Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Procedimiento ° Costas ° Recurso que ha quedado sin objeto ° Falta de desistimiento por parte del demandante ° Aplicación de las normas previstas en caso de sobreseimiento
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 6)
Índice
Cuando un recurso que podía ser admitido en el momento de su interposición viene a carecer de objeto ya que la decisión impugnada ha sido sustituida por una nueva decisión en la que se estiman todas las pretensiones del demandante y al no haber desistimiento, procede liquidar las costas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, que prevé que en caso de sobreseimiento el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.
Partes
En el asunto T-41/93,
B., funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas, representado por Me Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Fiduciaire Myson SARL, 1, rue Glesener,
parte demandante,
apoyado por
Union syndicale-Bruxelles, servicio público europeo, con sede en Bruselas, representada por Mes Gérard Collin y Thierry Demaseure, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Fiduciaire Myson SARL, 1, rue Glesener,
parte coadyuvante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Ana Maria Alves Vieira, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto que se anule la decisión de la Comisión por la que se deniega al demandante el reembolso del 100 % de los gastos dentales causados por una enfermedad grave,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: C.P. Briët, Presidente; A. Saggio y C.W. Bellamy, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Hechos, procedimiento y pretensiones
1 El demandante, funcionario de la Comisión, es un diabético insulinodependiente. Dado que su enfermedad ha sido asimilada a una enfermedad grave por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (en lo sucesivo, "AFPN"), percibe un reembolso del 100 % de sus gastos médicos, con arreglo al apartado 1 del artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto").
2 El 13 de enero de 1993, el demandante presentó, ante la oficina liquidadora del régimen de seguro de enfermedad, común a las Instituciones de las Comunidades Europeas, un presupuesto de gastos dentales relativo a la colocación de cuatro implantes mandibulares y de catorce dientes o prótesis móviles. El catorce de enero de 1993, la oficina liquidadora aprobó el presupuesto presentado por el demandante, pero sólo en lo que se refería a la colocación de catorce dientes o prótesis móviles. No se autorizó ningún reembolso para los cuatro implantes mandibulares. Además, en lo que respecta al reembolso de los gastos para la colocación de catorce dientes o prótesis móviles, la oficina liquidadora aplicó el baremo del 80 % previsto para el reembolso de los cuidados y prótesis dentales en el punto VI del Anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "reglamentación de cobertura").
3 El 3 de febrero de 1993, el demandante interpuso, con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, una reclamación contra la decisión de 14 de enero de 1993 de la oficina liquidadora. El demandante, que consideraba que todos los gastos dentales de que trata habían sido causados por su "enfermedad grave" en el sentido del apartado 1 del artículo 72 del Estatuto y del punto IV del Anexo I de la reglamentación de cobertura, estimaba que tenía derecho, con arreglo a dichas disposiciones, a un reembolso del 100 %. Al no obtener respuesta en el plazo de cuatro meses previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, la reclamación fue objeto de una decisión denegatoria presunta el 3 de junio de 1993.
4 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 9 de junio de 1993, el demandante interpuso un recurso con el fin de que se anulase:
° la decisión de 14 de enero de 1993 por la que se deniega el reembolso íntegro de los gastos dentales relativos a los cuatro implantes mandibulares así como la de no aplicar a la totalidad de las prestaciones dentales, especificadas en el presupuesto el tipo de reembolso del 100 %;
° en la medida en que fuera necesario, la decisión denegatoria presunta de la reclamación presentada por el demandante el 3 de febrero de 1993;
y de que se condenase en costas a la Comisión.
5 Mediante auto de 14 de julio de 1993, se admitió la intervención de la Union syndicale-Bruxelles en apoyo de las pretensiones del demandante, solicitada mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de junio de 1993.
6 A petición del demandante, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia decidió concederle el beneficio del anonimato en todas las publicaciones.
7 El 16 de julio de 1993, el Director General de Personal y de la Administración dirigió al demandante una nota en la que le informaba de que se había dado curso favorable a su reclamación. Esta nota dice lo siguiente:
"En lo que respecta al reembolso de los implantes, tengo el honor de informarle de que he decidido, tras conocer el dictamen nº 9/93 del Comité de Gestión del Seguro de Enfermedad, de 5 de mayo de 1993, que le sea concedido un reembolso con carácter excepcional y habida cuenta del apartado 2 del punto XV del Anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas. Esta decisión se basa especialmente en la comprobación de una necesidad absoluta de los implantes, causada por la enfermedad grave.
En cuanto al reembolso de los demás gastos previstos en el presupuesto, he decidido que se le conceda un tipo del 100 %, dado que también han sido causados por la enfermedad grave.
El reembolso correspondiente tendrá lugar previa solicitud de reembolso que deberá usted presentar."
8 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de junio de 1993, la Comisión formuló contra el recurso una causa de inadmisión con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento y solicitó que se decidiera sobre sus pretensiones sin entrar en el fondo del asunto.
9 Las observaciones de la parte demandante, así como las de la parte coadyuvante, sobre la causa de inadmisión fueron presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 6 de septiembre de 1993.
10 En el procedimiento sobre la causa de inadmisión, la Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Declare la inadmisibilidad del presente recurso por carecer de objeto.
° Resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.
11 En sus observaciones sobre la causa de inadmisión, el demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Suspenda el procedimiento o fije un plazo para que la Comisión pueda indicar si acepta pagar los intereses y las costas del procedimiento.
12 La parte coadyuvante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° No ponga fin a la acción mediante un auto de inadmisibilidad.
13 En virtud del apartado 3 del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento, salvo decisión en contrario, el resto del procedimiento sobre el incidente planteado se desarrollará oralmente. El Tribunal de Primera Instancia estima que en el presente asunto está suficientemente informado por el examen de los autos y que no procede iniciar la fase oral.
Sobre la inexistencia de objeto del litigio
Alegaciones de las partes
14 Dado que la decisión de 16 de julio de 1993 estima las pretensiones del demandante, la Comisión considera que éste ya no tiene interés en ejercitar la acción y que, por tanto, el recurso carece de objeto. La Comisión considera, en efecto, que el concepto de interés en ejercitar la acción se refiere al interés que tienen los demandantes en impugnar por la vía contenciosa los actos de la Administración que son lesivos para ellos.
15 El demandante, por su parte, considera que el día que interpuso el recurso tenía un interés personal, efectivo y actual para ejercitar la acción, y que la admisibilidad de una acción sólo puede determinarse con referencia al día de su interposición. Añade que la decisión de 16 de julio de 1993 sólo le es favorable parcialmente, dado que dispone que "el reembolso correspondiente tendrá lugar previa solicitud de reembolso que deberá usted presentar". El demandante pretende que, de ese modo, la AFPN parece excluir el reembolso de los gastos dentales a partir del día en que se realizaron. Además, el demandante señala que la Comisión no indicó, ni en la mencionada decisión ni en la excepción de inadmisibilidad propuesta por ella, que aceptaba hacerse cargo de los gastos en que se vio obligado a incurrir. El demandante mantiene que sólo aceptaría desistir del recurso en la medida en que la Comisión aceptase pagarle intereses, calculados al tipo del 8 % anual a partir de la fecha de pago de los gastos dentales controvertidos y hacerse cargo de las costas del procedimiento.
16 La parte coadyuvante apoya las pretensiones del demandante y, especialmente, su solicitud de que no se ponga fin a la acción mediante un auto de inadmisibilidad.
Criterio del Tribunal de Primera Instancia
17 La reglamentación de cobertura prevé dos fases en el procedimiento que permite obtener el reembolso de los gastos de determinadas prótesis dentales y de tratamiento de ortodoncia (punto VI del Anexo I de la reglamentación de cobertura). Con arreglo al apartado 1 del artículo 11 de la reglamentación de cobertura, el funcionario debe, en primer lugar, solicitar una autorización previa a la oficina liquidadora presentando un presupuesto de gastos médicos. Si se concede dicha autorización, el funcionario debe entonces presentar, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 de la reglamentación de cobertura, una solicitud de reembolso de los gastos realizados que debe ir acompañada de los originales de los comprobantes.
18 En el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia estima que el presupuesto presentado por el demandante el 13 de enero de 1993 constituía una solicitud de autorización previa en el sentido del apartado 1 del artículo 11 de la reglamentación de cobertura y que, por tanto, la decisión controvertida constituía una respuesta a dicha solicitud. La decisión de 16 de julio de 1993, que autoriza el reembolso de todos los gastos dentales especificados en el presupuesto de 13 de enero de 1993 al 100 % sin ninguna excepción, sustituyó a la decisión controvertida.
19 De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, cuando la decisión que es objeto del recurso ha sido sustituida por una nueva decisión totalmente favorable al demandante, debe considerarse que el recurso carece ya de objeto. En tales circunstancias, procede sobreseer el asunto (véanse, por ejemplo, el auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de junio de 1992, Feltz/Parlamento, T-81/91, Rec. p. II-1827; la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 1992, Asia Motor France y otros/Comisión, T-28/90, Rec. p. II-2285).
20 El demandante no puede pretender que la decisión de 16 de julio de 1993 le es sólo parcialmente favorable debido a que el reembolso sólo tendrá lugar después de presentar una solicitud con ese fin. Efectivamente, debe recordarse que la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de la reglamentación de cobertura prevé que un funcionario, para poder obtener el reembolso de gastos que resulten de prestaciones sometidas a autorización, debe presentar una solicitud de reembolso después de haber obtenido la autorización previa. El presupuesto presentado por el demandante el 13 de enero de 1993 constituía una solicitud de autorización previa. La decisión de 16 de julio de 1993 producía el efecto de conceder la autorización previa solicitada y, por tanto, debería satisfacer totalmente las pretensiones del demandante.
21 Además, el hecho de que la decisión de 16 de julio de 1993 no prevea que se paguen intereses al demandante no puede producir la consecuencia de que el recurso conserve su objeto, dado que el recurso se refiere sólo a la anulación de la decisión controvertida y no a la reparación del perjuicio que, según el demandante, la Comisión le causó al adoptar la referida decisión.
22 A la luz de estos datos, el Tribunal de Primera Instancia estima que el recurso, que fue interpuesto tras agotar el recurso administrativo previo y antes de la adopción de la decisión que estimaba las pretensiones del demandante, podía ser admitido en el momento de su introducción, pero que la decisión de 16 de julio de 1993 privó de su objeto al litigio. Por tanto, procede sobreseer el asunto.
Decisión sobre las costas
Costas
23 A tenor del apartado 6 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.
24 Este Tribunal señala que fue después de la interposición del presente recurso y fuera de los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto cuando la parte demandada notificó al demandante la decisión de 16 de julio de 1993 por la que se estima su reclamación. Asimismo, la intervención en el litigio de la Union syndicale fue admitida mediante auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia el 14 de julio de 1993, es decir, dos días antes de la adopción de la decisión por la que se estimaban las pretensiones del demandante.
25 Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el demandante no desistió de su recurso después de que la decisión de 16 de julio de 1993 estimara sus pretensiones. En tales circunstancias, este Tribunal considera justo que la Comisión cargue con la totalidad de las costas, incluidas las de la parte coadyuvante, con excepción de los gastos realizados por el demandante y por la parte coadyuvante a partir del 16 de julio de 1993, con los que deberán cargar ellos mismos.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
resuelve:
1) Sobreseer el asunto.
2) La parte demandada cargará con la totalidad de las costas, incluidas las de la parte coadyuvante, excepto los gastos en que hayan incurrido la parte demandante y la parte coadyuvante a partir del 16 de julio de 1993, que serán soportados por éstas.
Dictado en Luxemburgo, a 25 de octubre de 1993
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