Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Agricultura ° Organización común de mercados ° Vino ° Designación y presentación de los vinos ° "Qualitaetsweine mit Praedikat" (vinos de calidad con mención) ° Repetición en la etiqueta de las menciones "Kabinett", "Spaetlese" o "Auslese" como componentes de un nombre de marca ° Procedencia ° "Qualitaetsweine b.A." (vinos alemanes de calidad producidos en regiones determinadas) ° Repetición en la etiqueta de la mención "Weissherbst" como componente de un nombre de marca ° Procedencia
[Reglamento nº 2392/89 del Consejo, art 40; Reglamento nº 3201/90 de la Comisión, art. 3, aps. 2 y 3, párr. 1, letra a), y párr. 2]
Índice
El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento nº 3201/90, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que en la etiqueta de los "Qualitaetsweine mit Praedikat" (vinos de calidad con mención) se reproduzcan las menciones "Kabinett", "Spaetlese" o "Auslese", además de su indicación reglamentaria (con caracteres del mismo tipo y altura que el nombre de la región determinada o de una unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada), una vez más con caracteres de tipo distinto y de mayores dimensiones, de forma que capten especialmente la atención como componentes de un nombre de marca.
El primer guión de la letra a) del párrafo primero y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 de dicho Reglamento deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en los "Qualitaetsweine b.A." (vinos alemanes de calidad producidos en regiones determinadas) la mención "Weissherbst" se reproduzca en la etiqueta, además de haberla indicado con los caracteres utilizados para la designación de la región determinada, una vez más con caracteres de mayores dimensiones y de forma que capte especialmente la atención como parte integrante de una marca.
En efecto, la normativa comunitaria, en sus disposiciones específicas relativas a la utilización de marcas en las etiquetas, que figura, en particular, en el artículo 40 del Reglamento nº 2392/89, antes citado, no prevé ninguna restricción en lo relativo a la tipografía de los caracteres y las dimensiones de una marca en relación con la indicación del nombre de la región determinada o de la unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada en la etiqueta. Por consiguiente, no cabe considerar que una marca, que por lo demás no puede, como tal, inducir a error al consumidor de una u otra manera, pueda inducir a confusión o provocar error en las personas a las que va dirigida por estar presentada de una manera que llama la atención y ello aun cuando contenga una palabra designada por la normativa de que se trata como una indicación que puede ser utilizada en la denominación de un vino de calidad producido en una región determinada.
Partes
En el asunto C-456/93,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Zentrale zur Bekaempfung unlauteren Wettbewerbs eV
y
Privatkellerei Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CEE) nº 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 232, p. 13), y del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1990, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 309, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: F.A. Schockweiler, Presidente de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.L. Murray (Ponente) y G. Hirsch, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de Zentrale zur Bekaempfung unlauteren Wettbewerbs eV, por el Sr. Hans Heinrich Kerst, Abogado de Frankfurt am Main;
° en nombre de Privatkellerei Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG, por el Sr. Hubert Schmidt, Abogado de Trier;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Ulrich Woelker, miembro del servicio jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Zentrale zur Bekaempfung unlauteren Wettbewerbs eV, representada por los Sres. Hans Heinrich Kerst y Thomas Rittner, y por la Sra. Brigitte Kerst-Wuerkner, Abogados de Frankfurt am Main; de Privatkellerei Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG, y de la Comisión, expuestas en la vista de 2 de febrero de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de marzo de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 16 de septiembre de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de diciembre siguiente, el Oberlandesgericht Frankfurt am Main planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CEE) nº 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 232, p. 13; en lo sucesivo; "Reglamento nº 2392/89"), y del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1990, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 309, p. 1; en lo sucesivo, "Reglamento nº 3201/90").
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Zentrale zur Bekaempfung unlauteren Wettbewerbs eV, con domicilio en Frankfurt am Main (en lo sucesivo, "parte demandante"), y Privatkellerei Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, "parte demandada").
3 La demandada comercializa "Qualitaetsweine mit Praedikat" (vinos alemanes de calidad con mención), que llevan las menciones "Kabinett", "Spaetlese" y "Auslese", así como un "Qualitaetswein b. A." (vino alemán de calidad producido en una región determinada) con la denominación "Weissherbst", todos ellos vinos de calidad producidos en una región determinada (en lo sucesivo, "vcprd"). Estas menciones, así como la designación "Portugieser Weissherbst", se reproducen en el borde inferior de las etiquetas con caracteres del mismo tipo y de la misma dimensión que el nombre de la región determinada o el nombre de la unidad geográfica de ámbito menor que el de la región determinada. Además en el centro de estas etiquetas aparecen, llamando inmediatamente la atención, en caracteres tres veces mayores aproximadamente, las marcas "Erben Kabinett", "Erben Spaetlese", "Erben Auslese" y "Erben Weissherbst".
4 Basándose en el artículo 1 de la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (Ley sobre la competencia desleal), de 7 de junio de 1909, la parte demandante interpuso contra la parte demandada ante el Landgericht Frankfurt am Main una acción para que cesara esta conducta con el fin de impedir que esta última utilizara las marcas antes citadas.
5 La demandante estima, en primer lugar, que la indicación de las menciones "Kabinett", "Spaetlese", "Auslese" y "Weissherbst" como componentes de las marcas antes citadas, la tipografía utilizada en dichas menciones, así como la mayor dimensión de los caracteres, no se atienen a los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento nº 3201/90. El apartado 2 del artículo 3 exige que las menciones "Kabinett", "Spaetlese" y "Auslese" se indiquen en caracteres del mismo tipo y altura que el nombre de la región determinada y, en su caso, que el nombre de la unidad geográfica de ámbito menor. En cuanto al apartado 3, se refiere en particular a la mención "Weissherbst", que se indicará en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados para la indicación de la región determinada.
6 En segundo lugar, afirma que la demandada ha infringido el artículo 40 del Reglamento nº 2392/89, según el cual las marcas no podrán contener palabras, partes de palabras, signos ni ilustraciones que puedan provocar confusiones o inducir a error a las personas a quienes se dirijan. Las marcas utilizadas por la demandada suscitan en el consumidor, a través de las menciones que destacan, la impresión de que el producto posee una calidad particular, lo cual no corresponde a la realidad.
7 Al haber desestimado el Landgericht la demanda, la demandante interpuso recurso de apelación ante el Oberlandesgericht Frankfurt am Main. Según este órgano jurisdiccional, las menciones "Kabinett", "Spaetlese" y "Auslese", así como "Portugieser Weissherbst", respetan el artículo 3 del Reglamento nº 3201/90 siempre que figuren en el borde inferior de las etiquetas en caracteres del mismo tipo y de la misma altura que el nombre de la región determinada o que el nombre de la unidad geográfica de ámbito menor que ésta. En cuanto a la repetición de estas menciones con caracteres de tipo diferente y de mayores dimensiones como componentes de una marca utilizada en las etiquetas, no induce a error al consumidor, por lo cual no existe infracción del artículo 40 del Reglamento nº 2392/89.
8 Por albergar, no obstante, dudas acerca de la interpretación que deba darse a las disposiciones antes citadas, el Oberlandesgericht Frankfurt am Main decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3201/90 en el sentido de que prohíbe reproducir en la etiqueta de los 'Qualitaetsweine mit Praedikat' [vinos de calidad con mención] las menciones 'Kabinett' , 'Spaetlese' o 'Auslese' , además de su indicación reglamentaria (con caracteres del mismo tipo y altura que el nombre de la región determinada o de una unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada), una vez más con caracteres de tipo distinto y de mayores dimensiones, de forma que capten especialmente la atención, como parte integrante de una marca?
2) Si se responde afirmativamente a la primera cuestión: la posesión de una marca, adquirida de buena fe y de probado valor económico, consistente en la utilización pacífica en el etiquetado de 'Qualitaetsweine mit Praedikat' , de menciones que capten la atención y con carácter de marca, ¿puede oponerse a la prohibición a que se refiere la primera cuestión de la misma forma en que, por ejemplo, se prevé en el apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CEE) nº 2392/89 respecto a marcas con una designación geográfica?
3) ¿Debe interpretarse el primer guión de la letra a) del párrafo primero del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3201/90, en relación con el párrafo segundo de ese mismo apartado, en el sentido de que está prohibido reproducir en la etiqueta de los 'Qualitaetsweine b. A.' [vinos de calidad producidos en regiones determinadas] alemanes la mención 'Weissherbst' con caracteres de mayores dimensiones y de forma que capte especialmente la atención como parte integrante de una marca, además de haberla indicado con caracteres de dimensiones no superiores a las de aquellos que hacen referencia a la región determinada?
4) Si se responde afirmativamente a la tercera cuestión: la posesión de una marca, adquirida de buena fe y de probado valor económico, consistente en la utilización pacífica en el etiquetado de los correspondientes vinos, de la mención 'Weissherbst' , de forma que capte la atención y con carácter de marca, ¿puede oponerse a la prohibición a que se refiere la tercera cuestión de la misma forma en que, por ejemplo, se prevé en el apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CEE) nº 2392/89 respecto a marcas con una designación geográfica?"
Sobre las cuestiones primera y tercera
9 Para responder a las cuestiones primera y tercera, es preciso examinar el contexto legislativo en el que se inserta el artículo 3 del Reglamento nº 3201/90.
10 Los apartados 1, párrafo primero; 2, letra a), y 7, párrafo primero, segundo guión, del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 84, p. 59), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2043/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989 (DO L 202, p. 1), disponen:
"1. Las menciones comunitarias contempladas en el párrafo segundo o las menciones específicas tradicionales admitidas, de conformidad con el apartado 2, por las disposiciones nacionales del Estado miembro productor para designar determinados vinos sólo podrán utilizarse para los vinos respectivos contemplados en el apartado 2 del artículo 1.
[...]
2. Sin perjuicio de las menciones complementarias admitidas por las legislaciones nacionales, las menciones específicas tradicionales que se citan en el párrafo primero del apartado 1, siempre que se respeten las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a los vinos de que se trate, serán las siguientes:
a) para la República Federal de Alemania:
las indicaciones de procedencia de los vinos, acompañadas de la denominación 'Qualitaetswein' o de la denominación 'Qualitaetswein mit Praedikat' , junto con una de las menciones 'Kabinett' , 'Spaetlese' , 'Auslese' , 'Beerenauslese' , 'Trockenbeerenauslese' o 'Eiswein' ;
[...]
7. Un vino que se ajuste al apartado 2 del artículo 1 no podrá comercializarse sin la indicación:
[...]
° de una mención comunitaria contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 o de una mención específica tradicional contemplada en el apartado 2 [...]"
11 El artículo 72 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84, p. 1), prevé la adopción de normas sobre designación y presentación de los productos del sector vitivinícola. Sobre esta base el Consejo adoptó el Reglamento nº 2392/89.
12 El quinto considerando del Reglamento nº 2392/89 indica que, con el fin de evitar interpretaciones divergentes, "es necesario establecer normas de designación bastante completas; que, para lograr que tales normas sean eficaces, es conveniente, además, establecer el principio de que sólo se admitirán para la designación de los vinos y mostos de uva las indicaciones previstas por estas normas o por las normas de desarrollo que de ellas se deriven".
13 El Reglamento nº 2392/89 establece a continuación una distinción entre las indicaciones obligatorias, necesarias para la identificación del producto, y las indicaciones facultativas, dirigidas más bien a especificar las características intrínsecas de dicho producto o a calificarlo.
14 El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento nº 2392/89 establece las reglas con arreglo a las cuales deben figurar en la etiqueta las indicaciones obligatorias en concepto de designación. Estas indicaciones obligatorias comprenden, en particular, las menciones [letra b)] a que se refiere el segundo guión del párrafo primero del apartado 7 del artículo 15 del Reglamento nº 823/87.
15 El apartado 2 del artículo 11 del Reglamento nº 2392/89 prevé que la designación en el etiquetado podrá completarse con la indicación de algunos datos, en particular, de una marca [letra c)] en las condiciones previstas en el artículo 40 del mismo Reglamento y con las menciones tradicionales complementarias [letra i)], siempre que se utilicen en las condiciones previstas por la legislación del Estado miembro productor y estén inscritas en una lista por determinar.
16 Según el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento nº 2392/89, las indicaciones contempladas en el artículo 11 serán, abstracción hecha de algunas excepciones que no son de aplicación en el caso presente, las únicas autorizadas para la designación de un vcprd en el etiquetado.
17 El Reglamento nº 3201/90 fue adoptado a fin de establecer las modalidades de aplicación que aporten las precisiones necesarias y las normas de detalle a los principios definidos en los Reglamentos nos 822/87, 823/87 y 2392/89. Establece, en su artículo 1, las modalidades de colocación de las indicaciones obligatorias y facultativas en la etiqueta.
18 Los apartados 1, 2 y 3, párrafo primero, letra a), y párrafo segundo del artículo 3 de dicho Reglamento prevén:
"1. Las indicaciones 'vino de calidad producido en una región determinada' o 'vcprd' , o bien una indicación equivalente en otra lengua oficial de la Comunidad o, en su caso:
° 'Qualitaetswein' y 'Qualitaetswein mit Praedikat' ,
[...]
contempladas en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 823/87, se indicarán en las etiquetas con caracteres cuyas dimensiones no superen las de aquellos que hacen referencia a la región determinada.
[...]
2. Las menciones 'Kabinett' , 'Spaetlese' , 'Auslese' , 'Beerenauslese' , 'Trockenbeerenauslese' y 'Eiswein' se indicarán en caracteres del mismo tipo y altura que el nombre de la región determinada y, en su caso, que el nombre de la unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada.
3. Las menciones contempladas en la letra i) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2392/89 que pueden completar las que figuran en el apartado 1 son las siguientes:
a) en lo que se refiere a los vcprd alemanes:
° 'Weissherbst' ,
[...]
Dichas menciones se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados para la indicación de la región determinada."
19 Del conjunto de esta legislación se desprende que la utilización de las menciones "Kabinett", "Spaetlese" y "Auslese", como indicaciones obligatorias, está regulada por el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento nº 3201/90 y que la utilización de la mención "Weissherbst", como indicación facultativa, lo está por la letra a) del párrafo primero y por el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 3201/90.
20 Por el contrario, la utilización de las menciones "Kabinett", "Spaetlese", "Auslese" y "Weissherbst" como componentes de una marca está regulada por la letra c) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento nº 2392/89, que se remite a las condiciones previstas en el artículo 40 del mismo Reglamento.
21 Al establecer en el Reglamento nº 2392/89 reglas diferentes sobre la utilización de las marcas en el etiquetado, el legislador comunitario ha mostrado su voluntad de limitar el alcance del artículo 3 del Reglamento nº 3201/90 a la utilización de las menciones como indicaciones que figuran en la designación de un vcprd y no como componentes de una marca.
22 Por lo demás, esta interpretación se desprende también del propio tenor literal de este artículo, que no hace ninguna referencia a la composición y a la presentación de las marcas.
23 Además, al prever que las indicaciones contempladas en el artículo 11 del Reglamento nº 2392/89 serán las únicas autorizadas para la designación de un vcprd en el etiquetado, el apartado 1 del artículo 12 de ese mismo Reglamento incluye la posibilidad de completar la designación de un vcprd con una marca.
24 En cuanto a la posibilidad de completar la designación o la presentación de un vino mediante marcas, el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento nº 2392/89 dispone que éstas no podrán contener palabras, partes de palabras, signos ni ilustraciones que puedan provocar confusiones o inducir a error a las personas a quienes se dirijan [letra a)] o que, en la mente de las personas a quienes vayan destinadas, puedan confundirse con la totalidad o con una parte de la designación de un vcprd [letra b)].
25 Por lo tanto, se plantea la cuestión de determinar si se da uno de estos supuestos cuando la marca que figura en la etiqueta del producto lleva, en caracteres tres veces mayores, una palabra que figure ya en la misma etiqueta como una indicación integrante de la denominación del vcprd.
26 A este respecto, la parte demandante y la Comisión alegan que la inclusión de las menciones controvertidas de forma particularmente llamativa en la etiqueta implica el riesgo de inducir a confusión o provocar el error en los consumidores, en particular aquellos que no residan en Alemania.
27 Sobre este extremo procede señalar, en primer lugar, que la legislación comunitaria, y en particular el artículo 40 del Reglamento nº 2392/89, no prevé ninguna restricción en lo relativo a la tipografía de los caracteres y a las dimensiones de una marca en relación con la indicación, en la etiqueta, del nombre de la región determinada y/o de la unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada.
28 Por consiguiente, no cabe considerar que una marca, por estar presentada de una manera que llama la atención, pueda inducir a confusión o provocar error en las personas a las que va dirigida, y ello aun cuando contenga una palabra designada por la normativa de que se trata como una indicación que puede ser utilizada en la denominación de un vcprd.
29 Por añadidura, el tenor literal del artículo 40 del Reglamento nº 2392/89 muestra que la finalidad de esta disposición es principalmente prohibir la utilización engañosa de las marcas, utilización que no se discute en el caso de autos.
30 Procede, pues, responder a las cuestiones primera y tercera lo siguiente:
1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento nº 3201/90 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que en la etiqueta de los "Qualitaetsweine mit Praedikat" (vinos de calidad con mención) se reproduzcan las menciones "Kabinett", "Spaetlese" o "Auslese", además de su indicación reglamentaria (con caracteres del mismo tipo y altura que el nombre de la región determinada o de una unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada), una vez más con caracteres de tipo distinto y de mayores dimensiones, de forma que capten especialmente la atención como componentes de un nombre de marca.
2) El primer guión de la letra a) del párrafo primero y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3201/90 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en los "Qualitaetsweine b. A." (vinos alemanes de calidad producidos en regiones determinadas), la mención "Weissherbst" se reproduzca en la etiqueta, además de haberla indicado con los caracteres utilizados para la designación de la región determinada, una vez más con caracteres de mayores dimensiones y de forma que capte especialmente la atención como parte integrante de una marca.
Sobre las cuestiones segunda y cuarta
31 Habida cuenta de las respuestas dadas a las cuestiones primera y tercera, no procede examinar las cuestiones segunda y cuarta.
Decisión sobre las costas
Costas
32 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main mediante resolución de 16 de septiembre de 1993, declara:
1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1990, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que en la etiqueta de los "Qualitaetsweine mit Praedikat" (vinos de calidad con mención) se reproduzcan las menciones "Kabinett", "Spaetlese" o "Auslese", además de su indicación reglamentaria (con caracteres del mismo tipo y altura que el nombre de la región determinada o de una unidad geográfica de ámbito menor que la región determinada), una vez más con caracteres de tipo distinto y de mayores dimensiones, de forma que capten especialmente la atención como componentes de un nombre de marca.
2) El primer guión de la letra a) del párrafo primero y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 3201/90, antes citado, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en los "Qualitaetsweine b. A." (vinos alemanes de calidad producidos en regiones determinadas), la mención "Weissherbst" se reproduzca en la etiqueta, además de haberla indicado con los caracteres utilizados para la designación de la región determinada, una vez más con caracteres de mayores dimensiones y de forma que capte especialmente la atención como parte integrante de una marca.
Full & Egal Universal Law Academy