Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
Partes
En el asunto C-61/93,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. van Lier, Consejero Jurídico, y por la Sra. V. Melgar, funcionaria nacional en comisión de servicios en el Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. J.W. de Zwaan y T. Heukels, assistent juridisch adviseurs del Ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de los Países Bajos, 5 rue C.M. Spoo,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso para que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 9 de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 109, p. 8; EE 13/14, p. 34), al haber adoptado las Ordenes ministeriales de 16 de enero de 1989 relativa a los contadores de kilovatios/hora, de 24 de agosto de 1988 por la que se establecen los requisitos de resistencia de las botellas de bebidas refrescantes y de 21 de octubre de 1988 sobre la composición, la clasificación, el envasado y el etiquetado de los pesticidas, sin haberlas comunicado a la Comisión en la fase de proyectos,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala; M. Díez de Velasco (Ponente), C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario: Sra. D. Louterman-Hubeau, administrador principal;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 21 de abril de 1994;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de mayo de 1994;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 9 de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece el procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 109, p. 8; EE 13/14, p. 8; en lo sucesivo, "Directiva 83/189"), al haber adoptado la Orden ministerial de 16 de enero de 1989 relativa a los contadores de kilovatios/hora, la Orden ministerial de 24 de agosto de 1988 por la que se establecen los requisitos de resistencia de las botellas de bebidas refrescantes y la Orden ministerial de 21 de octubre de 1988 sobre la composición, la clasificación, el envasado y el etiquetado de los pesticidas, sin haberlas notificado a la Comisión en la fase de proyectos.
2 El artículo 8 de la Directiva 83/189 establece, en el párrafo 1 de su apartado 1, que:
"Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastaría con una simple información referente a dicha norma; igualmente, los Estados miembros dirigirán a la Comisión una breve notificación referente a las razones por las cuales es necesario el establecimiento de tal reglamento técnico, a menos que dichas razones se deduzcan ya del proyecto."
3 Los apartados 1 y 2 del artículo 9 disponen:
"1. Sin perjuicio del apartado 2, los Estados miembros aplazarán seis meses, a partir de la fecha de la comunicación contemplada en el apartado 1 del artículo 8, la adopción de un proyecto de reglamento técnico, si la Comisión u otro Estado miembro emitiere, en los tres meses siguientes a esta fecha, un comunicado detallado según el cual la medida prevista debiera modificarse a fin de eliminar o de limitar los obstáculos a la libre circulación de bienes que, eventualmente, podrían derivarse del mismo.
2. El plazo contemplado en el apartado 1 será ampliado a doce meses si la Comisión, en los tres meses siguientes a la comunicación contemplada en el apartado 1 del artículo 8, anunciare su intención de proponer o de adoptar una directiva referente a dicha cuestión."
4 Al tener conocimiento de que las autoridades neerlandesas habían adoptado las Ordenes ministeriales antes citadas de 16 de enero de 1989, de 24 de agosto de 1988 y de 21 de octubre de 1988, la Comisión decidió iniciar contra el Reino de los Países Bajos el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado. Efectivamente, consideró que dichas Ordenes constituían normas técnicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 83/189, por lo cual se le hubieran debido comunicar en la fase de proyectos.
5 Mediante escritos de fechas 16 de octubre de 1989, 27 de octubre de 1989 y 9 de febrero de 1990, respectivamente, la Comisión requirió al Gobierno neerlandés para que le presentara sus observaciones sobre dichas Ordenes, y afirmó que se trataba de casos manifiestos de incumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados miembros con arreglo a la Directiva, que exigían la suspensión inmediata de dichas medidas. En los mismos escritos, la Comisión afirmó asimismo que dichas infracciones de la Directiva 83/189 tenían como consecuencia que las normas técnicas de que se trata no podían oponerse a terceros.
6 Mediante escrito de 17 de noviembre de 1989, las autoridades neerlandesas reconocieron que la Orden ministerial de 16 de enero de 1989 contenía unas normas técnicas que se hallaban comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 83/189 y que no las habían comunicado a la Comisión en la fase de proyecto. No obstante, afirmaron que la citada Orden había sido notificada a la Comisión como Anexo a un escrito de 22 de mayo de 1989, en el cual se informaba a esta Institución acerca de la privatización de la Administración de pesos y medidas.
7 Al considerar que la Directiva 83/189 aún no se había aplicado, la Comisión dirigió sendos dictámenes motivados al Gobierno neerlandés mediante escritos de fechas 30 de octubre de 1991, en relación con la Orden ministerial de 16 de enero de 1989, y de 2 de abril de 1991, para las otras dos Ordenes. En dichos dictámenes, instaba al Gobierno neerlandés a comunicarle dichas Ordenes ministeriales en la fase de proyectos y a suspender su adopción durante los plazos señalados en la citada Directiva. En los citados dictámenes motivados, la Comisión afirmó asimismo que dichas normas técnicas no podían adquirir carácter ejecutivo frente a terceros.
8 Mediante escritos de fechas 13 de enero de 1992 y 9 de julio de 1991, el Gobierno neerlandés respondió que dichas normas técnicas hubieran debido notificarse efectivamente a la Comisión y que, en un futuro, las autoridades nacionales se esforzarían por evitar tales omisiones.
9 Mediante escrito de 9 de marzo de 1993, la Comisión interpuso el presente recurso.
10 Ha quedado acreditado que, con arreglo al artículo 8 de la Directiva, las Ordenes ministeriales de 16 de enero de 1989, de 24 de agosto de 1988 y de 21 de octubre de 1988 hubieran debido comunicarse inmediatamente a la Comisión, en la fase de proyectos, y que dicha comunicación no se produjo.
11 Por otra parte, el Gobierno neerlandés ha reconocido el incumplimiento desde el comienzo de la fase administrativa previa a este procedimiento.
12 En esta situación, procede declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 83/189, al haber adoptado la Orden ministerial de 16 de enero de 1989 relativa a los contadores de kilovatios/hora, la Orden ministerial de 24 de agosto de 1988 por la que se establecen los requisitos de resistencia de las botellas de bebidas refrescantes y la Orden ministerial de 21 de octubre de 1988 sobre la composición, la clasificación, el envasado y el etiquetado de los pesticidas, sin haberlas comunicado a la Comisión en la fase de proyectos.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de los Países Bajos, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, al haber adoptado la Orden ministerial de 16 de enero de 1989 relativa a los contadores de kilovatios/hora, la Orden ministerial de 24 de agosto de 1988 por la que se establecen los requisitos de resistencia de las botellas de bebidas refrescantes y la Orden ministerial de 21 de octubre de 1988 sobre la composición, la clasificación, el envasado y el etiquetado de los pesticidas, sin haberlas comunicado a la Comisión en la fase de proyectos.
2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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