Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-94/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. José Luis Iglesias Buhigues, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. Alberto José Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y por el Sr. Miguel Bravo-Ferrer Delgado, Abogado del Estado, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de España, 4-6, boulevard E. Servais,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado y al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92, p. 42), salvo las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 11 de dicha Directiva, y al no haber informado de ello a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: F.A. Schockweiler, Presidente de Sala; P.J.G. Kapteyn (Ponente), G.F. Mancini, C.N. Kakouris y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de noviembre de 1994;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado y al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92, p. 42; en lo sucesivo, "Directiva"), salvo las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 11 de dicha Directiva, y al no haber informado de ello a la Comisión.
2 A tenor del artículo 15 de la Directiva:
"Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento:
° a las exigencias previstas en el apartado 2 del artículo 11, en la fecha en que deban dar cumplimiento a las normas comunitarias sobre la protección de los piensos contra los agentes patógenos, y a más tardar el 31 de diciembre de 1992,
° antes del 1 de octubre de 1991 a las restantes disposiciones de la presente Directiva.
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión."
3 La Comisión alega que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 5 y 189, párrafo tercero del Tratado CE, al no haber adoptado las disposiciones necesarias a más tardar el 1 de octubre de 1991.
4 El Reino de España no discute que el Derecho nacional no haya sido adaptado a la Directiva dentro del plazo establecido. No obstante, alega que la elaboración del proyecto de Decreto que permitirá ejecutar la Directiva se halla ya muy avanzada.
5 Puesto que la adaptación del Derecho nacional a la Directiva no se ha realizado dentro del plazo establecido, el incumplimiento invocado a este respecto por la Comisión debe considerarse fundado.
6 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990 por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad, salvo las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 11 de dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
7 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de España, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad, salvo las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 11 de dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
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