Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
Partes
En el asunto C-289/93,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Vittorio Di Bucci, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Oscar Fiumara, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adelaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 325, p. 55), y/o al no comunicar las citadas disposiciones a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Salas, en funciones de Presidente; J.C. Moitinho de Almeida y D.A.O. Edward (Ponente), Presidentes de Sala; R. Joliet, F.A. Schockweiler, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
habiendo considerado el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 15 de diciembre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de mayo de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 325, p. 55), y/o al no comunicar las citadas disposiciones a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Directiva.
2 A tenor del párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva, "los Estados miembros [...] pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar, el 1 de enero de 1989". El apartado 2 del mismo artículo dispone que "los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de la [...] Directiva".
3 La Comisión alega que la República Italiana ha incumplido las disposiciones que le incumben en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Directiva, en relación con las de los artículos 5 y 189, párrafo tercero, del Tratado CEE, al no adoptar las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en la Directiva.
4 El Gobierno italiano no niega que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a las disposiciones de la Directiva dentro del plazo señalado. No obstante, señala que prácticamente ha concluido el procedimiento previo a la adopción de la normativa que habrá de ponerla en vigor.
5 Dado que no se ha efectuado la adaptación dentro del plazo señalado, procede declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
6 Por el contrario, como ha afirmado el Abogado General y contrariamente a lo que señala la Comisión, este Tribunal de Justicia no debe tener en cuenta la falta de comunicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hubieran debido adoptarse para atenerse a la Directiva, dado que la República Italiana no ha adoptado precisamente tales disposiciones.
7 Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por no haber prosperado la acción entablada por la República Italiana, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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