CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. F.G. JACOBS
presentadas el 9 de marzo de 1995 ( *1 )
1.
En el presente procedimiento, la Comisión solicita que se declare, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado y puesto en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 90/618/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, que modifica, en particular por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles, las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE referentes a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, ( 1 ) ni haber informado de ello a la Comisión.
2.
El artículo 12 de la Directiva 90/618 dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros modificarán sus disposiciones nacionales para dar cumplimiento a la presente Directiva en un plazo de 18 meses a partir de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Las disposiciones modificadas en ejecución del párrafo primero serán aplicables en un plazo de 24 meses a partir de la notificación de la presente Directiva.»
La Directiva fue notificada a los Estados miembros el 20 de noviembre de 1990.
3.
Al no haber recibido la Comisión ninguna información relativa a la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 90/618, dirigió al Gobierno español un escrito de requerimiento, el 6 de agosto de 1992, pidiéndole que presentara sus observaciones en un plazo de dos meses. Al no haber recibido respuesta alguna, la Comisión emitió un dictamen motivado el 24 de mayo de 1993, en el que solicitaba al Reino de España que adoptara las medidas necesarias en un plazo de dos meses. Tampoco contestaron a dicho dictamen las autoridades españolas. Por ello, la Comisión interpuso un recurso, que se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 1994.
4.
El Gobierno español afirma en su escrito de contestación que se produjo la caducidad del Proyecto de Ley, mediante el cual se habría adaptado el Derecho español a lo dispuesto en la Directiva, como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales. Dicho Gobierno añade que se ha elaborado otro Proyecto de Ley que está actualmente en tramitación en el Parlamento español. Según el Gobierno español, este Proyecto logrará la plena adaptación del Derecho interno español a la citada Directiva.
5.
Resulta claramente del escrito de contestación del Gobierno español que la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva no se llevó a cabo dentro del plazo señalado, y que tampoco se había producido ésta el 8 de agosto de 1994, fecha de dicho escrito. Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho comunitario. Procede, pues, estimar la pretensión principal de la Comisión. No obstante, dado que el Reino de España no adoptó las medidas necesarias, no es preciso que el Tribunal de Justicia declare que aquél no las notificó a la Comisión.
Conclusión
6.
Propongo, en consecuencia, al Tribunal de Justicia que:
«1)
Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado y puesto en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 90/618/CEE del Consejo.
2)
Condene en costas al Reino de España.»
( *1 ) Lengua original: inglés.
( 1 ) DO L 330, p. 44.
Full & Egal Universal Law Academy