CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 16 de noviembre de 1995 (1)
Asunto C-132/94
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Irlanda
«Incumplimiento – Directiva 90/657/CEE – Controles veterinarios – No adaptación del Derecho interno»
1. Mediante el presente procedimiento por incumplimiento del Tratado, entablado contra Irlanda, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
─ Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como de la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros,
1 DO L 373, p. 1. especialmente de su artículo 32, al no poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, y/o al no informar inmediatamente de ello a la Comisión.
─ Condene a Irlanda al pago de las costas del procedimiento.
2. El artículo 32 de la Directiva 90/675 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 1991 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3. Dado que la Comisión no tuvo conocimiento en modo alguno de una posible adaptación del Derecho interno a la Directiva, por parte de dicho Estado miembro, inició el procedimiento por incumplimiento del Tratado mediante su escrito de requerimiento de 14 de octubre de 1992. Dicho escrito quedó sin respuesta. En consecuencia, dicha Institución emitió el 11 de mayo de 1993 el correspondiente dictamen motivado. Mediante escrito de su Representación permanente ante las Comunidades Europeas de 15 de julio de 1993, Irlanda puso en conocimiento de la Comisión que estaba tramitándose un procedimiento de adaptación de su Derecho interno. Sin embargo, puesto que no se notificó a la Comisión la conclusión de dicho procedimiento, ésta interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 1994. Como medio de defensa contra la imputación formulada en el recurso, Irlanda alega que adaptó su Derecho interno a la Directiva, con excepción de las disposiciones relativas al pescado y a los productos pesqueros, mediante el Decreto (Statutory Instrument) nº 255, de 1994, refrendado por el Ministro irlandés de Agricultura el 26 de julio de 1994.
4. Ha quedado acreditado que, hasta el momento de expirar el plazo señalado por la Comisión, no se había efectuado una adaptación completa del Derecho de dicho Estado miembro a la Directiva. A este respecto, ésta no establece excepción alguna.
5. Procede, pues, considerar fundada la pretensión formulada por la Comisión en su recurso relativa a la no adaptación dentro del plazo señalado.
6. A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas.
Conclusión
7. A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que:
1)Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como de la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, especialmente de su artículo 32, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y/o al no informar inmediatamente de ello a la Comisión.
2)Condene a Irlanda al pago de las costas del procedimiento.
1 – Lengua original: alemán.
2 – DO L 373, p. 1.
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