juez nacional de suscitar de oficio motivos basados en el Derecho comunitario en un procedimiento sometido a su conocimiento. Esta vista tuvo lugar al mismo tiempo que la vista de los asuntos acumulados C-430/93 y C-431/93, van Schijndel y van Veen/Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten. En tales asuntos, el Hoge Raad der Nederlanden remitió una serie de cuestiones que suscitan problemas similares a los que se plantean en el presente asunto.
2.
Por las razones expuestas en las conclusiones anteriores, así como en las conclusiones que presenté en los citados asuntos van Schijndel y van Veen, considero que el Derecho comunitario no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a dejar sin aplicación una norma nacional que, en un procedimiento sometido a su conocimiento, exige a las partes que planteen motivos basados en el Derecho comunitario en un plazo determinado, siempre que esta norma se aplique a las demandas similares basadas en el Derecho nacional y no haga excesivamente difícil la protección de los derechos fundados en el Derecho comunitario.
Conclusión
3.
Por las razones que preceden, estimo, como indiqué ya en mis conclusiones de 4 de mayo de 1994, que procede responder a la cuestión planteada de la siguiente forma:
«El Derecho comunitario no se opone a una norma de Derecho nacional que impide a un órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta un motivo fundado en el Derecho comunitario que no ha sido invocado por una de las partes en litigio dentro de un plazo determinado, siempre que esta norma se aplique sin discriminación a los motivos similares basados en el Derecho nacional y que no haga excesivamente difícil la protección de los derechos consagrados por el Derecho comunitario.»
( *1 ) Lengua original: inglés.
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