Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Procedimiento sobre medidas provisionales ° Requisitos de admisibilidad
(Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 1)
La declaración de inadmisibilidad del recurso principal al que se une una demanda sobre medidas provisionales determina la inadmisibilidad de esta última.
Partes
En el asunto C-257/93 R,
Leon Van Parijs, sociedad belga, con domicilio en Amberes (Bélgica),
International Fruit Importers NV, sociedad belga, con domicilio en Schoten (Bélgica),
Bananic International, sociedad belga, con domicilio en Sint-Niklaas (Bélgica),
International Fruchtimport Gesellschaft Weichert & CO, sociedad belga, con domicilio en Sint-Niklaas (Bélgica),
Velleman & Tas, sociedad neerlandesa, con domicilio en Rotterdam (Países Bajos),
Banana Marketing Belgium, sociedad belga, con domicilio en Amberes (Bélgica),
Jan Van Den Brink, sociedad neerlandesa, con domicilio en Rotterdam (Países Bajos), representadas por Mes P. Vlaemminck y J. Holmens, Abogados de Gante (Bélgica), que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me R. Diederich, 8, rue Zithe,
partes demandantes,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por los Sres. Jacqué, Director del Servicio Jurídico, Brautigam y Huber, Consejeros Jurídicos, y por la Sra. Lo Monaco, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. X. Herlin, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer,
y
Comunidades Europeas, representadas por el Consejo de las Comunidades Europeas y por la Comisión de las Comunidades Europeas, esta última representada a su vez por los Sres. P. Gilsdorf, Consejero Jurídico Principal, y T. van Rijn, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
partes demandadas,
que tiene por objeto obtener, en demanda de medidas provisionales, la suspensión de la ejecución de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47, p. 1),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de abril de 1993, Leon Van Parijs y otras seis empresas del sector del plátano, solicitaron, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, la anulación de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47, p. 1), y, con arreglo a los artículos 178 y 215, párrafo segundo, del mismo Tratado, que se condenara a la Comunidad Económica Europea a reparar el perjuicio causado por la adopción del citado Reglamento.
2 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de junio de 1993, las empresas mencionadas interpusieron además, con arreglo a los artículos 185 y 186 del Tratado CEE, una demanda sobre medidas provisionales por la que se solicita, por una parte, que se suspenda la ejecución de los artículos 18 y 19 del Reglamento antes citado, y por otra, la adopción de medidas provisionales que les permitan recuperar la parte del mercado que poseían antes del 1 de julio de 1993.
3 El Consejo y la Comisión presentaron observaciones en relación con la demanda sobre medidas provisionales el 25 de junio de 1993.
4 Procede recordar que, según el apartado 1 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, una demanda de que se suspenda la ejecución de un acto de una Institución o una demanda sobre medidas provisionales sólo será admisible si el demandante hubiera impugnado el acto cuya suspensión de ejecución se solicita mediante recurso ante el Tribunal de Justicia o si se formula en un asunto sometido al Tribunal y guarda relación con el mismo. Por consiguiente, una demanda de suspensión o de medidas provisionales no puede estimarse si se declara la inadmisibilidad del recurso principal al que se une el procedimiento sobre medidas provisionales.
5 En el asunto presente, el Tribunal de Justicia, mediante auto de 21 de junio de 1993, acordó la inadmisibilidad del recurso principal en cuanto a la pretensión de anulación del Reglamento nº 404/93, antes citado, y lo declaró subsistente en la medida en que solicita que se condene a la Comunidad Económica Europea a reparar el perjuicio causado por la adopción del mismo Reglamento.
6 Habida cuenta de que la demanda sobre medidas provisionales se une exclusivamente a la parte del recurso en que se solicita la anulación del Reglamento objeto de litigio, procede declarar también su inadmisibilidad.
Decisión sobre las costas
Costas
7 Dado que el recurso se mantiene en la parte basada en los artículos 178 y 215 del Tratado, procede reservar la decisión sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 6 de julio de 1993.
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