Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Procedimiento sobre medidas provisionales ° Requisitos de admisibilidad ° Recurso principal declarado inadmisible
(Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 1)
Índice
La declaración de la inadmisibilidad del recurso formulado en el asunto principal al que se une una demanda de medidas provisionales, hace que proceda declarar la inadmisibilidad de esta última.
Partes
En el asunto C-107/93 R,
Asociación Española de Fabricantes de Margarina (AEFMA), asociación española, con sede en Madrid, representada por el Sr. Diego López Garrido, Abogado de Madrid, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de la Sra. Silvia López, 26, rue du Curé,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Francisco Santaolalla Gadea, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales dirigida a obtener la suspensión de la ejecución del Reglamento (CEE) nº 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del Arancel Aduanero Común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993 (DO L 387, p. 46), en la medida en que dicho Reglamento afecta a los productos a que se refiere la partida 15.17 del Arancel Aduanero Común.
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 1993, la Asociación Española de Margarina (AEFMA) solicitó, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, la anulación del Reglamento (CEE) nº 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del Arancel Aduanero Común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993 (DO L 387, p. 46), en la medida en que dicho Reglamento afecta a los productos a que se refiere la partida 15.17 del Arancel Aduanero Común.
2 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 1993, la demandante ha presentado además, con arreglo a los artículos 185 y 186 del Tratado CEE, una demanda de medidas provisionales dirigida a obtener la suspensión de la ejecución del citado Reglamento en lo que se refiere a la partida 15.17.
3 La Comisión presentó observaciones sobre la demanda de medidas provisionales el 30 de abril de 1993.
4 Procede señalar que, conforme al apartado 1 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, una demanda de que se suspenda la ejecución de un acto de una Institución o una demanda de medidas provisionales sólo será admisible si se hubiera interpuesto ante el Tribunal de Justicia un recurso mediante el cual el demandante impugna el acto cuya suspensión de ejecución se solicita, o si se le hubiera sometido un asunto con el que guarden relación las medidas provisionales. En consecuencia, no puede admitirse una demanda de suspensión o de medidas provisionales si procede declarar la inadmisibilidad del recurso principal, al que se incorpora la demanda de medidas provisionales.
5 En el presente caso, el Tribunal de Justicia, mediante auto de 12 de julio de 1993, declaró la inadmisibilidad del recurso principal.
6 Por consiguiente, procede igualmente declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales y desestimarla.
Decisión sobre las costas
Costas
7 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por no haber prosperado la acción entablada por la parte demandante, procede condenarla al pago de las costas del presente procedimiento.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales.
2) Condenar en costas a la parte demandante.
Dictado en Luxemburgo, a 16 de julio de 1993.
Full & Egal Universal Law Academy