Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 18 de marzo de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita a este Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 169 del Tratado CE, que:
° Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, en sus artículos 5 y 189, al no haber adoptado y puesto en vigor, en el plazo prescrito, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 90/167/CEE del Consejo (1) (con excepción de las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 11 de dicha Directiva).
° Condene en costas a la parte demandada.
2. Según el artículo 15 de la Directiva antes mencionada, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva, a más tardar el 1 de octubre de 1991, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión, salvo por lo que se refiere a las exigencias previstas en el apartado 2 del artículo 11 (cuya fecha límite para la adaptación del Derecho nacional está fijada en el 31 de diciembre de 1992), que no es objeto del presente recurso.
3. Este procedimiento fue precedido de un escrito de requerimiento de fecha 20 de mayo de 1992, seguido de un dictamen motivado, fechado el 3 de mayo de 1993.
4. El Reino de España, en los últimos escritos presentados ante el Tribunal de Justicia, discute el fundamento del recurso, alegando la "inminente" publicación de un Real Decreto del Consejo de Ministros, cuyo proyecto se halla en un "avanzado" estado de gestación.
5. Aun suponiendo que el incumplimiento cesara de inmediato, no se discute que la legislación no estaba en vigor cuando expiró el plazo señalado en el dictamen motivado de la Comisión, que constituye la fecha pertinente. (2) De cualquier forma, de una reiterada jurisprudencia de este Tribunal de Justicia se desprende que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario. (3)
6. De ello se sigue que el incumplimiento criticado por la Comisión al Reino de España ha quedado acreditado.
7. Por consiguiente, propongo a este Tribunal de Justicia que:
"° Declare que el Reino España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CE y del segundo guión del párrafo primero del artículo 15 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad, al no haber adaptado su ordenamiento interno a la mencionada Directiva (con excepción del apartado 2 de su artículo 11).
° Condene en costas al Estado demandado."
(*) Lengua original: francés.
(1) ° Directiva de 26 de marzo de 1990 por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92, p. 42).
(2) ° Véase la sentencia de 13 de abril de 1994, Comisión/Luxemburgo (C-313/93, Rec. p. I-1279), apartado 10.
(3) ° Véase la reciente sentencia de 28 de septiembre de 1994, Comisión/Bélgica (C-65/94, Rec. p. I-0000).
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