Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura ° Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria ° Financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas ° Directiva 85/73/CEE ° Niveles de las tasas fijados por la Decisión 88/408/CEE ° Parte de la tasa vinculada a las operaciones de despiece ° Limitación a las cantidades de carne efectivamente deshuesadas o despiezadas en las salas de despiece
(Directiva 85/73/CEE del Consejo; Decisión 88/408/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1)
Índice
El apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408 referente a los niveles de la tasa que se deberá percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, de conformidad con la Directiva 85/73 relativa a su financiación, debe interpretarse en el sentido de que la parte de la tasa contemplada por esta disposición sólo puede exigirse respecto a la carne que ha sido efectivamente deshuesada o despiezada en la fase de producción comprendida entre el sacrificio del animal y el almacenamiento de la carne, y no respecto a todas las carnes presentes en la sala de despiece, independientemente de si son objeto de una operación de deshuesado o despiece en dicha sala.
Partes
En el asunto C-86/94,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
H.J.A.M. van Iersel (síndico de la quiebra de Pluimvee- en wildverwerkende industrie De Venhorst BV)
y
Staatssecretaris van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Decisión 88/408/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1988, referente a los niveles de la tasa que se deberá percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, de conformidad con la Directiva 85/73/CEE (DO L 194, p. 24),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: J.L. Murray (Ponente), Presidente de Sala; C.N. Kakouris y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre del Sr. H.J.A.M. van Iersel, síndico de la quiebra de Pluimvee- en wildverwerkende industrie De Venhorst BV, por el Sr. P.A. Wackie Eysten, Abogado de la Haya,
° en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. A. Bos, juridisch adviseur del Ministerie van Buitelandse zaken, en calidad de Agente;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. T. van Rijn, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de noviembre de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 24 de diciembre de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 1994, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Decisión 88/408/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1988, referente a los niveles de la tasa que se deberá percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, de conformidad con la Directiva 85/73/CEE (DO L 194, p. 24).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Pluivee- en wildverkende industrie De Venhorst (en lo sucesivo, "De Venhorst") y el Staatssecretaris van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij (Secretario de Estado de Agricultura, Patrimonio Natural y Pesca) sobre el pago de la tasa reclamada por la inspección de una sala de despiece. A consecuencia de la quiebra de De Venhorst, por el Sr. H.J.A.M. van Iersel, designado síndico con arreglo a las disposiciones neerlandesas vigentes, continuó el procedimiento.
3 La Directiva 71/118/CEE del Consejo, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (DO L 55, p. 23; EE 03/04, p. 131), modificada posteriormente en varias ocasiones, aproxima las normativas de los Estados miembros en materia de requisitos de higiene en los mataderos y durante el transporte en el sector de la carne de aves de corral. El apartado 1 del artículo 3 de esta Directiva establece que cada Estado miembro debe establecer un sistema de inspecciones y controles sanitarios llevados a cabo por veterinarios. Están sometidos a tales inspecciones y controles los establecimientos en que se manipula la carne, las operaciones efectuadas y el estado de la propia carne.
4 El punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118, en la versión resultante de la Directiva 75/431/CEE del Consejo, de 10 de julio de 1975 (DO L 192, p. 6; EE 03/08, p. 177), dispone que:
"B. Cuando se trate de partes de canales o de carnes deshuesadas, éstas deberán:
a) haber sido despiezadas en una sala de despiece autorizada y controlada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5;
b) haber sido despiezadas y obtenidas cumpliendo las disposiciones del Capítulo VIII del Anexo I y proceder:
° bien de carnes frescas de animales sacrificados en el Estado miembro y que cumplan las disposiciones de la presente Directiva;
° bien de carnes frescas introducidas desde otro Estado miembro y que cumplan las disposiciones de la presente Directiva;
° bien de carnes frescas importadas desde terceros países de acuerdo con las condiciones previstas por las disposiciones comunitarias para la importación de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países;
c) almacenarse en condiciones que correspondan a las disposiciones del Capítulo XII del Anexo I;
d) haber sido sometidas, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo IX del Anexo I, a un control garantizado por un veterinario oficial;
e) reunir las condiciones contempladas en las letras c), e), g) y h) del punto A."
5 En Capítulo VIII del Anexo I, titulado "Disposiciones referentes a las carnes destinadas a ser despiezadas", al que se refiere la letra b) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118 en la versión resultante de la Directiva 75/431, establece las disposiciones aplicables a las carnes destinadas a ser despiezadas. El Capítulo XII del Anexo I, titulado "Almacenamiento", al que se refiere la letra c) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118 en la versión resultante de la Directiva 75/431, precisa la temperatura a la que deben mantenerse las carnes frescas de aves de corral tras la refrigeración.
6 El Capítulo IX del Anexo I, titulado "Control sanitario de las carnes despiezadas" al que se refiere la letra d) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118 en la versión resultante de la Directiva 75/431, dispone los siguiente:
"41. Las salas de despiece se someterán a un control ejercido por un veterinario oficial.
42. El control del veterinario oficial incluirá las tareas siguientes:
a) control del registro de entrada de las carnes frescas y de salida de las carnes despiezadas;
b) inspección sanitaria de las carnes frescas que se encuentren en la sala de despiece;
c) control del estado de limpieza de los locales, de las instalaciones y de la herramienta, así como de la higiene del personal;
d) ejecución de toda toma demuestras necesaria para efectuar los exámenes de laboratorio encaminados a detectar, por ejemplo, la presencia de gérmenes nocivos, de aditivos o de otras sustancias químicas no autorizadas. Los resultados de dichos exámenes se harán constar en un registro;
e) cualquier otro control que considere útil para el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva."
7 Hasta la adopción de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), cada Estado miembro regulaba por sí solo la cuestión de la financiación de las inspecciones y controles contemplados en la Directiva 71/118. Por considerar que esta situación podía afectar a las condiciones de competencia en el seno de la Comunidad el Consejo estableció, mediante la Directiva 85/73, normas armonizadas de financiación de estas inspecciones y controles. El primer guión del apartado 1 del artículo 1 de esta Directiva establece:
"Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 1986:
° se perciba una tasa, en el momento del sacrificio de los animales contemplados en el apartado 2, por razón de los gastos ocasionados por las inspecciones y controles sanitarios."
8 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 85/73 establece que el Consejo adoptará el nivel o los niveles globales de las tasas y las modalidades y principios de aplicación de la Directiva y los casos de excepción.
9 A continuación el Consejo adoptó la Decisión 88/408.
10 La tasa establecida por la Decisión 88/408 se refiere al conjunto de inspecciones y de controles sanitarios. Esta Decisión dispone que las autoridades de los Estados miembros percibirán una cantidad por todas las inspecciones relativas al sacrificio de aves de corral (apartado 3 del artículo 2), por los gastos administrativos y por la investigación de residuos (apartado 4 del artículo 2) y por los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece (artículo 3). El artículo 4 de la Decisión 88/408 establece que los Estados miembros percibirán un importe correspondiente al coste real necesario para el control o inspección de entrada y de salida de la carne almacenada.
11 El apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 88/408 dispone que el importe contemplado en el artículo 2 sustituirá a cualquier otro impuesto o tasa sanitarios percibidos por las autoridades nacionales, regionales o municipales de los Estados miembros en concepto de inspecciones y controles de la carne fresca contempladas en el artículo 1 y su certificación.
12 El apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 88/408 establece que la tasa correrá a cargo de la persona física o jurídica que haga efectuar las operaciones de sacrificio, despiece o almacenamiento.
13 El artículo 3 de la Decisión 88/408 establece lo siguiente:
"1. La parte de la tasa destinada a cubrir los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece contempladas en el punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE y en la letra b) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118/CEE queda fijada, a tanto alzado, a razón de 3 ECU/tonelada con huesos de carne por deshuesar destinada al despiece.
2. El importe indicado en el apartado 1 se añadirá a las cantidades contempladas en el apartado 1 del artículo 2.
3. Los apartados 2 y 5 del artículo 2 se aplicarán por analogía.
4. Cuando las operaciones de despiece se efectúen en el establecimiento en el que se obtenga la carne, se practicará una reducción que podrá llegar hasta el 50 % de los importes previstos en el apartado 1."
14 La Directiva 71/118 fue modificada de nuevo mediante la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992 (DO 1993, L 62, p. 1). El Reino de los Países Bajos debía adaptar su Derecho a lo dispuesto a esta Directiva a más tardar el 1 de enero de 1994, de forma que ésta no es aplicable al procedimiento principal.
15 El Reglamento neerlandés de 1985, relativo a la inspección sanitaria y a los intercambios de carnes frescas de aves de corral (en lo sucesivo, "Reglamento nacional"), adoptado el 20 de junio de 1985 por el Staatssecretaris van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 13, del apartado 1 del artículo 19 y del artículo 26 de la Ley neerlandesa sobre Agricultura, modificada por el Reglamento de 13 de diciembre de 1990 que se adoptó en aplicación de la Decisión 88/408 establece, entre otros, lo siguiente:
"Artículo 22a
1. La sala de despiece adeudará una tasa por un importe de 6,97 HFL por tonelada de carne por deshuesar destinada al despiece, en concepto de inspección en el horario de apertura de una sala de despiece autorizada conforme al artículo 16.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la sala de despiece adeudará una tasa por un importe de 3,50 HFL por tonelada de carne por deshuesar cuando el despiece se efectúe en las instalaciones en la que se ha obtenido la carne."
16 Hasta su quiebra, De Venhorst gestionaba un matadero de aves de corral y se dedicaba al comercio de dichas aves.
17 El matadero disponía de una cadena de producción que comenzaba con el sacrificio de las aves y terminaba con el almacenamiento de los pollos desplumados y limpios, que se clasificaban por peso y se envasaban en plástico. Aproximadamente un 95 % de los pollos sacrificados en el matadero de la demandante no se despiezaba ni deshuesaba, sino que los pollos se almacenaban enteros. De Venhorst únicamente despiezaba y deshuesaba aquellos pollos que no alcanzaban determinado peso y que eran de calidad inferior. Todas las operaciones relacionadas con el sacrificio, desplume, extracción de vísceras, clasificación, pesaje, despiece, embalaje y almacenamiento de las aves se desarrollaban en las mismas instalaciones.
18 Mediante cuatro decisiones, adoptadas el 10 de abril de 1991, el 8 de julio de 1991, el 24 de enero de 1992 y el 18 de febrero de 1992, en virtud del Reglamento nacional, el Director de distrito del Rijkdienst voor de keuring van Vee en Vlees (Oficina nacional neerlandesa de inspección de ganado y carnes; en lo sucesivo, "RVV") reclamó a la demandante el pago de las tasas correspondientes a las inspecciones sanitarias relativas al proceso de producción correspondiente al sacrificio, despiece y almacenamiento. El litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional a quo únicamente se refiere a las tasas percibidas en relación con la fase del proceso de producción que se desarrollaba en una sala de despiece.
19 De la resolución de remisión se deduce que el RVV calculó el importe de la tasa relativa a la inspección de las operaciones de despiece basándose en el peso del conjunto de los pollos que se encontraban en la dependencia en la que se llevaban a cabo las operaciones de despiece.
20 De Venhorst entendió que esta base de cálculo era injusta en la medida en que únicamente se despiezaba y deshuesaba el 5 % de los pollos que se encontraban en dicha dependencia. Por consiguiente, interpuso ante el Staatssecretaris van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij un recurso contra las decisiones del RVV que fue desestimado.
21 Por considerar que la expresión "carne por deshuesar destinada al despiece" que figura en el apartado 1 del artículo 22a del Reglamento nacional y en el artículo 3 de la Decisión 88/408 implica que sólo se puede exigir el pago de la tasa por la carne con hueso que se despieza efectivamente en la sala de despiece, la demandante en el procedimiento principal interpuso recurso contra esta decisión ante el College van Beroep voor het Bedrijfsleven.
22 Estimando que el litigio plantea un problema de interpretación del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408, el órgano jurisdiccional remitente resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
"¿Debe interpretarse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1988, en el sentido de que la parte de la tasa que menciona únicamente se adeuda respecto a la carne que se deshuesa o se despieza efectivamente en la fase de producción comprendida entre el sacrificio del animal y el almacenamiento de la carne, o debe por el contrario interpretarse en el sentido de que se adeuda la tasa respecto a toda la carne que se recibe en la sala de despiece, independientemente de que esté sometida a alguna de las operaciones de deshuesado o despiece?
Si debe interpretarse dicha disposición en otro sentido, ¿cuál es la interpretación correcta?"
23 Mediante esta cuestión el órgano jurisdiccional nacional desea fundamentalmente saber si la parte de la tasa a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408 que se percibe por los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece debe calcularse basándose en las cantidades de carne de ave efectivamente deshuesadas y despiezadas en la fase de producción comprendida entre el sacrificio del animal y el almacenamiento de la carne o bien basándose en toda la carne que se encuentra en la dependencia en que se lleven a cabo las operaciones de despiece.
24 Procede señalar que la Decisión 88/408 se refiere únicamente a los niveles de tasa que deben percibirse por las inspecciones y controles enumerados en la Directiva 71/118, en la versión resultante de la Directiva 75/431, y las bases sobre la que se deben calcular estas tasas. Intrínsecamente la Decisión no tiene ninguna influencia sobre las obligaciones de inspección y control establecidas en dicha Directiva.
25 El apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408 define la parte de la tasa destinada a cubrir los controles e inspecciones correspondientes a las operaciones de despiece contempladas en la letra b) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118, en la versión resultante de la Directiva 75/431. Esta tasa se fijó a tanto alzado en 3 ECU por tonelada con huesos de carne por deshuesar destinada al despiece. La letra b) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118, en la versión resultante de la Directiva 75/431 precisa que, cuando se trate de partes de canales o de carnes deshuesadas, éstas deberán haber sido despiezadas y obtenidas cumpliendo las disposiciones del Capítulo VIII del Anexo I. El Capítulo VIII del Anexo I define las disposiciones referentes a las carnes destinadas a ser despiezadas. Precisa, entre otras cosas, los lugares en que deben colocarse las carnes frescas destinadas a ser despiezadas y exige que una vez realizados el despiece y el embalaje previstos, las carnes se transporten inmediatamente a un local frigorífico.
26 En realidad, los controles que deben llevarse a cabo en la sala de despiece se precisan en la letra d) del punto B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118, en la versión resultante de la Directiva 75/431 y en el Capítulo IX de su Anexo I, al que se remite. La letra d) del punto B del apartado 1 del artículo 3 exige que las partes de canales o de carnes deshuesadas se sometan, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX, a un control ejercido por un veterinario oficial.
27 El Capítulo IX del Anexo I de la Directiva 71/118 en la versión resultante de la Directiva 75/431, que precisa los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece, se titula "Control sanitario de las carnes despiezadas". Este Capítulo establece un control por parte del veterinario oficial del registro de entrada de las carnes frescas y de salida de las carnes despiezadas y una inspección de las carnes frescas que se encuentren en la sala de despiece. También prevé el control del estado de limpieza, la ejecución de toda toma de muestras necesaria para efectuar los exámenes de laboratorio necesarios y cualquier otro control que considere útil para el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.
28 El nivel de la tasa que debe percibirse por las inspecciones y controles que determina el Capítulo IX del Anexo I está regulado en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408. Esta disposición es la única que precisa los niveles de la tasa que debe percibirse por los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece. La aplicación de dicho artículo se limita expresamente a las carnes por deshuesar destinadas al despiece. Por consiguiente, la tasa que debe percibirse por las inspecciones y controles a que se refiere el Capítulo IX del Anexo I de la Directiva 71/118 en la versión resultante de la Directiva 75/431 también debe estar limitada a las inspecciones y controles relativos a la cantidad de carne de ave efectivamente despiezada y deshuesada.
29 Lo que genera la obligación de abonar la tasa no es la presencia de la carne en la sala de despiece. Cada parte de la tasa prevista por la Decisión 88/408 se calcula basándose en el peso de la carne. El apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408 precisa que la tasa destinada a cubrir los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece se calcula basándose en el peso con huesos de carne por deshuesar destinada al despiece. Por lo tanto, esta tasa sólo puede exigirse respecto a la carne con hueso que ha sido efectivamente despiezada en la sala de despiece.
30 Sin embargo, el Gobierno neerlandés considera que el objetivo del Reglamento consiste en repercutir todos los gastos inherentes a las inspecciones y controles sanitarios que tienen por objeto la operación de despiece sobre la persona en cuyo beneficio se efectúan estos gastos. Considera que de no seguirse el criterio conforme al cual la tasa se adeuda por todas las carnes presentes en la sala de despiece, independientemente de si son objeto de una operación de deshuesado o despiece en dicha sala, se llegaría a la situación de que, cuando una carne que llega a la sala de despiece no es despiezada o deshuesada en ella, los costes de los controles e inspecciones en la fase de producción situada entre el sacrificio y el almacenamiento no se repercutirían a través de la tasa y quedarían a cargo de los Estados miembros.
31 Procede desestimar esta alegación.
32 Como ya se ha precisado, la Decisión 88/408 determina los niveles de la tasa que deben percibirse por las inspecciones y controles vinculados a las operaciones de despiece. El apartado 2 del artículo 2 de esta Decisión únicamente contempla determinados casos en los que los Estados miembros pueden establecer excepciones a estos niveles. Habida cuenta de esta disposición, no cabe que un Estado miembro que considere los niveles globales fijados en la Decisión insuficientes para cubrir los gastos inherentes a las inspecciones y controles, interprete el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408 de la forma preconizada por el Gobierno neerlandés puesto que tal interpretación es, además, incompatible con el objetivo de esta disposición.
33 Habida cuenta de las consideraciones precedentes procede responder que el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408 debe interpretarse en el sentido de que la parte de la tasa contemplada por esta disposición sólo puede exigirse respecto a la carne que ha sido efectivamente deshuesada o despiezada en la fase de producción comprendida entre el sacrificio del animal y el almacenamiento de la carne.
Decisión sobre las costas
Costas
34 Los gastos efectuados por el Gobierno neerlandés y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven mediante resolución de 24 de diciembre de 1993, declara:
El apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 88/408/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1988, referente a los niveles de la tasa que se deberá percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, de conformidad con la Directiva 85/73/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la parte de la tasa contemplada por esta disposición sólo puede exigirse respecto a la carne que ha sido efectivamente deshuesada o despiezada en la fase de producción comprendida entre el sacrificio del animal y el almacenamiento de la carne.
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