Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-37/93,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. P. Duray, Conseiller adjoint en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 del Tratado CEE y en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), al mantener vigentes en la legislación belga disposiciones en virtud de las cuales determinados empleos de marino, distintos del de capitán y primer oficial, se reservan a los nacionales belgas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; M. Diez de Velasco y D.A.O. Edward, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris, R. Joliet, F.A. Schockweiler, G.C. Rodríguez Iglesias, P.J.G. Kapteyn y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de noviembre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de febrero de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 del Tratado CEE y en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), al mantener vigentes en la legislación belga disposiciones en virtud de las cuales determinados empleos de marino, distintos del de capitán y primer oficial, se reservan a los nacionales belgas.
2 El artículo 3 de la Ley belga de 25 de febrero de 1964, por la que se crea una Agrupación de marinos mercantes, modificada por la Ley de 8 de julio de 1975, establece que sólo podrán ser seleccionados como tripulantes de los buques de la marina mercante belga las personas que pertenezcan a la citada Agrupación, que se crea en el seno del Ministère de l' Emploi et du Travail. Con arreglo a esta disposición, sólo pueden formar parte de dicha Agrupación aquellas personas que tengan su residencia en Bélgica. Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto de 9 de abril de 1965, por el que se regula la Agrupación de marinos mercantes, establece que los extranjeros sólo podrán pertenecer a la misma cuando falten candidatos admisibles de nacionalidad belga.
3 El Gobierno belga no niega que las disposiciones nacionales objeto del litigio son incompatibles con las normas comunitarias. Se limita a informar de que han sido comunicados a la Comisión los anteproyectos de una Ley y de un Real Decreto que habrán de modificar dicha normativa y que se halla a la espera de sus observaciones antes de presentar dichos textos al Parlamento y al Rey para su aprobación.
4 La Comisión pone de manifiesto que el Gobierno belga admite de esta forma que la legislación controvertida aún no se ha adaptado al Derecho comunitario y mantiene sus pretensiones.
5 De todo lo anterior se desprende que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, el Gobierno demandado aún no había adaptado su legislación a las disposiciones comunitarias.
6 Procede, pues, declarar el incumplimiento en los términos resultantes de las pretensiones formuladas en el recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
7 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 del Tratado y en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al mantener vigentes en la legislación belga disposiciones en virtud de las cuales determinados empleos de marino, distintos del de capitán y primer oficial, se reservan a los nacionales belgas.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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