CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 11 de mayo de 1995 ( *1 )
A. Introducción
1.
La Comisión ha interpuesto el presente recurso por incumplimiento contra el Reino de Bélgica debido a la no adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. ( 1 )
2.
Finalizado el plazo señalado para la adaptación del Derecho interno a la citada Directiva, la Comisión no había recibido ninguna comunicación de medidas de adaptación y tampoco disponía de otros elementos de información que le permitieran llegar a la conclusión de que se había procedido a dicha adaptación. Por consiguiente, inició un recurso por incumplimiento. Mediante escrito de requerimiento de 28 de junio de 1991, la Comisión señaló al Estado miembro demandado un plazo de dos meses para manifestar su postura respecto a la infracción que se le imputaba. El Gobierno del Estado miembro de que se trata obtuvo una prórroga de plazo de un mes y respondió, mediante escrito de 14 de octubre de 1991, que estaba en preparación una serie de disposiciones destinadas a adaptar el Derecho interno a la Directiva. Puesto que no se comunicó a la Comisión ninguna otra información, ésta emitió el 6 de noviembre de 1992 un dictamen motivado y señaló al Estado miembro un plazo de dos meses para adaptar las medidas necesarias. El dictamen motivado no obtuvo respuesta. Por consiguiente, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia el 26 de julio de 1994.
3.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.
—
Declare, con carácter subsidiario, que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales mediante las que se adaptaba el Derecho nacional a la Directiva 89/48/CEE, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, conforme al artículo 12 de dicha Directiva.
—
Condene en costas al Reino de Bélgica.
B. Apreciación jurídica
4.
Conforme al párrafo primero del artículo 12 de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en un plazo de dos años a contar desde su notificación. Puesto que la Directiva fue notificada a los Estados miembros el 4 de enero de 1989, ( 2 ) este plazo expiró el 4 de enero de 1991.
5.
Consta que el Derecho nacional belga no se había adaptado a la Directiva ni el 4 de enero de 1991, al expirar el plazo fijado para la adaptación, ni el 6 de enero de 1993, al expirar el plazo de dos meses fijado en el dictamen motivado.
6.
En su escrito de defensa, el Gobierno belga se refiere a la Ley de 29 de abril de 1994, ( 3 ) adoptada para adaptar el Derecho interno a la Directiva de que se trata. A su vez, esta ley debe ser completada por medidas de ejecución en el ordenamiento jurídico belga. El Gobierno belga admite que se han adoptado medidas de ejecución para determinados sectores, pero, para otros, aún no.
7.
Por consiguiente, procede tomar nota de que, ni siquiera durante la tramitación de la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, se ha podido comprobar la completa adaptación del Derecho nacional a la Directiva 89/48. Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que las eventuales dificultades o retrasos en los procesos legislativos de un Estado miembro no justifican los retrasos en la adaptación al Derecho comunitario.
8.
Por consiguiente, procede estimar el recurso. En la medida en que se ha acogido el motivo principal de la Comisión, el motivo subsidiario pierde su objeto.
Costas
9.
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas.
C. Conclusión
10.
Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que decida:
«1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1988 (DO 1989, L 19, p. 16).
( 2 ) Véase la nota 2 de la Directiva 89/48, loe. eit.
( 3 ) Publicada en el Moniteur belge de 20 de julio de 1994.
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