Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Requisitos de admisibilidad ° Admisibilidad del recurso principal ° Falta de pertinencia ° Límites
(Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Suspensión total o parcial de la ejecución de una Decisión por la que se autoriza, con ciertas condiciones, una concentración de empresas, solicitada por los órganos de representación de los trabajadores ° Requisitos para su concesión ° Perjuicio grave e irreparable ° Ponderación del conjunto de intereses contrapuestos ° Riesgo de crear innecesariamente una situación irreversible, que justifica la intervención del Juez competente para adoptar las medidas provisionales
(Tratado CEE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2; Reglamento nº 4064/89 del Consejo)
3. Procedimiento sobre medidas provisionales ° Suspensión de la ejecución ° Suspensión total o parcial de la ejecución de una Decisión por la que se autoriza, con ciertas condiciones, una concentración de empresas ° Insuficiente información del Tribunal ° Requerimiento a una parte para que aporte información ° Concesión de la suspensión hasta que el Juez competente para adoptar las medidas provisionales se pronuncie, a la vista de la información aportada, sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Decisión
(Tratado CEE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
Partes
En el asunto T-12/93 R,
Comité central d' entreprise de la société anonyme Vittel, órgano de representación del personal regulado por el Libro IV del code du travail francés, y
Comité d' établissement de Pierval, órgano de representación del personal regulado por el texto legal antes mencionado,
con sede en Vittel (Francia), representados por Mes François Nativi, Hélène Rousseau y Françoise Bienayme-Galaz, Abogados de París, asistidos por Me Aloyse May, Abogado de Luxemburgo, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, 31, Grand-rue,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Francisco Enrique González Díaz, miembro de su Servicio Jurídico, y Géraud de Bergues, experto nacional adscrito al Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (IV/M.190 ° Nestlé/Perrier; DO L 356, p. 1),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Antecedentes de hecho
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 3 de febrero de 1993, el comité central d' entreprise de la société anonyme Vittel, el comité d' établissement de Pierval y la fédération générale agroalimentaire CFDT interpusieron, con arreglo al párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (IV/M.190 ° Nestlé/Perrier; en lo sucesivo, "Decisión").
2 Mediante escrito separado registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 2 de marzo de 1993, el comité central d' entreprise de la société anonyme Vittel y el comité d' établissement de Pierval (en lo sucesivo, "los demandantes") formularon también, al amparo de los artículos 185 y 186 del Tratado CEE, una demanda que tiene por objeto obtener, con carácter principal, la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada y, con carácter subsidiario, que el Tribunal de Primera Instancia ordene la suspensión de la Decisión, en la medida en la que ésta exige la cesión de Pierval, hasta que finalice el procedimiento relativo al fondo del asunto.
3 La Comisión presentó sus observaciones escritas sobre la presente demanda de medidas provisionales el 17 de marzo de 1993. Las explicaciones orales de las partes fueron oídas el 23 de marzo de 1993.
4 Los hechos esenciales que originaron el litigio del que conoce el Tribunal de Primera Instancia, tal como resultan de los escritos presentados por las partes y de las explicaciones orales facilitadas durante la vista, pueden resumirse como sigue.
5 El 25 de febrero de 1992, la sociedad Nestlé SA (en lo sucesivo, "Nestlé") notificó a la Comisión, conforme al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1; en lo sucesivo, "Reglamento nº 4064/89"), una oferta pública de adquisición de las acciones de la sociedad Source Perrier SA (en lo sucesivo, "Perrier"). El 25 de marzo de 1992, una vez efectuado el examen de la notificación, la Comisión decidió, de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento nº 4064/89, incoar el procedimiento correspondiente, dado que la operación de concentración notificada planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común.
6 El 22 de julio de 1992, la Comisión, teniendo en cuenta sobre todo los compromisos contraídos por Nestlé frente a dicha Institución, adoptó una Decisión por la que se declaraba que la concentración era compatible con el mercado común. La Decisión contiene condiciones y cargas con objeto de garantizar que Nestlé respetará los compromisos que ha contraído. Entre dichas condiciones, la Decisión establece que Nestlé debe vender a un competidor sometido a la aprobación de la Comisión, y dentro del plazo marcado por dicha Decisión, las marcas y los manantiales Vichy, Thonon, Pierval, Saint-Yorre y algunos otros manantiales locales, así como las capacidades de embotellamiento correspondientes a dichos manantiales.
7 El 26 de enero de 1993, Nestlé presentó a la Comisión a un comprador, el grupo Castel, que ya desarrollaba actividades en el sector de las bebidas. Dicho comprador se declaró interesado en comprar tres de los manantiales más importantes que Nestlé se comprometió a vender (Vichy, Thonon y Saint-Yorre), así como algunos otros manantiales de menor importancia. Como la Comisión consideró que esta cesión no cumplía íntegramente los términos de la Decisión, los grupos Nestlé y Castel celebraron el 18 de febrero de 1993 un nuevo acuerdo en el cual se incluía también, además de los manantiales ya mencionados, la cesión del manantial de Pierval.
8 El 3 de marzo de 1993 la Comisión distribuyó un comunicado de prensa en el que afirmaba que la propuesta de compra presentada por el grupo Castel suponía un paso decisivo en el cumplimiento de las condiciones fijadas, y anunciaba que daría una solución definitiva a este asunto una vez que hubieran desaparecido los obstáculos para la cesión efectiva de los manantiales, principalmente en lo relativo al traspaso al grupo Castel de los derechos de explotación de Vichy y de Thonon, de los que son titulares respectivamente el Estado francés y la ciudad de Thonon-les-Bains.
Fundamentos de Derecho
9 Conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Tratado CEE en relación con el artículo 4 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988 por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Primera Instancia podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado u ordenar las medidas provisionales necesarias.
10 El apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia establece que las demandas relativas a las medidas provisionales previstas en los artículos 185 y 186 del Tratado CEE especificarán las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada. Las medidas solicitadas deben tener un carácter provisional, en el sentido de que no deben prejuzgar la decisión sobre el fondo del asunto (véase el reciente auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 19 de febrero de 1993, Langnese-Iglo y Schoeller/Comisión, asuntos acumulados T-7/93 R y T-9/93 R, Rec. p. II-131).
Alegaciones de las partes
11 Los demandantes consideran que, en el caso de autos, se cumplen los requisitos jurídicos que permiten la concesión de las medidas provisionales solicitadas.
12 En lo referente a la urgencia, los demandantes alegan que la cesión del establecimiento de Pierval les ocasionaría un perjuicio grave e irreparable, que sobrevendrá con certeza y de modo inminente y que está directamente relacionado con la Decisión impugnada. Según los demandantes, la cesión de los activos de Pierval causa un perjuicio a los intereses de los trabajadores de dicho establecimiento, en particular, y de la sociedad Vittel, en general, en la medida en que una cesión de este tipo supone una lesión de su derecho al mantenimiento del patrimonio de la empresa, sobre todo si se tiene en cuenta que, en las circunstancias del caso de autos, la contrapartida económica de dicha cesión resulta irrisoria. Por otra parte, los demandantes subrayan que, a raíz de la cesión, los trabajadores de Pierval perderán la posibilidad de disfrutar de las importantes ventajas sociales que les reconocen sus contratos individuales o el convenio colectivo vigente en la sociedad Vittel. A juicio de los demandantes, un perjuicio como éste resulta irreparable, en la medida en que, si se lleva a cabo la cesión, ésta producirá unos efectos jurídicos que no podrán ser anulados, aunque existan condiciones suspensivas o resolutorias. Dicho perjuicio, añaden los demandantes, es consecuencia directa de la Decisión de la Comisión que impuso como condición para declarar compatible con el mercado común la operación de concentración entre Nestlé y Perrier la cesión de diversos manantiales, entre ellos Pierval.
13 En lo referente a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que justifican a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada, los demandantes se remiten a los motivos y alegaciones expuestos en su recurso principal, en el cual reprochan esencialmente a la Comisión lo siguiente:
° haber infringido el Reglamento nº 4064/89 al aplicar el apartado 3 del artículo 2 a un mercado caracterizado por una situación de dominio oligopolístico;
° haber cometido un error de Derecho al basar su Decisión no en la necesidad de preservar una situación de competencia preexistente sino en la búsqueda de medios que garanticen el desarrollo de la competencia;
° haber incurrido en una causa de nulidad;
° haber cometido un error de hecho, al supeditar la autorización otorgada a la operación de concentración notificada a unas condiciones de imposible cumplimiento, como la cesión de ciertas marcas y manantiales, entre ellas Thonon y Vichy, que no figuran en el activo ni de Perrier ni de Nestlé, y
° haber incurrido en desviación de poder, al reservarse la facultad de revocar su Decisión y de declarar en consecuencia incompatible con el mercado común la concentración proyectada, basándose en una condición que no puede ser cumplida.
14 Por su parte la Comisión considera que el recurso principal es manifiestamente inadmisible y que, en cualquier caso, la demanda de medidas provisionales no permite ni llegar a la conclusión de que existen circunstancias que den lugar a la urgencia ni acreditar la existencia de antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas provisionales solicitadas.
15 Por lo que respecta a la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal, la Comisión alega que los demandantes no pueden considerarse individualmente afectados, en el sentido del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, por la Decisión impugnada, en la medida en que aquéllos no han querido hacer valer los derechos de participación en el procedimiento que les confiere el Reglamento nº 4064/89. En opinión de la Comisión, no enerva esta conclusión el auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 1992 (CCE Grandes Sources y otros/Comisión, T-96/92 R, Rec. p. II-2579), en el cual este último consideró que la cuestión de en qué medida pueden disponer los representantes reconocidos de los trabajadores de una empresa que participa en una operación de concentración de un medio de impugnación para proteger sus intereses legítimos requiere un examen en profundidad y que, por consiguiente, el Juez competente para adoptar las medidas provisionales no puede declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. En efecto, según la Comisión, a diferencia de los demandantes en el asunto CCE Grandes Sources y otros/Comisión, antes citado, ninguno de los demandantes en el presente asunto cumple el requisito, si no esencial al menos indispensable, de haber participado en el procedimiento previsto por el Reglamento.
16 Por lo que respecta a la urgencia, la Comisión considera que los demandantes no han probado que exista en lo que a ellos respecta un perjuicio cierto e inminente que resulte de la Decisión impugnada. En particular, la Comisión señala que no se ha probado que la cesión de Pierval por parte de Nestlé signifique necesariamente una debilitación de Vittel, ya que la capacidad de dicha empresa debe ser apreciada hoy en el contexto del grupo Nestlé, del cual forma parte desde 1987. Ahora bien, este último sólo puede salir reforzado de la concentración, puesto que en caso contrario habría renunciado a la adquisición de Perrier. La Comisión subraya además que si, como parecen sostener los demandantes, el precio de cesión de Pierval resultara contrario a las normas mercantiles aplicables en Francia, correspondería a aquéllos someter el asunto a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.
17 Por otra parte, la Comisión considera que la cesión de una parte del patrimonio de una empresa sólo puede suponer, en sí misma, un perjuicio para sus trabajadores si lleva consigo inevitablemente la lesión de un interés específico de aquéllos, como la pérdida de sus empleos, y no es éste el caso en el presente asunto. En cuanto a la alegación basada en el perjuicio que sufrirían en particular los trabajadores de Pierval a raíz de la cesión, la Comisión subraya que la cesión de la empresa no implica necesariamente la pérdida de las ventajas reconocidas en el convenio colectivo, que, en cualquier caso, dicho convenio continúa siendo aplicable durante un año o hasta la entrada en vigor de un convenio que lo sustituya y que, en todo caso, si no se celebra un nuevo convenio durante el año que sigue a la cesión de la empresa, los trabajadores conservan las ventajas individuales adquiridas en virtud del convenio celebrado antes de la cesión. A mayor abundamiento, la Comisión señala que los convenios colectivos también habrían podido ser denunciados por la dirección de Vittel, incluso en el supuesto de que el establecimiento de Pierval no hubiera sido vendido. De todo ello se sigue, según la Comisión, que la denuncia de dichos convenios no es una consecuencia inherente a la cesión de Pierval y que por consiguiente el perjuicio para los trabajadores de esta empresa no es ni cierto ni inminente.
18 La Comisión, al tiempo que niega que exista una relación de causalidad entre la Decisión y el supuesto perjuicio, alega por otra parte que, incluso en el caso de que el Tribunal de Primera Instancia considerase que los demandantes habían demostrado las circunstancias que dan lugar a la urgencia, la ponderación de los intereses respectivos de las partes debería conducir a una desestimación de la demanda de medidas provisionales, dado que tales medidas no afectarían sólo a sus propios intereses, sino también a los del grupo Nestlé y a los del futuro adquirente de Pierval, que no son partes en el procedimiento.
19 Por lo que se refiere al fumus boni juris, la Comisión considera que los motivos de anulación invocados por los demandantes no pueden admitirse o, al menos, carecen de fundamento. La parte demandada realiza un detallado análisis de cada uno de los motivos y alegaciones de los demandantes y señala que, en la mayoría de los casos, dichos motivos y alegaciones encuentran respuesta en el Reglamento nº 4064/89 o en el propio texto de la Decisión. Por lo que respecta, más específicamente, al motivo basado en el error de hecho que se imputa a la Comisión, ya que ni el manantial de Thonon ni el manantial de Vichy pertenecen a Nestlé, la Comisión niega a los demandantes interés para ejercitar la acción puesto que, si resultara que las condiciones impuestas son de imposible cumplimiento, ello supondría la declaración de incompatibilidad del proyecto de concentración notificado, con lo cual la venta de Pierval dejaría de ser útil. La parte demandada indica por lo demás que no cabría considerarla responsable en el supuesto de que la condición de que se trata fuera irrealizable, en la medida en que fue Nestlé quien propuso la venta de los referidos manantiales, sin mencionar en ningún momento que dichos manantiales no le pertenecían. En cualquier caso, según la Comisión, no puede considerarse que dicha condición sea de imposible cumplimiento, puesto que Nestlé tiene la posibilidad de renunciar a sus derechos de explotación y las autoridades competentes para otorgar estos derechos tienen sin duda interés en que los manantiales de Thonon y de Vichy sean explotados por una nueva empresa, tal como atestiguan, por otra parte, las negociaciones que se están desarrollando entre dichas autoridades y el grupo Castel.
Valoración del Juez competente para adoptar las medidas provisionales
A. Sobre la inadmisibilidad manifiesta de los recursos principales
20 De una jurisprudencia reiterada se deduce que "[...] cuando se plantea la inadmisibilidad manifiesta del recurso, corresponde al Juez competente para adoptar las medidas provisionales determinar si, a primera vista, el recurso presenta elementos de los que pueda deducirse, con cierta probabilidad, su admisibilidad" (véase el reciente auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia CCE Grandes Sources y otros/Comisión, antes citado).
21 A este respecto, procede recordar que las personas que no sean destinatarias de una Decisión no pueden considerarse afectadas por la misma a efectos del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado CEE, salvo si dicha Decisión les atañe por razón de ciertas cualidades que les sean particulares o de una situación de hecho que les caracterice con relación a cualquier otra persona y que, por tanto, las individualice de forma análoga al destinatario (sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 1986, Metro/Comisión, 75/84, Rec. p. 3021).
22 Como indicó el Presidente del Tribunal de Primera Instancia en su auto CCE Grandes Sources y otros/Comisión, antes mencionado, se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la legitimación de terceros, tanto en materia de competencia y de ayudas de Estado como de dumping y de subvenciones (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 1977, Metro/Comisión, 26/76, Rec. p. 1875; de 4 de octubre de 1983, Fediol/Comisión, 191/82, Rec. p. 2913, y de 28 de enero de 1986, Cofaz/Comisión, 169/84, Rec. p. 391), que la necesidad de proteger intereses legítimos puede constituir un criterio determinante cuando se trata de apreciar si una persona física o jurídica, legitimada para presentar observaciones en el marco de un procedimiento administrativo, puede ser considerada directa e individualmente afectada por una Decisión, de forma análoga a un destinatario.
23 En el caso de autos, procede señalar que, a diferencia de las disposiciones correspondientes de los Reglamentos que regulan los procedimientos relativos a la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado, el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento nº 4064/89 concede expresamente a los representantes reconocidos de los trabajadores de las empresas afectadas un derecho a ser oídos, al igual que otras personas físicas o jurídicas.
24 Ahora bien, aunque es cierto, como indicó la Comisión, que los demandantes no solicitaron ser oídos en el transcurso del procedimiento administrativo, es preciso reconocer que sólo en una fase muy avanzada de dicho procedimiento se contempló la posibilidad de ceder cierto número de manantiales, entre ellos Pierval. Por lo demás, ambas partes coinciden en que los demandantes sólo tuvieron conocimiento de este proyecto de cesión con posterioridad a la adopción de la Decisión de 22 de julio de 1992. Por consiguiente, no cabe en principio reprochar a los demandantes que no solicitaran ser oídos, cuando a primera vista nada les autorizaba a sospechar que la autorización de la operación de concentración estaría supeditada al cumplimiento de varias condiciones, y entre ellas la cesión de Pierval.
25 En estas circunstancias, queda claro que la cuestión de en qué medida los representantes reconocidos de los trabajadores de una empresa cuya cesión constituye una condición a la que se supedita la autorización de una operación de concentración pueden disponer de un medio de impugnación para proteger sus intereses legítimos requiere un examen en profundidad.
26 De todo lo anterior resulta que el Juez competente para adoptar las medidas provisionales no puede declarar, en esta fase, la inadmisibilidad manifiesta de la petición de anulación de la Decisión impugnada.
B. Sobre la demanda de medidas provisionales
27 Procede recordar que la presente demanda de medidas provisionales tiene por objeto obtener, con carácter principal, la suspensión de la ejecución de la Decisión por la que la Comisión autorizó la toma de control de Perrier por parte de Nestlé y, con carácter subsidiario, que el Tribunal de Primera Instancia ordene la suspensión de la Decisión, en la medida en que ésta exige la cesión de Pierval, hasta que finalice el procedimiento relativo al fondo del asunto.
28 Con carácter preliminar, procede indicar en lo referente a la demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada que, como indicó el Presidente del Tribunal de Primera Instancia en su auto CCE Grandes Sources y otros/Comisión, antes mencionado, dicha suspensión equivaldría a suspender, mientras dure el procedimiento contencioso, la autorización concedida por la Comisión a la operación de concentración notificada y, en consecuencia, el ejercicio, por parte de Nestlé, de sus derechos de voto dentro del grupo Perrier, lo que podría obstaculizar gravemente el propio funcionamiento de las empresas del grupo.
29 En lo que respecta a la demanda de medidas provisionales que tiene por objeto que el Tribunal de Primera Instancia ordene la suspensión de la Decisión, en la medida en que ésta exige la cesión de Pierval, hasta que finalice el procedimiento relativo al fondo del asunto, procede subrayar que, según las propias declaraciones de la Comisión (véase el comunicado de prensa de 3 de marzo de 1993, citado en el apartado 8 supra), esta última tiene la intención de "dar una solución definitiva a este asunto una vez que hayan desaparecido los obstáculos para la cesión efectiva de los manantiales, principalmente en lo relativo al traspaso al grupo Castel por parte del Estado francés y de la ciudad de Thonon-les-Bains de los derechos de explotación de Vichy y de Thonon". De ello se deduce que el cumplimiento de las condiciones a las que está supeditada la autorización de la concentración notificada depende todavía de la postura que adopten el Estado francés y la ciudad de Thonon-les-Bains.
30 En presencia de una situación de hecho y de Derecho como la que aquí se plantea, corresponde al Juez competente para adoptar las medidas provisionales ponderar no sólo el interés de los demandantes, por una parte, y el que tiene la Comisión en restablecer una competencia efectiva, por otra, sino también los intereses de terceros como Nestlé y Castel, para evitar tanto la creación de una situación irreversible como la producción de un perjuicio grave e irreparable a una de las partes en el litigio o a un tercero, o incluso al interés público (véase el auto CCE Grandes Sources/Comisión, antes citado).
31 Procede señalar a este respecto que, con independencia de la cuestión de si la cesión de una parte del patrimonio de una empresa puede suponer un perjuicio grave e irreparable para sus trabajadores, tal cesión produce normalmente, como reconoció la Comisión en la vista, unos efectos jurídicos y económicos irreversibles. Ahora bien, aunque la mera irreversibilidad de una situación no puede implicar, en sí misma, la existencia de un perjuicio grave e irreparable para los demandantes, en las circunstancias del presente asunto, el Juez competente para adoptar las medidas provisionales se encuentra obligado a tomar en consideración la irreversibilidad de los efectos que podría producir la cesión de Pierval, sobre todo cuando ha quedado claro que el cumplimiento de la totalidad de las condiciones a las que la Decisión ha supeditado la autorización de la operación de concentración depende todavía del acuerdo favorable de entidades ajenas al presente litigio, a saber, el Estado francés y la ciudad de Thonon-les-Bains. En efecto, es preciso evitar que la condición relativa a la cesión de los activos de Pierval se cumpla antes de que se haya demostrado suficientemente que todas las demás condiciones fijadas por la Decisión son efectivamente realizables y que, por consiguiente, dicha cesión pueda resultar, a la postre, inútil.
32 En esta fase del procedimiento, tal conclusión no puede ser enervada por la alegación de la Comisión según la cual los demandantes carecen de interés para ejercitar la acción, en la medida en que, si llegara a comprobarse que las condiciones impuestas son de imposible cumplimiento, ello supondría la declaración de incompatibilidad de la operación de concentración y significaría, por tanto, que la venta de Pierval dejaría de ser útil. De hecho, esta alegación parte del supuesto de que la cesión de Pierval no se producirá en ningún caso con anterioridad a dicha verificación. Ahora bien, nada en la Decisión permite concluir que la cesión de determinados activos, y en todo caso la cesión de Pierval, sólo deberá producirse cuando se haya cumplido la totalidad de las condiciones fijadas. En realidad, la Decisión se limita a declarar lo siguiente (apartado 136): "Nestlé agrees to sell the assets concerned by [...] Nestlé shall be deemed to have complied with this obligation if, by [...], it has entered into a binding contract for the sale of the divestiture assets to a purchaser approved by the Commission, provided that such sale is completed within a time limit agreed by the Commission." ("Nestlé acepta vender los activos considerados antes del [...] Se considerará que Nestlé ha cumplido su obligación si, con anterioridad al [...], ha celebrado un contrato firme sobre la venta de los activos de los que debe desprenderse con un comprador aprobado por la Comisión, y siempre que dicha venta se efectúe dentro del plazo determinado por la Comisión.")
33 Dadas estas circunstancias, y con el fin de evitar que se produzca una situación irreversible para las partes del litigio o para terceros afectados, resulta justificado, como medida provisional, ordenar a la Comisión que, tan pronto como disponga de los datos correspondientes, informe al Tribunal de Primera Instancia de que se han cumplido todas las condiciones relativas a la cesión de activos prevista en la Decisión y, en particular, de que han desaparecido los obstáculos para el traspaso de los derechos de explotación de Vichy y de Thonon. Procede además, con carácter cautelar, ordenar la suspensión de la ejecución de la Decisión, en la medida en que supedita la declaración de compatibilidad de la operación de concentración notificada al cumplimiento de la condición relativa a la cesión de Pierval, hasta que el Juez competente para adoptar las medidas provisionales pueda pronunciarse a la vista de las informaciones que le haya proporcionado la Comisión.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
resuelve:
1) Ordenar a la Comisión que, tan pronto como disponga de los datos correspondientes, informe al Tribunal de Primera Instancia de que se han cumplido todas las condiciones relativas a la cesión de activos prevista en su Decisión de 22 de julio de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (IV/M.190 ° Nestlé/Perrier), y, en particular, de que han desaparecido los obstáculos para el traspaso de los derechos de explotación de Vichy y de Thonon.
2) Suspender la ejecución de la mencionada Decisión de la Comisión, en la medida en que ordena la cesión de Pierval, hasta que el Juez competente para adoptar las medidas provisionales se pronuncie sobre la demanda de suspensión de la ejecución, a la vista de las informaciones que le transmita la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente fallo.
Dictado en Luxemburgo, a 2 de abril de 1993.
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