CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 23 de noviembre de 1995 ( *1 )
A. Introducción
1.
El presente procedimiento de decisión prejudicial fue iniciado por el Nederlandse Raad van Staate. Las cuestiones prejudiciales tienen por objeto la aplicación e interpretación del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. ( 1 ) Esta disposición constituye una manifestación de la prohibición de discriminación por razón del sexo. El presente procedimiento deberá proporcionar al órgano jurisdiccional a quo criterios para analizar la legalidad de los requisitos de acceso a determinados regímenes de asistencia social. Materialmente, los regímenes de prestaciones de que se trata se encuentran situados en la zona fronteriza que separa la Seguridad Social y la asistencia social.
2.
El procedimiento principal encuentra su origen en dos procedimientos contenciosoadministrativos en los que se discutía sobre la reclamación, formulada por la Sra. Laperre (en lo sucesivo, «demandante»), de prestaciones de desempleo. Hasta el 1 de junio de 1989 obtuvo prestaciones basadas en la Rijksgroepsregeling werkloze werknemers (normativa neerlandesa sobre trabajadores desempleados; en lo sucesivo, «RWW»). Se había decretado la finalización de las prestaciones porque el patrimonio de la demandante superaba el mínimo exento fijado por ley.
3.
La solicitud de la demandante de una prestación con arreglo a la Wet inkomensvoorziening oudere en gedeeltelijk arbeidsongeschikte werkloze werknemers (Ley neerlandesa relativa a la concesión de una prestación a los trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo de edad avanzada o que sufran una incapacidad laboral parcial; en lo sucesivo, «IOAW») fue desestimada porque no cumplía los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de dicha Ley para tener derecho a la prestación.
4.
Ambas decisiones administrativas fueron confirmadas por la Bestuurscommissie beroepszaken un de provincie Zuid-Holland (Comité administrativo en materia de procedimientos de reclamación de la Provincia de Holanda del Sur; en lo sucesivo, «demandada»).
5.
La demandante alegó en su recurso que el requisito impuesto en la IOAW relativo al ejercicio previo de una actividad por cuenta ajena en relación con el requisito relativo a la edad da lugar a una discriminación indirecta de las mujeres puesto que éstas pueden cumplir dichos requisitos con mucho menos frecuencia que los hombres. En opinión de la demandante, en el caso, entre otros, de las mujeres que han cumplido 50 años no se debería tener en cuenta el patrimonio, ( 2 ) determinante para la suspensión de la prestación RWW, y la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW no debería aplicarse a dichas mujeres.
6.
Los regímenes de pensiones de que se trata tienen carácter subsidiario uno del otro. Ambos tienen en común que proporcionan una garantía de ingresos equivalentes al mínimo de subsistencia. La RWW, adoptada basándose en la Algemene Bijstandswet (Ley General de Asistencia Social; en lo sucesivo, «ABW»), constituye la base jurídica de las prestaciones asistencias a favor de trabajadores desempleados y sus requisitos de concesión son comparables a los de la prestación asistencial de la ABW. Por consiguiente, no existe derecho a tales prestaciones cuando el patrimonio del solicitante excede de cierto mínimo exento y, por ende, el solicitante dispone de suficientes medios para garantizar su manutención. A diferencia de las prestaciones meramente asistenciales contempladas por la ABW, en la RWW se crean incentivos adicionales para que el beneficiario subvenga a su manutención por sus propios medios, por ejemplo, poniendo al potencial beneficiario a disposición del mercado de trabajo.
7.
Por el contrario, las prestaciones IOAW están pensadas para un determinado grupo de personas y supeditadas a requisitos de adquisición del derecho en parte más estrictos. Respecto a la RWW, la IOAW es el régimen especial. Por lo que se refiere al patrimonio, los requisitos para tener derecho a una prestación IOAW son menos estrictos puesto que la existencia de tal patrimonio no impide el nacimiento del derecho.
8.
El colectivo de beneficiarios de la IOAW se compone de trabajadores por cuenta ajena de cierta edad que han pasado a una situación de desempleo así como de trabajadores por cuenta ajena desempleados afectados de incapacidad laboral parcial. Uno de los requisitos para tener derecho a una prestación IOAW es haber agotado la prestación conforme a la Werkloosheidswet (Ley relativa al desempleo; en lo sucesivo, «WW»). Por lo tanto, los potenciales beneficiarios del derechos son los desempleados de larga duración que, habida cuenta de su edad o de su incapacidad laboral parcial, tienen más dificultades de reintegrarse al mercado de trabajo. La prestación IOAW constituye un régimen puente para estas personas, al que se pueden acoger hasta la fecha en que alcancen la edad de jubilación.
9.
Los requisitos para tener derecho a una prestación IOAW, menos severos en comparación con los de una prestación RWW, en la medida en que se renuncia a comprobar la inexistencia de un patrimonio, pretenden proteger a los potenciales beneficiarios de la prestación del riesgo de deber consumir el patrimonio ahorrado a lo largo de su vida laboral habida cuenta de la escasa probabilidad de volver a forjar un patrimonio mediante la reanudación de una actividad laboral.
10.
Una persona que pueda acogerse a esta Ley debe no verse obligada a «comerse su capital» antes de poder disfrutar de una prestación asistencial estatal.
11.
El órgano jurisdiccional nacional ha planteado al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)
¿Debe interpretarse el apartado 1 del artículo 4 de L Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, en el sentido de que, en principio, se opone a que un régimen legal nacional, como el contenido en la IOAW, ofrezca una prestación destinada a garantizar un nivel de ingresos equivalente al mínimo social, cuya concesión, por cuanto aquí interesa, es independiente del patrimonio pero está supeditada, en resumen, a requisitos de antecedentes profesionales y de edad, mientras que, por el contrario, se tiene en cuenta el patrimonio en el marco de otro régimen legal nacional que establece una prestación del mismo tipo, como es el régimen de asistencia social contenido en la RWW, si consta que un número considerablemente mayor de hombres que de mujeres cumple los requisitos para tener derecho a este régimen más favorable de la IOAW?
2)
La aplicación del régimen mencionado en primer lugar en L cuestión 1, que conduce a que un número mucho mayor de hombres que de mujeres quede excluido de los requisitos de patrimonio enunciado en la legislación de asistencia social, ¿puede justificarse por el hecho de que los beneficiarios de este régimen tengan menos oportunidades de volver a encontrar un empleo y, por ello, no tengan L posibilidad, o apenas la tengan, de reconstituir el patrimonio consumido?» ( 3 )
12.
Con objeto de aclarar el alcance de la primera cuestión el Tribunal de Justicia formuló a las partes que han presentado observaciones —el Gobierno neerlandés y la Comisión— la siguiente pregunta:
¿En qué medida la existencia de una eventual discriminación indirecta a consecuencia de un régimen como el creado por la IOAW puede depender de la existencia de un régimen como el establecido con arreglo a la ABW y la RWW?
13.
Las respuestas dadas a esta pregunta se analizará en el marco del examen del asunto.
B. Adopción de postura
14.
El òrgano jurisdiccional a quo desea que se dilucide si la forma en la que están configurados los requisitos para tener acceso a una prestación IOAW dan lugar a una discriminación indirecta por razón del sexo incompatible con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7.
15.
Por lo que se refiere a las relaciones efectivas relativas a un derecho a una prestación IOAW el órgano jurisdiccional nacional señala que de los informes del Centraal Bureau voor de Statistiek se deduce que, en 1989, percibieron prestaciones IOAW un número esencialmente superior de hombres que de mujeres. En los Países Bajos trabajan muchos más hombres que mujeres. Ello permite suponer que, en el momento pertinente, un número esencialmente superior de hombres que de mujeres cumplían los requisitos de acceso a la prestación contenidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW relativas, en resumen, a los antecedentes laborales y a la edad.
16.
En primer lugar procede señalar que el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 comprende los hechos del presente asunto.
El artículo 2 define el ámbito de aplicación personal de la Directiva como «la población activa, incluidos los trabajadores independientes, los trabajadores cuya actividad se vea interrumpida por enfermedad, accidente o paro involuntario, a las personas que busquen empleo, así como a los jubilados y a los trabajadores inválidos». Puesto que la demandante había percibido anteriormente una prestación RWW, hay que suponer, a falta de informaciones en contra, que debe ser incluida, como persona que busca empleo, entre la población activa a los fines de la Directiva.
17.
El ámbito de aplicación material está establecido en el artículo 3 de la Directiva. Conforme a la letra a) de su apartado 1, la Directiva se aplicará, entre otros, a los regímenes legales que aseguren una protección contra el riesgo de desempleo y, conforme a la letra b) del apartado 1, a las disposiciones relativas a la ayuda social en la medida en que estén destinadas a completar los regímenes contemplados en la letra a) o a suplirlos. Las prestaciones IOAW difícilmente pueden considerarse prestaciones por desempleo. A propósito de la clasificación de las prestaciones IOAW en el marco normativo similar del Reglamento (CEE) no 1408/71, ( 4 ) el Tribunal de Justicia ya ha declarado que está directamente relacionada con el riesgo de desempleo. ( 5 ) Aunque se quisiera poner en entredicho la naturaleza jurídica de las prestaciones IOAW como prestaciones de la Seguridad Social o como una prestación de asistencia social, a las prestaciones IOAW le sería aplicable la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva como un régimen de ayuda social que se aplica para completar las prestaciones WW. Esta última consideración también cabe aplicarla a las prestaciones RWW que, por su parte, están destinadas a garantizar, de forma subsidiaria respecto a las prestaciones IOAW, la manutención de los trabajadores desempleados.
18.
La prohibición de discriminación consagrada en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva establece que:
«el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:
—
el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos [...]»
19.
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia ( 6 ) que constituye una discriminación indirecta prohibida por el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva una medida nacional que, aunque esté formulada de manera neutra, perjudique a un porcentaje muy superior de mujeres que de hombres, a menos que la medida controvertida esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón del sexo. ( 7 )
20.
Por tanto, la posibilidad de justificar una medida que, desde un punto de vista objetivo, es indirectamente discriminatoria, forma parte del hecho discriminatorio que debe analizarse en el presente asunto. La segunda cuestión del órgano jurisdiccional nacional se refiere directamente al examen de esta característica.
21.
No obstante, en primer lugar se suscita la cuestión de si la configuración de las prestaciones controvertidas constituyen una discriminación indirecta por razón del sexo. Tal discriminación podría consistir, por una parte, en la definición que da la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW del derecho a una prestación IOAW y, por otra parte, posiblemente en la coexistencia de los regímenes de la RWW por una parte y de la IOAW por otra, con distintos requisitos de acceso a los mismos. A este último extremo se refiere la pregunta formulada por el Tribunal de Justicia al Gobierno neerlandés y a la Comisión.
22.
Analicemos, en primer lugar, los requisitos para tener derecho a una prestación IOAW con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW. A este respecto debe examinarse si esta disposición se caracteriza por un tenor neutro pero comprende típicamente sólo a personas pertenecientes a un sexo y, de esta forma, afecta de forma específica al grupo o de personas de que se trata.
23.
A tenor de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW, tiene derecho a una prestación la persona que:
1)
esté desempleada y aún no haya cumplido 65 años;
2)
haya perdido su empleo después de haber cumplido 50 años pero antes de haber cumplido 57,5 años, y que
3)
una vez finalizado el período de indemnización completa a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 42 o el apartado 2 del artículo 43 y el apartado 1 del artículo 49 y el artículo 76, cuando sea aplicable, de la Werkloosheidswet (Ley del seguro obligatorio de los trabajadores contra las consecuencia económicas del desempleo involuntario) haya percibido una prestación por pérdida de salarios y una prestación puente en virtud de dicha Ley.
24.
Con carácter previo me gustaría señalar que la circunstancia de la prestación se vincule a una actividad anterior, independientemente de sus características, no constituye un hecho discriminatorio aunque en el pasado hayan formado parte del mundo laboral una proporción considerablemente mayor de hombres que de mujeres, puesto que una prestación de garantía para el supuesto de desempleo está forzosamente vinculada al desempeño de una actividad. ( 8 ) Los números 1 y 2 de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW imponen respectivamente requisitos de edad que son neutrales desde el punto de vista del sexo. El número 3 de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 tampoco permite descubrir directamente una diferenciación por razón del sexo. En él se impone el requisito de haber agotado las prestaciones con arreglo a la WW para poder adquirir un derecho a una prestación IOAW. El único criterio problemático podría ser el del «período de indemnización completa».
25.
De las informaciones proporcionadas al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional nacional y por el Gobierno neerlandés y la Comisión no se puede deducir con certeza el significado de este concepto del ordenamiento jurídico neerlandés. Considero fuera de duda que tiene que haber existido en algún momento un derecho a prestación con arreglo a la WW. La duración y la cuantía de las prestaciones —como las prestaciones por pérdida de salario y la prestación puente— dependen de la actividad laboral previa.
26.
La Comisión ha alegado que la duración mínima de una prestación por pérdida de salario alcanza los seis meses (apartado 1 del artículo 43). No obstante, esta duración se prolonga por cada período suplementario de cinco años de actividad laboral previa del solicitante. La duración máxima de la prestación alcanza cinco años para aquellas personas que hubieran ejercido una actividad durante 40 años o más (apartado 2 del artículo 43). A los períodos de concesión de prestaciones por pérdida de salarios le sigue ¡a concesión de la prestación «puente» durante un año, independientemente de la duración de la actividad anterior. ( 9 )
27.
A continuación se suscita la cuestión de si el requisito de «período de indemnización completa» significa que debe haber existido un derecho a una prestación WW que se agotó o si debe haberse alcanzado la duración máxima de dicha prestación antes de que se genere un derecho a una prestación IOAW.
28.
Esta distinción es relevante porque el requisito de un derecho anterior, del tipo que sea, —aunque sólo sea por su duración mínima— no plantea, en mi opinión, problemas respecto a la discriminación por razón del sexo. Como ya he señalado, el requisito de una actividad anterior no es nocivo en sí mismo. Otra cosa sucede en el caso de que deba haberse agotado la duración máxima de una prestación WW. Efectivamente por experiencia el historial laboral de las mujeres presentan lagunas, debidas al cumplimiento de obligaciones familiares, más a menudo que el de los hombres. El requisito de haber desempeñado una actividad de forma más o menos ininterrumpida, especialmente en edades comprendidas entre los 20 y los 45 años, para poder alcanzar un «período de indemnización completa» discriminaría indudablemente a las mujeres.
29.
Hay alguna probabilidad de que deban haberse cumplido un considerable número de años de actividad antes de que se pueda acceder a una prestación IOAW. En la resolución de remisión se habla de ingresos obtenidos del trabajo «durante largo tiempo». ( 10 ) Tanto en el escrito del Gobierno neerlandés como en su respuesta a la pregunta formulada por el Tribunal de Justicia se menciona repetidamente la Urga duración ( 11 ) de la actividad laboral como elemento característico para tener derecho a una prestación IOAW.
30.
Sin embargo, los documentos de que dispone el Tribunal de Justicia no permiten deducir con certeza que el requisito de una actividad laboral anterior produzca efectos discriminatorios. ( 12 ) Ello constituye un problema de interpretación del Derecho nacional o una cuestión de hecho que, en último término, corresponde determinar al órgano jurisdiccional nacional.
31.
Puesto que el significado del requisito de «período de indemnización completa» no puede aclararse terminantemente, partiré, con objeto de proseguir mi análisis, de la hipótesis de que se trata de un requisito de acceso a una prestación IOAW que produce efectos discriminatorios.
32.
Como segundo elemento posiblemente discriminatorio me gustaría examinar el significado de la coexistencia de la RWW y de la IOAW. La demandante parece considerar discriminatoria la interdependencia de los dos regímenes al afirmar, en el procedimiento principal, que el criterio de la ABW, basado en el patrimonio, no debía tenerse en cuenta en el caso de mujeres de edad superior a 50 años y que la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW no debería ser imperativa.
33.
El órgano jurisdiccional nacional parece no compartir esta tesis puesto que, en su cuestión relativa a la calificación que procede dar a los requisitos de acceso a una prestación IOAW, toma como referencia el régimen de la RWW
34.
Este es el punto de vista desde el que se debe analizar la pregunta formulada por el Tribunal de Justicia a la Comisión y al Gobierno neerlandés, destinada a averiguar en qué medida la coexistencia de los dos regímenes puede dar lugar a una discriminación indirecta por razón del sexo.
35.
El Gobierno neerlandés, que, en su escrito no se pronunció en un primer momento sobre la existencia de una discriminación, mantiene el siguiente criterio en su respuesta a la pregunta del Tribunal de Justicia:
36.
Describe la relación entre la IOAW, la RWW y la ABW como una relación de subsidiariedad. Sólo tienen derecho a una prestación RWW quienes no tengan derecho a una prestación IOAW «preferente». De forma similar, sólo tiene derecho a una prestación ABW quien no tenga derecho a una prestación RWW, preferente respecto a ésta. El acceso a una prestación IOAW no está configurado de forma discriminatoria por razón del sexo. La persona que no cumpla sus requisitos esta incluida en el ámbito de aplicación de la RWW o de la ABW. Sin embargo, la existencia de los regímenes de prestaciones subsidiarios de la RWW o de la ABW no permiten considerar los requisitos de acceso a una prestación IOAW corno indirectamente discriminatorios. Así se puede comprobar partiendo de la hipótesis de que no existieran prestaciones RWW ni ABW. En tal caso, si se denegara una prestación IOAW no habría derecho a ninguna otra prestación. Por consiguiente, lo decisivo es únicamente determinar si la denegación puede tener una naturaleza indirectamente discriminatoria.
37.
El Gobierno neerlandés interpreta la pregunta del Tribunal de Justicia en el sentido de que éste desea que se le aclare por qué en la práctica parece haber una cantidad considerablemente mayor de hombres y de mujeres con derecho a una prestación IOAW, mientras que las mujeres están predominantemente incluidas en el ámbito de aplicación de la RWW. Para explicar este fenómeno el Gobierno neerlandés alega dos motivos. En primer lugar se basa en una definición de los requisitos de acceso que depende, por una parte, del pasado profesional y, por otra, de la insuficiencia de los ingresos de los beneficiarios. Es una realidad social que en el tramo de edad de los beneficiarios hay una gran mayoría de hombres que han desempeñado una actividad laboral durante la casi totalidad de su vida, mientras que, en el caso de las mujeres, éste no suele ser el caso. Respecto a los ingresos, continúa el Gobierno neerlandés, hay que suponer que, en el caso de los cónyuges, se han tenido en cuenta los ingresos de ambos cónyuges, de forma que, cuando los ingresos los obtienen los maridos, el matrimonio no tiene derecho a una prestación IOAW. Esta última consideración también cabe aplicarla a las prestaciones RWW, de forma que, habida cuenta de la estructura social, una proporción relativamente elevada de mujeres en relación con los hombres no tienen derecho a una prestación RWW
38.
Como segundo motivo de la aparente sobrerrepresentación de hombres en el grupo de los beneficiarios de una prestación IOAW el Gobierno neerlandés menciona los métodos de recogida de datos estadísticos. Cuando un matrimonio empieza a disfrutar una prestación IOAW, estadísticamente se registra al cónyuge cuyas circunstancias personales dieron lugar al nacimiento del derecho y ese cónyuge es, por regla general, el marido. Por ese motivo el Gobierno neerlandés tiene interés en manifestar que, en las prestaciones IOAW a favor de ambos cónyuges, cada uno de ellos tiene derecho a «su parte» de prestación.
39.
La respuesta de la Comisión a la pregunta del Tribunal de Justicia se puede reproducir de la siguiente forma:
En primer lugar, la Comisión hace hincapié en que sólo cabe hablar de discriminación indirecta cuando proporcionalmente tengan derecho a una prestación IOAW un número considerablemente menor de mujeres que de hombres. Considera que, para poder responder a la pregunta del Tribunal de Justicia, debe efectuarse una distinción dependiendo de que ambos regímenes legales se apliquen paralela o consecutivamente.
En el primer supuesto, la coexistencia de los regímenes no puede dar lugar a ninguna discriminación indirecta. Así sucede en el supuesto que ha dado lugar al procedimiento principal. Las personas que no puede acogerse a una prestación IOAW «son recogidos» por los regímenes subsidiarios de la RWW y la ABW. En este supuesto solo queda examinar si el acceso a una prestación IOAW se ha configurado de forma exenta de discriminación.
En el marco de la segunda hipótesis puede suponerse que los regímenes guardan entre sí una relación de dependencia mutua, de forma que el carácter discriminatorio del régimen aplicable en último lugar resulta directamente de la naturaleza discriminatoria del régimen aplicable en primer lugar. En el presente asunto la IOAW constituye una prolongación de la WW en el sentido de que el beneficiario únicamente tiene derecho a una prestación IOAW si antes ha percibido una prestación con arreglo a la WW Si, a diferencia de la Comisión, hubiera que suponer que, debido al requisito de antecedentes laborales, el artículo 2 de la IOAW es la fuente de discriminaciones indirectas, dicha discriminación se basa en los requisitos que deben cumplirse para obtener una prestación completa por desempleo con arreglo a la WW Por consiguiente, la WW produce una discriminación indirecta que se prolonga al siguiente nivel.
En definitiva, la Comisión considera que la pregunta del Tribunal de Justicia debe responderse en el sentido de que la eventual discriminación indirecta no depende de la existencia de los regímenes de la RWW y de la ABW
40.
Un análisis global de los regímenes de la IOAW, la RWW y la ABW, que se aplican subisidariamente, no permite, en mi opinión, llegar a la conclusión de que la mera coexistencia de los regímenes, en la que los potenciales solicitantes pueden caer, al igual que en una cascada, en el recipiente mayor o también en el menor para, por último, ser recogidos en el estanque de las prestaciones asistenciales de la ABW, pudiera dar lugar a una discriminación indirecta que excediera de aquélla que posiblemente se base en las características de la definición de los requisitos de acceso a una prestación IOAW. Pero, puesto que no puede excluirse la existencia de tal discriminación, se suscita la cuestión de su eventual justificación objetiva por motivos ajenos a cualquier discriminación por razón del sexo, de forma que un hecho discriminatorio posiblemente objetivo no debiera ser considerado, sin embargo, como una discriminación por razón del sexo prohibida.
41.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la justificación puede radicar en que los medios elegidos responden a una exigencia de su política social, son aptos para alcanzar el objetivo perseguido por ésta y son necesarios a tal fin. ( 13 )
42.
Como justificación de las normas controvertidas el Gobierno neerlandés alega lo siguiente. La IOAW concede una prestación hasta el mínimo de subsistencia en el sentido de que garantiza la percepción de unos ingresos hasta el nivel del mínimo social al trabajador afectado que, debido a la pérdida de su trabajo, no dispone de ingresos suficientes procedentes de su trabajo o relacionados con él, independientemente de la cuestión de si dicho trabajador tiene cierto patrimonio. En la medida en que la existencia de esta patrimonio no tiene relevancia, el legislador ha alcanzado el nivel de protección que deseaba conceder a trabajadores por cuenta ajena de cierta edad, que están en una situación de desempleo desde mucho tiempo y que, en gran parte, desempeñaron un trabajo durante muchos años antes de perder su empleo. Los requisitos para tener derecho a una prestación IOAW están formulados de tal forma que únicamente permiten obtenerla a las personas pertenecientes a ese colectivo y no a cualquiera, joven o viejo, que haya trabajado anteriormente o no.
43.
En definitiva, el Gobierno neerlandés considera que la Ley persigue un objetivo justificado ( 14 ) de política social, en el que la formulación de los requisitos de acceso son adecuados y necesarios a tal fin.
44.
La Comisión, basándose en las sentencias Teuling, ( 15 ) Molenbroek ( 16 ) Roks y otros ( 17 ) también comparte el criterio de que la cobertura social de los desempleados de larga duración mayores de 50 años es un objetivo que no guarda ninguna relación con una discriminación por razón del sexo y que se sitúa en el contexto de la política social de un Estado miembro. No sólo el objetivo de la medida es conforme a Derecho, sino también los medios empleados son adecuados y proporcionados.
45.
Resta analizar si la medida impugnada persigue una finalidad legítima de la política social de un Estado miembro. ( 18 ) La finalidad de política social de un Estado miembro se considera legítima cuando no contradice el Derecho comunitario. Como ya se ha mencionado repetidamente, el al adoptar la IOAW en enero de 1987 el legislador neerlandés perseguía el objetivo de proporcionar a desempleados de larga duración y de cierta edad que se habían mantenido (y, en su caso, también habían mantenido a su familia) durante la mayor parte de su vida mediante unos ingresos procedentes de su trabajo, unos recursos durante el período comprendido entre la extinción de su derecho a una prestación por desempleo y el nacimiento de un derecho a prestaciones de jubilación. Para ello se pretendía tener en cuenta la situación especial de el colectivo de personas que habían perdido su trabajo por motivos que no les eran imputables. A estas personas, que, por su edad o su estado de salud, tropiezan con obstáculos especiales que dificultan, cuando no imposibilitan totalmente, su reincorporación al mercado de trabajo, se les debía conceder una prestación asistencial cuyos requisitos de acceso tenían que superar el nivel de la asistencia social. La cuantía de las prestaciones no excede del mínimo de subsistencia. No obstante, debía protegerse a este grupo de personas de la necesidad de consumir el patrimonio ahorrado en su caso a lo largo de su vida laboral para evitar que cayeran en el empobrecimiento absoluto durante su vejez.
46.
Este objetivo del legislador es una finalidad perfectamente legítima de la política social de un Estado miembro. Queda preguntarse si el requisito de acceso consistente a unos antecedentes laborales previos de larga duración unido a la decisión de no tener en cuenta la posible existencia de un patrimonio como ingresos, es apto y necesario para alcanzar tal fin. La intención de permitir que se beneficiaran de dichas prestaciones únicamente aquellas personas que hubieran desempeñado un trabajo «durante mucho tiempo», se materializa en el requisito de que se haya terminado «el período de indemnización completa» con arreglo a la WW. Puesto que la prestación por desempleo establecida por la WW está vinculada al desempeño previo de una actividad laboral y la duración de esta prestación es proporcional a la actividad laboral anterior, este criterio es apto para alcanzar el objetivo perseguido.
47.
El otro objetivo, consistente en proteger el patrimonio posiblemente ahorrado, se alcanza de forma adecuada a través de la no consideración del eventual patrimonio como requisito del derecho a la prestación.
48.
Por último, ambos requisitos también ser necesarios para alcanzar el objetivo perseguido. Si no se hubiera especificado de esa forma el criterio de actividad anterior de larga duración, la prestación quedaría potencialmente abierta a un número de personas más amplio, resultado que pretendió evitar expresamente. De forma similar la protección del patrimonio eventualmente existente únicamente podría conseguirse no incluyendo entre los requisitos del derecho ninguno relativo al patrimonio.
49.
En definitiva, la discriminación indirecta de las mujeres que posiblemente se produzca a través de la determinación de los requisitos de acceso debe considerarse justificada por motivos objetivos, ajenos a la discriminación por razón del sexo.
C. Conclusión
50.
Como resultado de las consideraciones anteriores propongo al Tribunal de Justicia que se responda a las cuestiones prejudiciales de la siguiente forma:
«1)
El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progesiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, es compatible con dicha disposición una normativa legal nacional como la contenida en la IOAW que establece una prestación equivalente al mínimo de subsistencia y que, para reconocer el derecho a la prestación no tiene en cuenta el patrimonio y hace depender el derecho a la misma de determinados requisitos de edad y de antecedentes laborales, mientras que, en el marco de otro régimen legal nacional, como el contenido en el régimen de asistencia social de la RWW, que también ofrece asistencia equivalente al mínimo de subsistencia, sí tiene en cuenta el patrimonio, aunque resulte que el régimen más favorable se aplica a un número de mujeres considerablemente superior que el número de hombres.
2)
El régimen citado en el punto 1, cuya aplicación da lugar a que no se tenga en cuenta el patrimonio, tal y como prevén las disposiciones de seguridad social, en un número considerablemente mayor de hombres que de mujeres, puede justificarse debido a que el colectivo destinatario de esta normativa tiene menos posibilidades de reintegrarse al mercado laboral y, por ello, no tienen o apenas tienen la posibilidad de volver a forjar un patrimonio ya consumido.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174.
( 2 ) El requisito relativo al patrimonio se deduce de la letra b) del apartado 1 del artículo 7 de la Algemene Bijstandswet (Ley General de Asistencia Social; en lo sucesivo, «ABW»), que constituye la base jurídica de la RWW.
( 3 ) El subrayado es mío; la traducción de las cuestiones prejudiciales difiere ligeramente de la publicada en el DO 1994, C 59, p. 9.
( 4 ) Versión consolidada del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1992, C 325, p. 1).
( 5 ) Semencia de 2 de agosto de 1993, Acciardi (C-66/92, Rec. p. I-4567), apañado 17.
( 6 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 7 de mayo de 1991, Comisión/Bélgica (C-229/89, Rec. p. I-2205), apartado 13, y de 24 de febrero de 1994, Roks y otros (C-343/92, Rec. p. I-571), apañado 33.
( 7 ) Sentencia Roks y otros, antes citada, apartado 33.
( 8 ) No me olvido de que, por ejemplo, las prestaciones asistenciales en favor de jóvenes desempteados no están vinculadas necesariamente a una actividad laboral anterior sino que, posiblemente, baste para ello la disponibilidad para el mercado de trabajo. Pero los regímenes de prestaciones controvertidos en el presente asunto no presentan estas características.
( 9 ) Véase el esento de la Comisión, p. 4.
( 10 ) Véase la p. 7 de la versión original de la resolución de remisión: «geruime tijd een inkomen uit arbeid».
( 11 ) Véase la p.6 del escrito de la Comisión: «werknemers die geruime tijd een inkomen uit arbeid hebben»; p. 7: «werknemers die lange tijd hebben gewerkt»; p. 9: «werknemers die [...] lange tijd gewerkt». Respuesta del Gobierno neerlandés, o, 2: «[...] cue een aanmerkelijk arbeidsverleden hebben [...]»..
( 12 ) En contra de la suposición de que el «período de indemnización completa» en el sentido del número 3 de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la IOAW supone la duración máxima de una prestación WW se encuentra el hecho de que un trabajador de edad comprendida entre los 50 y los 57,5 años en el sentido del número 2 de la letra a) del apañado 1 del artículo 2 de la IOAW rara vez habrá trabajado 40 años.
( 13 ) Véanse la sentencia Comisión/Bélgica, antes ciuda, apartado 19, y la sentencia Roks y otros, antes citada, apartador.
( 14 ) «gerechtvaardigde doelstelling».
( 15 ) Sentencia de 11 de junio de 1987 (30/85, Rec. p. 2497).
( 16 ) Sentencia de 19 de noviembre de 1992 (C-226/91, Rec. p. I-5943).
( 17 ) Asunto C-343/92, antes citado.
( 18 ) Véase la sentencia Roks y otros, antes citada, apartado 34.
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