Conclusiones del abogado general
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1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del penúltimo artículo de las Directivas 91/687/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 72/461/CEE y 80/215/CEE en lo referente a determinadas medidas relacionadas con la peste porcina, (1) y 91/688/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de países terceros, (2) así como en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas y/o al no comunicar a la Comisión dichas disposiciones.
2. El Reino de Bélgica no niega que el ordenamiento jurídico de su país debía haberse adaptado a dichas Directivas a más tardar el 1 de julio de 1992. (3)
3. El procedimiento para la declaración de incumplimiento comenzó el 14 de octubre de 1992 y la Comisión no recibió respuesta oficial alguna del Gobierno belga ni a su escrito de requerimiento ni a su dictamen motivado. Además, no llegó a su conocimiento elemento alguno que le permitiera afirmar que se habían adoptado las medidas necesarias para la adaptación de la legislación belga a dichas Directivas.
4. En su escrito de contestación, el Gobierno belga no niega el citado incumplimiento, limitándose a afirmar que están en proceso de elaboración los Reales Decretos que habrán de adaptar el ordenamiento jurídico belga a las Directivas y señala que informará al Tribunal de Justicia una vez que hayan entrado en vigor.
5. Con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede invocar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos en las Directivas comunitarias. (4)
6. De lo anterior se desprende que ha quedado acreditado el incumplimiento imputado por la Comisión al Reino de Bélgica, y que éste, por lo demás, no niega.
7. Considero que el Tribunal de Justicia debe:
"1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del penúltimo artículo de las Directivas 91/687/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 72/461/CEE y 80/215/CEE en lo referente a determinadas medidas relacionadas con la peste porcina, y 91/688/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de países terceros, así como en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas y/o al no comunicar a la Comisión dichas disposiciones.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica."
(*) Lengua original: francés.
(1) ° DO L 377, p. 16.
(2) ° DO L 377, p. 18.
(3) ° Párrafo primero del artículo 4 de la Directiva 91/687 y párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 91/688.
(4) ° Sentencia de 18 de mayo de 1994, Comisión/Italia (C-303/93, Rec. p. I-1901).
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