Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
Partes
En el asunto C-260/93,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Xavier Lewis, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Patrick Duray, conseiller adjoint del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins, Résidence Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181, p. 6), y en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no poner en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva, y/o al no comunicar a la Comisión el texto de dichas disposiciones,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; M. Díez de Velasco y D.A.O. Edward, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris, R. Joliet, F.A. Schockweiler, G.C. Rodríguez Iglesias, P.J.G. Kapteyn y J.L. Murray (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de febrero de 1994;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de abril de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181, p. 6; en lo sucesivo, "Directiva"), y en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no poner en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva, y/o al no comunicar a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
2 La Institución demandante puso de manifiesto que, con arreglo al artículo 16 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva, a más tardar, el 17 de junio de 1989, así como comunicarlas a la Comisión.
3 En su escrito de réplica, la Comisión reconoció que el territorio de la región flamenca había adaptado su ordenamiento jurídico a la Directiva mediante la promulgación de los artículos 204, 205 y 210 de un Decreto del ejecutivo flamenco de 7 de enero de 1992, modificado por otro Decreto del mismo ejecutivo de 31 de julio de 1992, ambos publicados en el Moniteur belge y comunicados a la Comisión. Por consiguiente, decidió renunciar a la imputación relativa a la falta de adaptación de su Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva por parte del territorio de la región flamenca.
4 Mediante escrito de 6 de diciembre de 1993, que se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de diciembre siguiente, la Comisión informó asimismo al Tribunal de Justicia de que, después de examinar el Decreto del ejecutivo de la región de Bruselas-capital en materia de utilización de los lodos de depuradora en agricultura, publicado en el Moniteur belge de 18 de agosto de 1993 (p. 18281), cuyo texto había sido presentado por Bélgica como Anexo a su escrito de dúplica, consideraba que dicha norma se ajustaba adecuadamente a lo dispuesto en la Directiva por lo que se refiere a la región de Bruselas-capital.
5 Por consiguiente, la Comisión consideró que ya no era necesario que el Tribunal de Justicia declarara que el Reino de Bélgica había incurrido en un incumplimiento en el pasado, por lo que se refiere a esta región. Por lo tanto, renunció a la correspondiente imputación.
6 No obstante, mantuvo las imputaciones relativas a la falta de adaptación del Derecho interno belga a la Directiva, tanto en el ámbito federal como respecto a la región valona.
7 El Reino de Bélgica no niega dichas imputaciones. Sin embargo, ha informado al Tribunal de Justicia de que, tanto en el ámbito federal como en la región valona, continúa el proceso de adaptación del Derecho interno belga a lo dispuesto en la Directiva.
8 Del conjunto de las consideraciones anteriores se desprende que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no adoptar, dentro del plazo señalado, tanto en el ámbito federal como en la región valona, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar, dentro del plazo señalado, tanto en el ámbito federal como en la región valona, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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