Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Medidas provisionales ° Requisitos de admisibilidad ° Recurso principal desestimado por inadmisibilidad
(Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 1)
Índice
La desestimación por inadmisibilidad del recurso principal con el que se relaciona una demanda de medidas provisionales da lugar a la inadmisibilidad de esta última.
Partes
En el asunto C-64/93 R,
Donatab Srl, sociedad italiana, con domicilio social en Caserta (Italia),
Reditab Srl, sociedad italiana, con domicilio social en Roma (Italia),
Tabacchi Industrie Varie ° STIV Srl, sociedad italiana, con domicilio social en Capaccio (Italia),
Associazione Professionale Transformatori Tabacchi Italiani ° APTI, asociación profesional, con sede en Roma (Italia),
representadas por los Sres. Emilio Cappelli y Paolo de Caterini, Abogados de Roma, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Charles Turk, avenue Guillaume, 13 B,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Eugenio de March, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales destinada a obtener que el Tribunal de Justicia, por una parte, ordene la suspensión de la ejecución del telefax que la Comisión dirigió a las autoridades italianas el 20 de enero de 1993, así como del Reglamento (CEE) nº 3477/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994 (DO L 351, p. 11), y, por otra parte, adopte medidas provisionales mediante las que ordene a la Comisión que curse ciertas instrucciones a las autoridades italianas,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de marzo de 1993, la sociedad Donatab, otras dos sociedades transformadoras de tabaco y una asociación profesional (en lo sucesivo, "demandantes") solicitaron, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, la anulación de un telefax dirigido por la Comisión a las autoridades italianas el 20 de enero de 1993, así como una declaración de inaplicabilidad, en virtud del artículo 184 del Tratado, del Reglamento (CEE) nº 3477/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994 (DO L 351, p. 11).
2 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 1993, las demandantes formularon, asimismo, una demanda de medidas provisionales destinada a obtener que el Tribunal de Justicia, por una parte, ordene la suspensión de la ejecución del citado telefax, así como de los artículos 3, apartado 3, 9 y 10 del citado Reglamento, y, por otra parte, adopte medidas provisionales mediante las que ordene a la Comisión que curse instrucciones a las autoridades italianas para que éstas atribuyan sin demora las cuotas de transformación y autoricen, dentro del marco de tales cuotas, la celebración de los correspondientes contratos de cultivo.
3 La Comisión presentó observaciones sobre la demanda de medidas provisionales el 16 de abril de 1993.
4 Debe recordarse que, con arreglo al apartado 1 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, la demanda de que se suspenda la ejecución de un acto de una Institución y las demandas de medidas provisionales sólo serán admisibles si el demandante hubiera impugnado el acto cuya suspensión se solicita o si se tratare de un asunto con el que las medidas provisionales guarden relación. Por consiguiente, no podrá estimarse una solicitud de suspensión o de medidas provisionales cuando proceda declarar la inadmisibilidad del recurso principal con el que la demanda de medidas provisionales esté relacionada.
5 En el caso de autos, el Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso principal mediante auto de 28 de junio de 1993.
6 Por lo tanto, la demanda de medidas provisionales es inadmisible y debe ser desestimada.
Decisión sobre las costas
Costas
7 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimada la acción de las partes demandantes, procede condenarlas a las costas causadas en el presente procedimiento.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Condenar en costas a las partes demandantes.
Dictado en Luxemburgo, a 9 de julio de 1993.
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