Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo, (1) así como en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, al no adaptar su ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva (con excepción del apartado 2 de su artículo 11) y/o al no informar a la Comisión acerca de la adopción de las disposiciones de Derecho interno necesarias a tal fin.
2. Al presente procedimiento precedió un dictamen motivado emitido el 3 de mayo de 1993.
3. El artículo 15 de dicha Directiva dispone:
"Los Estados miembros podrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento:
° a las exigencias previstas en el apartado 2 del artículo 11, en la fecha en que deban dar cumplimiento a las normas comunitarias sobre la protección de los piensos contra los agentes patógenos, y a más tardar el 31 de diciembre de 1992;
° antes del 1 de octubre de 1991, a las restantes disposiciones de la presente Directiva.
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión."
4. Sin cuestionar la fundamentación del recurso, el Reino de Bélgica se limita a alegar, en su escrito de contestación, lo siguiente: "Está elaborándose actualmente un proyecto de Real Decreto y ha sido objeto de consulta entre los departamentos competentes en esta materia."
5. Debo señalar que, según la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia, (2) cuando un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones específicas derivadas de una Directiva, carece de interés examinar la cuestión de si, como consecuencia de ello, ha incumplido asimismo sus obligaciones derivadas del artículo 5 del Tratado.
6. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que:
"° Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 189 del Tratado CEE y en virtud del segundo guión del párrafo primero del artículo 15 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (con excepción del apartado 2 de su artículo 11), al no adaptar su ordenamiento jurídico interno a la citada Directiva.
° Condene en costas al Estado demandado."
(*) Lengua original: francés.
(1) ° Directiva del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92, p. 42).
(2) ° Sentencias de 13 de octubre de 1993, Comisión/España (C-378/92, Rec. p. I-5905), y de 18 de mayo de 1994, Comisión/Italia (C-303/93, Rec. p. I-1901), apartado 7. Véase, sobre este particular, Blanquet, M.: La conception de l' article 5, lex generalis inopérante , L' article 5 du Traité CEE ° Recherche sur les obligations de fidélité des Etats membres de la Communauté, LGDJ, 1994, p. 281.
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