CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 23 de febrero de 1995 ( *1 )
1.
Mediante el presente recurso por incumplimiento, la Comisión imputa al Reino de Bélgica haber incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE como en virtud del artículo 17 de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, ( 1 ) al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva. Con carácter subsidiario, solicita al Tribunal de Justicia que declare que, en cualquier caso, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las citadas disposiciones, al no haber informado inmediatamente a la Comisión al respecto.
2.
El artículo 17 de la Directiva 91/263 obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la propia Directiva a más tardar el 6 de noviembre de 1992, así como a informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3.
El Reino de Bélgica no niega la infracción que se le imputa. Se limita a llamar la atención sobre el hecho de que ha elaborado las disposiciones necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva. No obstante, dichos proyectos aún no habían sido aprobados por las Instituciones competentes a su debido tiempo, es decir, al expirar el plazo de dos meses que la Comisión concedió al Reino de Bélgica en el dictamen motivado que le dirigió el 7 de febrero de 1994. Hasta la fecha, no ha llegado a nuestro conocimiento ningún dato que nos permita afirmar que dicha situación ha cambiado.
4.
En estas circunstancias, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que estime la pretensión principal de la Comisión y que condene en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) DO L 128, p. 1.
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