CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. F.G. JACOBS
presentadas el 30 de noviembre de 1995 ( *1 )
1.
El presente asunto llega al Tribunal de Justicia a través de una resolución de remisión prejudicial adoptada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Tribunal administrativo mercantil) de la Haya. El demandante en el procedimiento principal es el síndico de la quiebra de Pluimvee- en wildverwerkende industrie De Venhorst (en lo sucesivo, «De Venhorst»), sociedad que, hasta su quiebra, gestionaba un matadero y comerciaba con aves de corral. El matadero disponía de una cadena de producción que comenzaba con el sacrificio de las aves y terminaba con el almacenamiento de los pollos desplumados y limpios, que se clasificaban por peso y se envasaban en plástico. Aproximadamente un 95 % de los pollos sacrificados en el matadero de la demandante no se despiezaba ni deshuesaba sino que los pollos se almacenaban enteros. De Venhorst únicamente despiezaba y deshuesaba aquellos pollos que no alcanzaban determinado peso y que eran de calidad inferior. Todas las operaciones relacionadas con el sacrificio, desplume, extracción de visceras, clasificación, pesaje, despiece, embalaje y almacenamiento de las aves se desarrollaban en las mismas instalaciones. Las operaciones de despiece no se efectuaban en locales separados sino en la misma dependencia en la que también se envasaban las aves enteras, listas para consumo humano.
2.
Los locales de De Venhorst fueron inspeccionados por el Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees (servicio veterinario neerlandés; en lo sucesivo, «RW») en el marco de una inspección rutinaria. Dicho servicio realiza tres clases de inspecciones:
a)
inspecciones ante mortem y post mortem de las aves;
b)
inspección del despiece;
c)
inspección del almacenamiento.
3.
El RRV facturó a De Venhoerst una tasa por las inspecciones efectuadas. Dicha tasa se fijó en cuatro decisiones de la RW adoptadas en 1991 y 1992 con arreglo a la Regeling Keuring en Handelsverkeer Vers Vlees Pluimvee (Reglamento de inspección y comercialización de carne fresca de aves de corral; en lo sucesivo, «Reglamento neerlandés») de 20 de junio de 1985. ( 1 ) El artículo 22a de dicho Reglamento establece lo siguiente:
«1.
La sala de despiece adeudará una tasa por un importe de 6,97 HFL por tonelada de carne por deshuesar destinada al despiece, en concepto de inspección en el horario de apertura de una sala de despiece autorizada conforme al artículo 16.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la sala de despiece adeudará una tasa por un importe de 3,50 HFL por tonelada de carne por deshuesar cuando el despiece se efectúe en las instalaciones en las que se ha obtenido la carne.»
La tasa por las inspecciones de las operaciones de despiece efectuadas por De Venhorst se fijó en 3,50 HFL por tonelada de carne de acuerdo con el apartado 2 del artículo 22 a del Reglamento neerlandés.
4.
La parte demandante formuló ante el Staatssecretaris van Landbouw una reclamación contra las cuatro decisiones, alegando que el importe a que se elevan las tasas por la inspección de las operaciones de despiece era excesivo y que la base de cálculo era injusta. Las partes de la tasa relativas a las otras inspecciones no estaban vigentes. De la resolución de remisión se deduce que el RW calculó la composición de la tasa por la inspección de las operaciones de despiece basándose en el peso de todas las aves que se encontraban en la dependencia en la que se efectuaban las operaciones de despiece. La parte demandante considera que esta base de cálculo es injusta porque únicamente un 5 % de las aves que se encontraban en esta dependencia estaba destinado al despiece y deshuese, mientras que el 95 % restante se envasaba sin ser despiezado ni deshuesado. El Staatssecretaris desestimó esta reclamación. Contra esta decisión desestimatoria De Venhorst interpuso un recurso ante el College van Beroep voor het Bedrijfsleven. Puesto que la normativa neerlandesa relativa a las tasas de inspección se basa en normas comunitarias, en concreto, en la Decisión 88/408/CEE del Consejo, ( 2 ) (en lo sucesivo, «Decisión») el College van Beroep resolvió plantear al Tribunal de Justicia una decisión prejudicial sobre la siguiente cuestión:
«¿Debe interpretarse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1988, en el sentido de que la parte de la tasa que menciona únicamente se adeuda respecto a la carne que se deshuesa o se despieza efectivamente en la fase de producción comprendida entre el sacrificio del animal y el almacenamiento de la carne, o debe por el contrario interpretarse en el sentido de que se adeuda la tasa respecto a toda la carne que se recibe en la sala de despiece, independientemente de que esté sometida a alguna de las operaciones de deshuesado o despiezado?
Si debe interpretarse dicha disposición en otro sentido, ¿cuál es la interpretación correcta?»
La normativa comunitaria
5.
La Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral ( 3 ) aproxima las normativas de los Estados miembros relativas a requisitos de higiene en los mataderos y durante el transporte en el sector de la carne de aves de corral. En la época en que ocurrieron los hechos del presente asunto esta Directiva había sido modificada mediante la Directiva 75/431/CEE del Consejo, de 10 de julio de 1975. ( 4 ) Esta Directiva contiene normas relativas a los mataderos y a las salas de despiece y establece requisitos de sanidad e higiene que deben cumplirse para poder comercializar la carne procedente de estos establecimientos.
6.
Por lo que se refiere a los mataderos y las salas de despiece, esta Directiva establece que cada Estado miembro velará para que sólo se acepten para los intercambios las carnes frescas de aves de corral que hayan sido despiezadas en una sala de despiece autorizada y controlada por él mismo [letra a) del punto A del apartado 1 de artículo 3]. Unicamente puede concederse la autorización si el matadero cumple los requisitos definidos en el artículo 5 de la Directiva y en los Capítulos I y III del Anexo I de ésta. Las operaciones de despiece sólo pueden efectuarse en las salas de despiece autorizadas y controladas por los Estados miembros [letra a) del punto B del apartado 1 del artículo 3]. La autorización sólo podrá concederse si la sala de despiece cumple los requisitos definidos en el artículo 5 de la Directiva y en los Capítulos II y III del Anexo I de ésta.
7.
Respecto a la carne obtenida en salas autorizadas, el artículo 3 establece que deberán haber sido sometidas a un control garantizado por un funcionario oficial. Las canales o despojos únicamente se pueden comercializar si el procedimiento de sacrificio cumple los requisitos de higiene contenidos en el Capítulo V del Anexo I siempre y cuando las aves hayan sido sometidas a inspecciones sanitarias ante mortem y post mortem por parte de un veterinario oficial (Capítulo IV del Anexo I) y declaradas aptas para el consumo humano de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VII del Anexo I. La letra B del apartado 1 del artículo 3 establece requisitos especiales que deben imponerse cuando se trate de partes de canales o de carnes deshuesadas. El procedimiento y las salas de despiece deben cumplir los requisitos establecidos en el Capitulo VIII del Anexo I de la Directiva y un veterinario oficial deberá efectuar controles veterinarios de acuerdo con el Capítulo IX del Anexo I. Las inspecciones veterinarias contempladas en el Capítulo IX del Anexo I se describen en términos generales en su apartado 42, que reza como sigue:
«El control del veterinario oficial incluirá las tareas siguientes:
a)
control del registro de entrada de las carnes frescas y de salida de las carnes despiezadas;
b)
inspección sanitaria de las carnes frescas que se encuentren en la sala de despiece;
c)
control del estado de limpieza de los locales, de las instalaciones y de las herramientas, así como de la higiene del personal;
d)
ejecución de toda toma de muestras necesaria para efectuar los exámenes de laboratorio encaminados a detectar, por ejemplo, la presencia de gérmenes nocivos, de aditivos o de otras sustancias químicas no autorizadas. Los resultados de dichos exámenes se harán constar en un registro;
e)
cualquier otro control que considere útil para el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.»
8.
La Directiva 71/118 ha sido posteriormente modificada mediante la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral. ( 5 ) La fecha en la que expiró el plazo de adaptación de la legislación neerlandesa a dicha Directiva es el 1 de enero de 1994 y, por consiguiente, esta Directiva no es aplicable al presente asunto.
9.
Anteriormente, los Estados miembros facturaban las tasas que ellos mismos imponían por las inspecciones y controles efectuados por sus autoridades. Pero el nivel dichas tasas variaba tanto que podía distorsionar las condiciones de competencia. Por consiguiente, el Consejo adoptó la Directiva 85/73/CEE, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral. ( 6 ) El artículo 1 establece que los Estados miembros velarán por que se perciba una tasa por razón de los gastos ocasionados por las inspecciones y controles sanitarios. El artículo 1 establece, asimismo, que queda prohibida toda restitución directa o indirecta de las tasas. La Directiva no fija por sí misma el nivel de las tasas pero el artículo 2 establece que el Consejo adoptará una decisión sobre el nivel o niveles globales de dichas tasas.
10.
Así, el Consejo adoptó la Decisión 88/408. ( 7 ) De acuerdo con esta Decisión, se recaudará una tasa que comprende varios elementos. Las autoridades de los Estados miembros recaudarán una tasa por las inspecciones del sacrificio de las aves efectuadas (apartado 3 del artículo 2), por los gastos administrativos y la investigación de residuos (apartado 4 del artículo 2), por las inspecciones de las operaciones de despiece (artículo 3), y por el coste real necesario para el control o inspección de entrada y de salida de la carne almacenada (artículo 4). La cantidad que debe recaudarse por las inspecciones del sacrificio se expresan, en el apartado 3 del artículo 2, en una cantidad de ECU por animal. Las cantidades relativas a los gastos administrativos y a la investigación de residuos se calculan basándose en una cantidad de ECU por tonelada.
11.
La Decisión regula tanto el supuesto en el que las dependencias de sacrificio y despiece formen parte del mismo edificio como el supuesto en el que estén situadas en edificios distintos. Por lo que se refiere a la primera hipótesis, el quinto considerando afirma lo siguiente:
«Considerando que no está excluido que las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento tengan lugar en establecimientos diferentes; que en consecuencia, en dichos casos, el conjunto de las inspecciones y controles sanitarios con arreglo a las Directivas 64/433/CEE, 71/118/CEE, 85/358/CEE y 86/469/CEE, por los que ha de percibirse la tasa, no se efectúa en el matadero; que conviene reglamentar dichos casos excepcionales, con arreglo al párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 85/73/CEE, y ello mediante el establecimiento de un porcentaje de los niveles de la tasa en función de los diferentes controles e inspecciones sanitarios que se deban efectuar;».
Con objeto de regular ambas hipótesis, el artículo 3 establece lo siguiente:
«1.
La parte de la tasa destinada a cubrir los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece contempladas en el punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE y en la letra b) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118/CEE queda fijada, a tanto alzado, a razón de 3 ECU/tonelada con huesos de carne por deshuesar destinada al despiece.
2.
El importe indicado en el apartado 1 se añadirá a las cantidades contempladas en el apartado 1 del artículo 2.
3.
Los apartados 2 y 5 del artículo 2 se aplicarán por analogía.
4.
Cuando las operaciones de despiece se efectúen en el establecimiento en el que se obtenga la carne, se practicará una reducción que podrá llegar hasta el 50 % de los importes previstos en el apartado 1.»
12.
Al parecer, cuando fijó la tasa por inspección de las operaciones de despiece en el establecimiento de De Venhorst en 3,50 HFL por tonelada, el RW hizo uso de la posibilidad de reducir en un 50 % el importe de la tasa que le ofrecía el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión.
13.
El artículo 6 de la Decisión establece lo siguiente:
«1.
La tasa correrá a cargo de la persona física o jurídica que haga efectuar las operaciones de sacrifico, despiece o almacenamiento.
2.
El importe total de la tasa, incluidos los importes previstos en los artículos 2 y 3, se percibirá, en principio, en el matadero. Sin embargo, en caso de que no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 3 y en el artículo 4, los importes previstos en los artículos 2 y 3 se percibirán, según el caso, en el matadero, en el taller de despiece y en el almacén frigorífico.»
14.
Por último, debe señalarse que el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión y el Anexo fijan determinadas circunstancias en las que los Estados miembros pueden desviarse de la media comunitaria utilizada para el cálculo de las tasas e incrementar o disminuir las tasas recaudadas a algunos establecimientos.
Los hechos del litigio
15.
En el presente asunto las partes discuten si el importe de 3,50 HFL por tonelada recaudado por la inspección de las salas de despiece por el RW debía haber sido recaudado sobre la cantidad de carne de aves de corral que efectivamente se despiezó y deshuesó en el establecimiento de De Venhorst, es decir, sobre una cantidad inferior al 5 % de su producción total, o si, por el contrario, el RW obró correctamente al recaudar una cantidad calculada tomando como base la totalidad de la carne que se encontraba en la dependencia en la que se efectuaban las operaciones de despiece.
16.
La parte demandante considera que la tasa por inspección debió recaudarse sobre las cantidades de carne de aves de corral que efectivamente se despiezaban y deshuesaban. En apoyo de su tesis menciona una serie de motivos. Fundamentalmente alega que, al referirse, en el apartado 1 del artículo 3, a «operaciones de despiece», la Decisión no establece que se adeuda la tasa por la mera presencia de carne en la dependencia en la que se efectúan las operaciones de despiece. Las palabras «intended for cutting» de la version inglesa y «destinées à la découpe» de la versión francesa (en la versión española, «destinada al despiece») se refieren a la operación del despiece de carne. En opinion de la parte demandante, el RW yerra al considerar que el término neerlandés «uitsnijderij» se refiere a las salas de despiece y no a la acción de despiezar.
17.
El Gobierno neerlandés y la Comisión opinan, por el contrario, que la cuantía de la tasa por despiece debe calcularse basándose en toda la carne que se encuentre en la sala de despiece, independientemente de que se despiece y deshuese efectivamente. Ambos consideran que las inspecciones del despiece que fueron efectuadas son las contempladas en el Capítulo IX del Anexo I de la Directiva 71/118. Los controles que se llevaron a cabo no sólo se referían al despiece y el principal elemento que debía inspeccionarse no era cada animal en particular. La inspección cubre todos los aspectos de la sala de despiece y las operaciones que se en ella se lleven a cabo. De hecho, la única clase de inspección que debe efectuarse de cada pieza de carne es la contemplada en la letra b) del punto 42 del Capítulo IX del Anexo I de la Directiva. A una pregunta escrita del Tribunal de Justicia sobre las inspecciones que se llevan a cabo en las salas de despiece el Gobierno neerlandés confirmó que la inspección de esas operaciones constan de cuatro partes. En primer lugar, el RW controla la calidad y la temperatura de la carne a su llegada a la sala de despiece y examina el envase y el etiquetado. También examina el estado de higiene del vehículo en el que se ha transportado la carne y de las dependencias en las que se almacena. Asimismo controla la documentación de la carne. En segundo lugar los inspectores comprueban que el tratamiento dado a la carne se ha realizado de forma rápida e higiénica y que las jaulas utilizadas para el transporte están limpias. Se comprueba el estado de las dependencias. En tercer lugar, los inspectores examinan las condiciones en las que se transporta la carne tras su tratamiento y la limpieza de los locales y medios de transporte. También examinan la limpieza de los empleados presentes y de las instalaciones sanitarias. En cuarto lugar, se cumplimentan las formalidades administrativas relativas a las inspecciones anteriormente mencionadas.
18.
El Gobierno neerlandés pone especial énfasis en la necesidad de cubrir los gastos ocasionados por las inspecciones. Señala que el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión permite a los Estados miembros incrementar el importe de las tasas por encima del importe fijado por la Decisión si tal incremento es necesario pata cubrir los gastos de las inspecciones. Considera que la totalidad de la carne que se encuentre en las salas de despiece forma parte de la base de cálculo de los gastos de inspección. En opinión del Gobierno neerlandés, de ello se deduce que limitar la base de cálculo de las tasas a la parte de carne que se despiece y deshuese efectivamente daría lugar a una situación en la que no se cubrirían necesariamente los costes.
19.
Por otra parte, la Comisión señala que el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión no requiere que la carne sea despiezada o deshuesada antes de ser pesada o cuantificada. No obstante, de hecho, en el momento en que se adeuda la tasa por inspección no se conoce exactamente cuanta carne ha sido despiezada y deshuesada. La única obligación que impone el apartado 1 del artículo 3 al gestor de la sala de despiece consiste en pesar la carne que entre en dicha sala. Si las tasas se calcularan de otra forma, ello tendría por resultado imponer otra obligación de pesado, obligación que no se puede deducir del tenor literal de la Decisión.
20.
No estoy convencido de que la interpretación que efectúan el Gobierno neerlandés y la Comisión concuerde con la estructura de la Decisión o con su finalidad, tal y como se formula en los considerandos. De la exposición de motivos se deduce que, en principio, procede recaudar una única tasa para cubrir todas las inspecciones y controles, mientras que la exposición de motivos reconoce que debe adoptarse una disposición que regule aquellos casos en los que el despiece se efectúa en instalaciones separadas. Cuando, como sucede en el presente asunto, el despiece tiene lugar en el propio matadero, no es lógico que la retribución se calcule basándose en la cantidad total de la carne que se encuentre en el matadero.
21.
Volviendo al tenor literal de la Decisión, considero, para empezar, que la redacción no es muy acertada y que los términos empleados en el artículo 3 pueden servir de base tanto para la interpretación propuesta por el demandante como para la seguida por el Gobierno neerlandés y la Comisión. La expresión «carne por deshuesar destinada al despiece», usada en el apartado 1 del artículo 3, puede interpretarse, en sentido amplio, como «carne efectivamente despiezada», por ejemplo. Por otra parte, la referencia a los «controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece» puede llevar a la conclusión de que la base de cálculo es la propia operación de despiece.
22.
Entiendo que, cuando una disposición que impone una carga a un individuo es ambigua, el beneficio de la ambigüedad debe concederse a quien soporta dicha carga. Así se deduce del principio mantenido permanentemente por el Tribunal de Justicia, conforme al cual debe preferirse la interpretación que haga compatible con el Tratado y con los principios generales del Derecho comunitario la disposición controvertida ( 8 ) Por lo que se refiere a las disposiciones que implican consecuencias económicas, el Tribunal de Justicia ha declarado repetidamente que dichas disposiciones deben redactarse de forma clara e inequívoca. En la sentencia Irlanda/Comisión, ( 9 ) el Tribunal de Justicia declaró:
«[...] la legislación comunitaria debe ser precisa y su aplicación previsible para los justiciables. Este imperativo de seguridad jurídica se impone con rigor especial cuando se trata de una normativa que puede implicar consecuencias financieras, a fin de permitir que los interesados conozcan con exactitud el alcance de las obligaciones que se les imponen.»
23.
Al interpretar disposiciones ambiguas que incluyan en la situación económica de los afectados, el Tribunal de Justicia ha elegido la interpretación que suponga la menor carga económica para dicha persona. ( 10 ) Habida cuenta de la ambigüedad del artículo 3 de la Decisión, debe dársele el significado que suponga el menor coste para el matadero de que se trata.
24.
Además, sería ilógico e incompatible con el principio de proporcionalidad calcular la parte de la tasa por inspección de las salas de despiece tomando como base toda la carne presente en dichas salas cuando formen parte del mismo establecimiento que el matadero. Todas las aves de corral que se encuentren en las salas de despiece deberán haber sido sometidas a inspecciones ante mortem y post mortem con arreglo al Capítulo IV del Anexo I de la Directiva 71/118 y deberán haber sido declaradas aptas para el consumo humano de acuerdo con el Capítulo VII del Anexo I. Tras abandonar la sala de despiece, en la que las aves de corral se clasifican bien para ser despiezadas o para ser envasadas enteras, son almacenadas, lo cual dará lugar a otras inspecciones por las cuales se recauda una tasa con arreglo al artículo 4 de la Decisión. Si las salas de despiece forman parte de la misma planta que el matadero, todas las inspecciones se llevarán a cabo en el mismo establecimiento y todas las aves de corral sacrificadas habrán servido de base para calcular la cuantía de las tasas con arreglo al apartado 3 del artículo 2 y al artículo 4 de la Decisión. Como ya he señalado, no resulta lógico y violaría el principio de proporcionalidad imponer al matadero el pago de cierta cantidad por inspección de las operaciones de despiece tomando como base toda la carne presente en la sala de despiece cuando sólo una parte de dicha carne es realmente despiezada o deshuesada.
25.
La interpretación propuesta por el Gobierno neerlandés y la Comisión también produciría resultados anómalos. Si no se lleva a cabo ninguna operación de despiece, no existen operaciones que deban ser controladas e inspeccionadas de acuerdo con el Capítulo IX del Anexo I de la Directiva 71/118. Si no se requieren inspecciones, no puede recaudarse ninguna tasa con arreglo al artículo 3 de la Decisión. Por otra parte, si sólo se despieza y deshuesa una pequeña parte de las aves de corral, conforme a la interpretación del Gobierno neerlandés y de la Comisión, debería recaudarse una tasa tomando como base todas las aves de corral sacrificadas y que, en alguna fase de la producción, se encuentren en la sala de despiece. Tal resultado parece anómalo si se compara con la situación que se produce en el supuesto de que no se lleve a cabo ninguna operación de despiece. Una tasa basada en la cantidad de carne que realmente se despiece y deshuese proporciona un resultado más lógico.
26.
No me resulta convincente la afirmación del Gobierno neerlandés conforme a la cual las tasas calculadas a prorrata no permitirían a los Estados miembros cubrir los costes de las inspecciones efectuadas. En primer lugar, de la naturaleza de las inspecciones tal y como está establecida en el punto 42 del Capítulo IX del Anexo I de la Directiva 71/118 no se deduce que dichas inspecciones no guarden ninguna relación con el nivel de actividad y que la mera presencia de aves de corral en las salas de despiece constituye la base de cálculo apropiada para determinar el nivel de la tasa. Además, algunas de las formalidades administrativas constituirían una repetición de las formalidades cumplimentadas anteriormente en las salas, que ya ha cubierto la tasa recaudada con arreglo al apartado 4 del artículo 2 de la Decisión. Si no se cubren los costes de las inspecciones, los Estados miembros siguen disponiendo de la posibilidad de adaptar el nivel de las tasas conforme al apartado 2 del artículo 2 de la Decisión, que también es aplicable en el marco del artículo 3.
27.
Por último, la Comisión afirma que la interpretación propuesta por la parte demandada provocaría dificultades prácticas y, en concreto, que daría lugar a imponer al matadero la obligación adicional de pesar la carne despiezada y deshuesada que se extrae de las salas de despiece. Según la Comisión, la única obligación de pesado es la que se refiere a la cantidad de carne que entra en las salas de despiece. Este argumento no me parece convincente. No hay motivo para interpretar la letra a) del punto 42 del Capítulo IX del Anexo I de la Directiva 71/118 en el sentido de que debe pesarse la carne que entra en las salas de despiece, pero no la carne que sale de dichas salas. Efectivamente, esta disposición exige que se registren ambas operaciones. Al matadero le resulta factible registrar con precisión la cantidad de carne que efectivamente despieza en las salas de despiece comunicadas con el matadero. En el caso concreto de De Venhorst, los únicos pollos que se despiezan son los que pesan menos de una determinada cantidad. Ello indica claramente que De Venhorst tenía la posibilidad de conocer el peso de las aves de corral de que se trata. En cualquier caso, no considero especialmente oneroso el requisito de pesar.
Conclusión
28.
Por consiguiente, considero que procede responder a la cuestión planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1988, referente a los niveles de la tasa que se deberá percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, de conformidad con la Directiva 85/73/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la parte de la tasa a que se refiere debe calcularse basándose en el peso de la carne que se despieza y deshuesa.»
( *1 ) Lengua original: ingles.
( 1 ) Nederlandse Staatscourant 1985, 120, modificado por un reglamento de 13 de diciembre de 1990, Staatscourant 1990, p. 247.
( 2 ) Decisión de 15 de junio de 1988 referente a los niveles de la tasa que se deberá percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, de conformidad con la Directiva 85/73/CEE (DO L 194, p. 24).
( 3 ) DO L 55, p. 23; EE 03/04, p. 131.
( 4 ) DO L 192, p. 6; EE 03/08, p. 177.
( 5 ) DO L 62, p. 1
( 6 ) DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152.
( 7 ) Citada en la nota 2.
( 8 ) Véanse, en particular, las sentencias de 21 de marzo de 1991, Rauh (C-314/89, Rec. p. I-1647) apartado 17, y de 25 de noviembre de 1986, Klcnsch y otros (asuntos acumulados 201/85 y 202/85, Ree. p. 3477), apartado 21.
( 9 ) Sentencia de 15 de diciembre de 1987 (325/85, Ree. p. 5041) apartado 18.
( 10 ) Véanse, en particular, las sentencias de 9 de julio de 1981, Grondrand Frères y Garancini (169/80, Ree. p. 1931); dc 22 de febrero dc 1984, Kloppenburg (70/83, Rec. p. 1075); Irlanda/Comisión, citada en la nota 9, y de 15 de diciembre de 1987, Países Bajos/Comisión (326/85, Ree. p. 5091).
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