Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no negado
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-93/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Thomas van Rijn, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. J.W. de Zwaan y J.S. van den Oosterkamp, assistent-juridisch adviseur del Ministerie van Buitenlandse Zaken, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de los Países Bajos, 5, rue C.M. Spoo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios de animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE (DO L 363, p. 51),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Quinta; J.C. Moitinho de Almeida y D.A.O. Edward (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de noviembre de 1994;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios de animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE (DO L 363, p. 51).
2 El apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 90/667 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1991.
3 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión recuerda que, con arreglo al artículo 189 del Tratado, la Directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Este carácter vinculante implica que los Estados miembros están obligados a respetar los plazos señalados por las Directivas, según se desprende, en particular, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 1976, Comisión/Italia (10/76, Rec. p. 1359).
4 La Comisión señala que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario, al no adoptar las medidas necesarias para la adaptación del Derecho neerlandés a la Directiva 90/667 dentro del plazo señalado por ésta, a saber, el 31 de diciembre de 1991, perjudicando con ello el establecimiento del mercado interior.
5 El Gobierno neerlandés no niega que la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 90/667 no se ha producido dentro del plazo señalado por ésta. Explica que el retraso se debe principalmente al hecho de que dicha Directiva prevé un sistema totalmente nuevo que requiere una modificación legal importante y a que las medidas de ejecución están siguiendo el procedimiento parlamentario necesario.
6 De ello se deduce que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva, al no adoptar las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la referida Directiva dentro del plazo señalado.
Decisión sobre las costas
Costas
7 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de los Países Bajos, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios de animales, a su puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE, al no adoptar las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la referida Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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