CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. MICHAEL B. ELMER
presentadas el 9 de marzo de 1995 ( *1 )
1.
En el presente procedimiento por incumplimiento, la Comisión interpuso, mediante escrito presentado el 26 de abril de 1994 en la Secretaría del Tribunal de Justicia, un recurso contra la República Helénica por el que solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. ( 1 )
2.
Antes de plantear el asunto ante el Tribunal de Justicia, la Comisión dirigió a la demandada un escrito de requerimiento, de fecha 1 de julio de 1992, seguido de un dictamen motivado de 26 de agosto de 1993.
3.
La Comisión alega que de las citadas disposiciones se deduce que éstas imponen a los nacionales extranjeros (incluyendo a los nacionales de otros Estados miembros), unos requisitos más rigurosos que a los nacionales griegos para su contratación por parte de las escuelas privadas de lenguas extranjeras.
Para contestar a una cuestión formulada por el Tribunal de Justicia, la Comisión señaló además que el artículo 70 del Decreto-ley no 2545/1940 obliga al personal docente de las escuelas privadas a tener las mismas calificaciones específicas que las exigidas para ocupar un puesto equivalente en la enseñanza pública. Conforme al apartado 1 del artículo 18 del Decreto Presidencial no 611/27/6-15/7/1977, relativo, entre otras materias, a la selección de los funcionarios del Estado y de otros organismos públicos, incluyendo las escuelas, nadie puede ser nombrado funcionario si no posee la nacionalidad griega. La Comisión se remite a este respecto a la respuesta del Gobierno helénico a la pregunta formulada por el Tribunal de Justicia en el asunto 147/86, ( 2 ) en la que el Gobierno confirma la exigencia —conforme a las normas antes citadas— de la nacionalidad griega para el personal docente de las escuelas privadas.
4.
En el caso de autos, el Gobierno helénico no ha discutido que las normas de que se trata sean incompatibles con el Derecho comunitario.
Sin embargo, la República Helénica alega, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia, que un Decreto Presidencial, por el que se modifican las normas objeto de litigio, de modo que en el futuro la contratación de nacionales de los otros Estados miembros quede sujeta a los mismos requisitos exigidos en caso de contratación de nacionales helénicos, ya fue firmado por los Ministros competentes y en estos momentos ha sido presentado a la firma del Presidente de la República con vistas a una próxima publicación, razón por la cual el recurso habría quedado sin objeto.
5.
Por lo tanto no se discute que el Estado miembro demandado ha incumplido sus obligaciones conforme al Derecho comunitario.
Además, de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia ( 3 ) se deduce claramente que el objeto de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado CE queda fijado en el dictamen motivado de la Comisión. Incluso en caso de que se ponga fin a una infracción al Tratado estando pendiente el asunto ante el Tribunal de Justicia, el mantenimiento del recurso reviste un interés jurídico en cuanto al fundamento de la responsabilidad en que puede incurrir un Estado miembro, como consecuencia de una violación del Tratado, en relación con otros Estados miembros, la Comunidad o personas privadas.
Conclusión
6.
A la vista de las consideraciones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que se pronuncie del siguiente modo:
«—
La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo al mantener en vigor las disposiciones del artículo 70 del Decreto-ley no 2545/1940 y de la Decisión no 46508, de 10 y 17 de mayo de 1976, modificada posteriormente, del Ministro de Educación Nacional y de Confesiones Religiosas.
—
Se condena en costas a la República Helénica.»
( *1 ) Lengua original: danés.
( 1 ) DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77.
( 2 ) Sentencia de 15 de marzo de 1988, Comisión/Grecia (Rec. p. 1637).
( 3 ) Véase, entre otras, la sentencia de 1 de diciembre de 1993, Comisión/Bélgica (C-37/93, Rec. p. I-6295).
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