Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
Partes
En el asunto C-31/93,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Thomas van Rijn, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, Directeur d' administration en el Ministerio de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de la Cooperación al Desarrollo, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins, Résidence Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 90/490/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1990 (DO L 271, p. 28), por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (DO L 26, p. 20) y en la Directiva 90/506/CEE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1990 (DO L 282, p. 67), por la que se modifica el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; M. Diez de Velasco y D.A.O. Edward, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris, R. Joliet, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse, M. Zuleeg y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretaria: Sra. Louterman-Hubeau, administradora principal;
habiendo considerado el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de noviembre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de febrero de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 90/490/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1990, por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y en la Directiva 90/506/CEE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1990, por la que se modifica el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE.
2 La Comisión alega que, con arreglo al artículo 2 de cada una de las Directivas 90/490 y 90/506, los Estados miembros debían poner en vigor, a más tardar el 1 de enero de 1991, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en las citadas Directivas y debían asimismo informar inmediatamente a la Comisión al respecto. Pues bien, el Reino de Bélgica aún no ha adaptado su Derecho interno a dichas Directivas.
3 El Gobierno belga reconoce que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a las Directivas dentro del plazo señalado. Alega únicamente que se ha dado un carácter prioritario a un proyecto de Real Decreto, de forma que la adaptación del Derecho interno a las Directivas quedará garantizada en el plazo más breve posible.
4 En esta situación, procede declarar el incumplimiento en los términos resultantes de las pretensiones de la Comisión.
Decisión sobre las costas
Costas
5 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 90/490/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1990, por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y en la Directiva 90/506/CEE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1990, por la que se modifica el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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