Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Agricultura ° Organización común de mercados ° Leche y productos lácteos ° Tasa suplementaria sobre la leche ° Atribución de cantidades de referencia exentas de la tasa ° Productores que suspendieron sus entregas en virtud del régimen de primas por no comercialización o por reconversión ° Concesión de una cantidad de referencia específica ° Norma que prohíbe la acumulación que excluye a los cesionarios de una prima por no comercialización o por reconversión que han obtenido una cantidad de referencia en virtud de otras disposiciones del régimen de tasa suplementaria ° Invalidez ° Facultad o deber de la autoridad nacional competente de atribuir una cantidad de referencia específica ° Inexistencia
[Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 764/89, art. 3 bis, ap. 1]
2. Agricultura ° Organización común de mercados ° Leche y productos lácteos ° Tasa suplementaria sobre la leche ° Atribución de cantidades de referencia exentas de la tasa ° Productores que suspendieron sus entregas en virtud del régimen de primas por no comercialización o por reconversión ° Concesión de una cantidad de referencia específica ° Productor excluido de la atribución con arreglo a una norma que prohíbe la acumulación declarada inválida ° Sucesor que ha reanudado la producción como subarrendatario antes de adquirir por herencia, la propiedad de la explotación sin perjuicio de los derechos del arrendatario ° Facultad o deber de la autoridad nacional competente de atribuir una cantidad de referencia específica ° Inexistencia ° Violación del principio de protección de la confianza legítima ° Inexistencia
[Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CEE) nos 764/89 y 1639/91, art. 3 bis, ap. 1]
Índice
1. La autoridad nacional competente no estaba obligada, con arreglo al Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, y especialmente al apartado 1 de su artículo 3 bis, a asignar una cantidad de referencia específica provisional exenta de la tasa suplementaria sobre la leche a un productor que había recibido una cuota inicial para una explotación distinta y que, a raíz de la disolución de una sociedad de la que era socio, había absorbido los activos y proseguido las actividades de la sociedad disuelta y había pasado a ser el administrador único de la explotación de dicha sociedad, respetando sin embargo, sin haberlo contraído formalmente por escrito, el compromiso de no comercialización anteriormente suscrito por esta última, y tampoco estaba facultada para ello.
En efecto, para poder obtener una cantidad de referencia específica provisional en el marco de la normativa pertinente, el productor debe no sólo haber participado, como tal o como sucesor en una explotación agrícola, en un régimen de no comercialización como el establecido por el Reglamento nº 1078/77, sino también no haber obtenido cantidad de referencia alguna en las condiciones fijadas, especialmente, por el artículo 2 del mencionado Reglamento nº 857/84. Pues bien, aunque debe considerarse que el productor de que se trata cumplía el primer requisito, puesto que no puede admitirse que el incumplimiento de una mera formalidad, como la suscripción de un compromiso de proseguir el cumplimiento de las obligaciones de su predecesor, lleve aparejada la exclusión del sucesor en una explotación agrícola del régimen de no comercialización, como ocurriría si efectivamente no hubiera respetado el compromiso de no comercialización, no sucede así respecto al segundo, puesto que dicho productor ya ha obtenido una cuota inicial en virtud del citado artículo 2 para las demás granjas en las que había proseguido la explotación lechera.
El hecho de que el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 bis haya sido declarado inválido por la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 1992, Wehrs (C-264/90, Rec. p. I-6285), en la medida en que excluye de la atribución de una cantidad de referencia específica a los cesionarios de una prima concedida en virtud del Reglamento nº 1078/77 que han obtenido una cantidad de referencia con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 857/84, a los que puede asimilarse el productor de que se trata, no obliga ni faculta a la autoridad nacional competente a asignar, a dicho productor con carácter provisional o con carácter definitivo, una cantidad de referencia específica exenta de la tasa suplementaria sobre la leche.
En efecto, las consecuencias que pudieran derivarse, en los ordenamientos jurídicos nacionales, de una declaración de invalidez de un acto de una Institución dependen, en cualquier caso, directamente del marco jurídico comunitario, en el estado en que subsista tras la mencionada invalidación. Pues bien, tratándose de un régimen complejo como el de las cuotas lecheras, el marco jurídico pertinente, tal como se presentaba tras la declaración de invalidez contenida en la sentencia Wehrs, y antes de la adopción del Reglamento nº 2055/93, no permitía por sí mismo, es decir, sin modificar el régimen, atribuir una cantidad de referencia específica a un productor que se encontrase en tal situación.
2. La autoridad nacional competente no estaba obligada, en virtud del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por los Reglamentos nos 764/89 y 1639/91, y especialmente del segundo guión del último párrafo del apartado 1 de su artículo 3 bis, a asignar una cantidad de referencia específica exenta de la tasa suplementaria sobre la leche a un productor que hubiera comenzado la producción en una explotación como subarrendatario una vez expirado el período de no comercialización en virtud del Reglamento nº 1078/77 antes de adquirir posteriormente la propiedad de dicha explotación sin perjuicio de los derechos del arrendatario, y tampoco estaba facultada para ello, puesto que dicho productor, en el caso de que la explotación le hubiera sido transmitida dentro de los plazos señalados, por herencia o por una vía análoga, en cuanto heredero sólo podía reivindicar dicha cantidad basándose en el mismo título que el propio causante de la sucesión y que la normativa en vigor no permitía su asignación a ninguno de sus causantes.
El hecho de que el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 bis haya sido declarado inválido por la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 1992, Wehrs, antes citada, en la medida en que supeditaba la concesión de una cantidad de referencia a uno de sus causantes a un requisito que precisamente este último no cumplía, no ha modificado nada en lo que respecta a la obligación o a la facultad de la autoridad nacional de asignar una cantidad de referencia específica a este productor. En efecto, dicha declaración de invalidez no podía crear por sí misma, antes de la modificación del régimen de las cantidades de referencia que hacía necesaria, un derecho a dicha cantidad en beneficio de su causante.
El hecho de que el artículo 3 bis, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, no permita la asignación de una cantidad de referencia específica a dicho productor no constituye una vulneración, en lo que respecta a este último, del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que, si bien puede invocar su condición de heredero, no puede aspirar, en cuanto tal, a más que sus causantes, los cuales no podían aspirar a la asignación de una cantidad de referencia específica.
Partes
En el asunto C-127/94,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre
The Queen
y
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food,
ex parte: H. & R. Ecroyd Holdings Ltd y John Rupert Ecroyd,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 764/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989 (DO L 84, p. 2), y por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO L 150, p. 35),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann (Ponente), P. Jann y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de H. & R. Ecroyd Holdings Ltd y John Rupert Ecroyd, por el Sr. N. Green y la Sra. S. Lee, Barristers, designados por el Sr. W. Neville, Solicitor;
° en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Braviner, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente, asistido por los Sres. K. Parker, QC, y A. McNab, Barrister;
° en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. A. Bos, juridisch adviseur del Ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente;
° en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. A. Brautigam, Consejero Jurídico, y J.-P. Hix, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Rozet, Consejero Jurídico, y X. Lewis, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las alegaciones de H. & R. Ecroyd Holdings Ltd y John Rupert Ecroyd, representados por el Sr. N. Green y la Sra. S. Lee; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. S. Braviner, asistido por los Sres. K. Parker y A. McNab; del Consejo, representado por el Sr. A. Brautigam, y de la Comisión, representada por el Sr. H.-J. Rabe, Abogado de Hamburgo, expuestas en la vista de 12 de octubre de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de enero de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 27 de octubre de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 1994, la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 764/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989 (DO L 84, p. 2), y por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO L 150, p. 35).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de seis recursos distintos interpuestos ante el referido órgano jurisdiccional contra sendas decisiones por las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo, "Ministerio") había denegado a los demandantes la concesión de una cuota lechera.
3 Sin embargo, a raíz de una resolución del órgano jurisdiccional remitente mediante la cual retiraba las cuestiones planteadas en el marco de cuatro de esos litigios, el Presidente del Tribunal de Justicia, mediante auto de 14 de diciembre de 1994, resolvió archivar el asunto en la medida en que se refería a las partes en tales litigios.
4 Por consiguiente, sólo se plantean al Tribunal de Justicia las cuestiones suscitadas en el marco de los dos litigios principales entablados respectivamente por la sociedad H. & R. Ecroyd Holdings Ltd (en lo sucesivo, "Ecroyd Limited") y John Rupert Ecroyd (en lo sucesivo, "Rupert Ecroyd").
Marco jurídico
5 En el marco de la Política Agrícola Común, el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968 (DO L 148, p. 13; EE 03/02, p. 146), estableció la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.
6 Debido a una situación caracterizada por excedentes importantes y crecientes en el sector de la leche y de los productos lácteos, el Consejo adoptó, el 17 de mayo de 1977, el Reglamento (CEE) nº 1078/77 por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L 131, p. 1; EE 03/12, p. 143). En virtud del apartado 2 del artículo 2, la concesión de la prima estaba supeditada al compromiso escrito del productor de no comercializar leche ni productos lácteos procedentes de su explotación durante un período de cinco años.
7 El apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento establecía las siguientes formas de cálculo y de pago de las primas por no comercialización:
"La prima por no comercialización se calculará con arreglo a la calidad de la leche o de su equivalente en productos lácteos entregados por el productor durante el año 1976.
[...]
Durante los tres primeros meses del período de no comercialización se pagará un importe igual al 50 % de la prima.
La cantidad restante se abonará en dos pagos iguales que representen cada uno el 25 % de la prima durante el tercer y quinto años, siempre que el beneficiario demuestre a las autoridades competentes que ha respetado los compromisos contemplados en el artículo 2."
8 Según el artículo 6 del mismo Reglamento, cada sucesor de una explotación agrícola podía percibir el saldo de la prima concedida a su predecesor, siempre que se comprometiera por escrito a proseguir la ejecución de las obligaciones contraídas por este último.
9 En 1984, resultó necesario adoptar medidas complementarias para restablecer el equilibrio del sector lácteo. El artículo 5 quater del Reglamento nº 804/68, introducido por el Reglamento (CEE) nº 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 (DO L 90, p. 10), estableció un régimen de tasas suplementarias que debía abonar todo productor o todo comprador de leche o de otros productos lácteos sobre las cantidades que rebasaran una determinada cantidad de referencia individual anual, denominada habitualmente "cuota lechera". Establecido en un primer momento por un período de cinco años, este régimen está aún en vigor, aunque ha sufrido algunas adaptaciones.
10 Según el apartado 3 de esta disposición, la suma de las cantidades de referencia asignadas en cada Estado miembro a los operadores interesados no puede sobrepasar una cantidad global garantizada igual a la suma de las cantidades de leche entregadas a empresas que traten o que transformen leche u otros productos lácteos en cada Estado miembro durante un año de referencia.
11 Las normas generales relativas a la aplicación de la tasa suplementaria fueron establecidas por el Reglamento nº 857/84, antes citado.
12 En lo que respecta a los productores, este Reglamento establecía, en su artículo 2, que la cantidad de referencia sería igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada por el productor durante el año civil de 1981, aumentada en un 1 %. No obstante, los Estados miembros podían prever que en su territorio la cantidad de referencia fuera igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada durante el año civil de 1982 o el año civil de 1983, afectada por un porcentaje establecido de manera que no sobrepasara la cantidad garantizada para cada Estado miembro. En el Reino Unido, la cantidad de referencia se fijó basándose en el año 1983.
13 El Reglamento nº 857/84 no contemplaba la posibilidad de conceder una cuota lechera a los productores, denominados habitualmente "productores Slom", que, debido a su participación en el régimen temporal de no comercialización establecido por el Reglamento nº 1078/77, no habían entregado o vendido leche durante el año de referencia elegido para la asignación de las cuotas
14 A raíz de las sentencias en las que el Tribunal de Justicia había declarado inválido el Reglamento nº 857/84 en la medida en que no contemplaba la asignación de cantidades de referencia a los productores Slom (sentencias de 28 de abril de 1988, Mulder, 120/86, Rec. p. 2321, y Von Deetzen, 170/86, Rec. p. 2355), el Consejo adoptó el Reglamento nº 764/89, antes citado, por el que se modificaba el Reglamento nº 857/84 y se establecía la asignación provisional de una cantidad de referencia específica (o "cuota Slom") a los productores Slom que cumplieran determinados requisitos.
15 Con arreglo al apartado 1 del nuevo artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, introducido por el Reglamento nº 764/89, el productor debía formular la solicitud de concesión en un plazo de tres meses a partir del 29 de marzo de 1989.
16 El apartado 2 del artículo 3 bis fijaba el importe de la cantidad de referencia específica en un determinado porcentaje de la cantidad de leche entregada por el productor durante el período de doce meses naturales anteriores al mes en el que se presentase la solicitud de la prima por no comercialización, siempre que el productor no hubiese perdido el derecho a la prima.
17 No obstante, según el apartado 1 del artículo 3 bis, no podían obtener una cuota Slom los cesionarios de una prima por no comercialización que hubieran recibido además una cuota inicial en las condiciones fijadas con arreglo al artículo 2 del mismo Reglamento (la llamada "norma que prohíbe la acumulación").
18 A raíz de diversas sentencias, y especialmente de la sentencia de 21 de marzo de 1991, Rauh (C-314/89, Rec. p. I-1647; en lo sucesivo, "sentencia Rauh"), relativas a la interpretación y a la validez del artículo 3 bis, el Consejo adoptó, el 13 de junio de 1991, el Reglamento nº 1639/91, antes citado, por el que se modificaba, una vez más, la normativa en materia de cuotas lecheras.
19 Así, se añadió al apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 un segundo párrafo cuyo segundo guión tiene el siguiente tenor literal: "el productor que hubiese recibido la explotación a través de herencia, o vías análogas a la herencia, una vez expirado el compromiso contraído, en virtud del Reglamento (CEE) nº 1078/77 por el autor de la sucesión, pero con anterioridad al 29 de junio de 1989, recibirá provisionalmente, a solicitud suya formulada en un plazo de tres meses a partir del 1 de julio de 1991, una cantidad de referencia específica [...]". A esta categoría de productores se la denomina frecuentemente "Slom II".
20 En la sentencia de 3 de diciembre de 1992, Wehrs (C-264/90, Rec. p. I-6285; en lo sucesivo, "sentencia Wehrs"), el Tribunal de Justicia declaró que el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, no era válido en la medida en que excluía de la asignación de cuotas Slom a los productores Slom que se habían hecho cargo de una explotación que participaba en el régimen de no comercialización en virtud del Reglamento nº 1078/77 y que eran, por este motivo, cesionarios de primas por no comercialización, si ya habían obtenido una cuota con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 857/84 (productores "Slom III").
21 El Reglamento (CEE) nº 2055/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche o de productos lácteos (DO L 187, p. 8), se adoptó con el objeto de subsanar esta invalidez estableciendo que los cesionarios de la prima por no comercialización, que habían sido excluidos del beneficio del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 por haber recibido una cantidad de referencia específica en virtud del artículo 2 del mismo Reglamento, tenían derecho a recibir, a solicitud suya dirigida a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate antes del 1 de noviembre de 1993, una cantidad de referencia específica, siempre que cumplieran determinados requisitos.
Hechos
Ecroyd Limited
22 Ecroyd Limited es una sociedad adquirida en 1966 por Richard Ecroyd y distintos intereses familiares, entre los que se encuentran los "trustees" de un "Children' s settlement trust" (en lo sucesivo, "Children' s settlement"), constituido en 1965 por el Sr. Richard Ecroyd en favor de sus hijos.
23 Ecroyd Limited era arrendataria de nueve granjas, de las que eran propietarios la familia Ecroyd y los miembros del "trust".
24 En 1976, Ecroyd Limited constituyó junto con un socio, la sociedad Fountain Farming, la sociedad Credenhill Farming (en lo sucesivo, "Credenhill Farming"). Ecroyd Limited subarrendó a Credenhill Farming cuatro de las nueve granjas mencionadas, de las cuales una tenía el nombre de Lyvers Ocle.
25 Se admitió la participación de Credenhill Farming en el régimen de no comercialización por un período de cinco años, que empezaba el 14 de noviembre de 1980 y expiraba el día 13 de noviembre de 1985.
26 Ecroyd Limited, por su parte, continuó produciendo leche en las cinco granjas que explotaba como arrendataria y para las que, en 1984, había obtenido, a solicitud suya, una cuota inicial en virtud del artículo 2 del Reglamento nº 857/84.
27 Entre 1980 y 1984, la composición de la sociedad Credenhill Farming cambió en varias ocasiones. Fue finalmente disuelta el 30 de septiembre de 1984, cuando los dos socios restantes eran Ecroyd Limited y Richard Ecroyd, a causa de la retirada de este último. Ecroyd Limited se hizo cargo de los activos y las actividades de Credenhill Ecroyd.
28 Asumiendo que estaba vinculada por el compromiso de no comercialización contraído por Credenhill Farming, Ecroyd Limited no produjo leche, durante el resto del período de cinco años cubierto por este compromiso, en las tierras anteriormente explotadas por la sociedad disuelta, sin comprometerse, no obstante, por escrito.
29 Ecroyd Limited formuló dos solicitudes dirigidas a obtener una cantidad de referencia específica para las tierras anteriormente explotadas por Credenhill Farming. La primera fue presentada en agosto de 1989 tras la adopción del Reglamento nº 764/89, que daba derecho a las cuotas Slom, y la segunda, en septiembre de 1991, a raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 1990, Spagl (C-189/89, Rec. p. I-4539); Pastaetter (C-217/89, Rec. p. I-4585), y Rauh. El Ministerio denegó ambas solicitudes. En consecuencia, Ecroyd Limited recurrió ante los tribunales, alegando que tenía derecho a una cuota Slom.
30 Ante el órgano jurisdiccional remitente, alegó, en primer lugar, que, a pesar de que los demás socios de Credenhill Farming habían abandonado la sociedad durante la aplicación del régimen de no comercialización, de modo que pasó entonces a gestionar la explotación por su propia cuenta, no hubo cesión de la explotación por parte de Credenhill Farming a Ecroyd Limited, en el sentido del artículo 6 del Reglamento nº 1078/77; en consecuencia, no era necesario que esta última contrajera un nuevo compromiso de no comercialización, tanto más cuanto, de todas formas, estaba vinculada durante todo el período controvertido por el compromiso contraído por Credenhill Farming. Ecroyd Limited añadió a continuación que había respetado los términos del compromiso de no comercialización. Por último, en lo que respecta a la norma que prohíbe la acumulación, expuso que el hecho de que hubiera recibido una cuota inicial por otra explotación, no puede, según la sentencia Wehrs, impedirle obtener una cuota Slom por la explotación que anteriormente gestionaba Credenhill Farming.
31 Según el Ministerio, el 30 de septiembre de 1984 tuvo lugar una cesión de un productor a otro, a saber, de Credenhill Farming a Ecroyd Limited. Al no haber contraído esta última compromiso alguno de no comercialización cuando se hizo cargo de la explotación de Credenhill Farming, no tiene derecho a una cantidad de referencia específica. Si, no obstante, debiera considerarse que Credenhill Farming y Ecroyd Limited son el mismo "productor", Ecroyd Limited habría entonces incumplido su compromiso de no producir leche en su explotación y, por lo tanto, habría perdido su derecho a la prima por no comercialización, puesto que, durante el período cubierto por el régimen de no comercialización, siguió produciendo leche en cinco granjas que no habían sido subarrendadas a Credenhill Farming. El razonamiento del Tribunal de Justicia en la sentencia Wehrs no es aplicable al caso de la demandante puesto que dicha sentencia se limitaba a contemplar la situación de los cesionarios de una prima por no comercialización, condición que no ostenta Ecroyd Limited.
32 El Ministerio añadió que, aun admitiendo que el Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, era inválido en la medida en que excluía la asignación de una cantidad de referencia específica a un productor que se encontrase en la misma situación que la demandante, el Ministerio no estaba facultado, en cualquier caso, para conceder una cuota a la demandante antes de que el Consejo hubiera adoptado las medidas necesarias.
33 En estas circunstancias, la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Tiene el Ministerio demandado la facultad y/o la obligación de asignar a la demandante una cantidad de referencia específica provisional y/o tratarla como si se le hubiera asignado una cantidad de referencia específica:
i) conforme al Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 764/89 del Consejo; y/o
ii) como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia, Wehrs, C-264/90;
teniendo en cuenta que:
a) la demandante era socia de una sociedad que gestionaba la explotación y que había contraído un compromiso de no comercialización;
b) todos los demás socios abandonaron la sociedad antes de que expirara el período de no comercialización y la explotación respecto a la cual había sido asumido dicho compromiso fue gestionada en lo sucesivo por la demandante por cuenta propia;
c) tras la salida de los demás socios, la demandante no produjo leche en la explotación durante el resto del período correspondiente al compromiso original de no comercialización contraído por la sociedad;
d) tras la salida de los demás socios, la demandante no contrajo un nuevo compromiso escrito conforme al artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1078/77 del Consejo, para cumplir el compromiso de no comercialización contraído por la sociedad;
e) la demandante había recibido una cuota inicial respecto a otra explotación diferente?
En tal caso, ¿cuándo nació esta facultad y/u obligación?
2) Si la respuesta a la primera cuestión es que el Ministerio demandado no tenía la facultad y/o la obligación, ¿es ilegal o inválido el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89 del Consejo, en la medida en que deniega a la demandante la asignación de una cantidad de referencia específica en las circunstancias antes expuestas?
3) Si la respuesta a la segunda cuestión es que el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 del Consejo es inválido en la medida en que deniega a la demandante la concesión de una cuota lechera, ¿tiene el Ministerio demandado la facultad y/o la obligación de asignar una cuota lechera a la demandante y/o de tratarla como si se le hubiese asignado una cantidad de referencia específica, antes de adoptarse las correspondientes disposiciones de la legislación comunitaria para remediar o para tener en cuenta la invalidez de la medida de que se trata?
En tal caso, ¿cuándo nació esta facultad y/u obligación?
4) Si la respuesta a las anteriores cuestiones es que el Ministerio demandado tenía la facultad y/o la obligación de asignar una cantidad de referencia específica a la demandante y/o de tratarla como si se le hubiera asignado esta cantidad de referencia específica, antes de que el Consejo de Ministros hubiera adoptado una nueva reglamentación legislativa y/o como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia, Wehrs, C-264/90, ¿tiene la demandante, en principio, derecho a percibir del Ministerio demandado una indemnización de daños y perjuicios por no haberle asignado éste una cantidad de referencia específica?
5) Si la respuesta a la cuarta cuestión es que la demandante tiene derecho a percibir del Ministerio una indemnización de daños y perjuicios, ¿sobre qué base deben valorarse estos daños y perjuicios?"
Rupert Ecroyd
34 Lyvers Ocle era una de las nueve granjas que pertenecían a la familia Ecroyd y al Children' s settlement, y cuya propiedad había sido confiada en "trust" a los "trustees" de este último. Se recordará que dichas nueve granjas habían sido arrendadas a Ecroyd Limited.
35 Lyvers Ocle también formaba parte de las cuatro granjas subarrendadas por Ecroyd Limited a Credenhill Farming, que la había explotado en régimen de no comercialización, desde el 14 de noviembre de 1980 al 30 de septiembre de 1984. A partir de esta fecha, la explotación de esta granja, al igual que la de las otras tres, estaba a cargo de Ecroyd Limited que respetó el compromiso de no comercialización hasta la fecha de su expiración, el 13 de noviembre de 1985.
36 Con arreglo al Children' s settlement, Rupert Ecroyd, como uno de los cuatro hijos de Richard Ecroyd, tenía derecho a percibir una cuarta parte de los fondos del "trust" el día que cumpliera veinticinco años, es decir el 22 de junio de 1983.
37 Los "trustees" y los beneficiarios decidieron posteriormente distribuir las granjas entre los hermanos en vez de venderlas y repartir el producto de la venta. En el marco de este acuerdo, Rupert Ecroyd eligió Lyvers Ocle como la granja que deseaba obtener en pago de su participación en los fondos del "trust".
38 En el mes de abril de 1987, Rupert Ecroyd pasó a ocupar Lyvers Ocle como subarrendatario de Ecroyd Limited y empezó a producir leche en esta granja con la cuota inicial que le había cedido Ecroyd Limited.
39 El 22 de diciembre de 1989, los "trustees" del Children' s settlement cedieron la explotación de Lyvers Ocle a Rupert Ecroyd. A raíz de esta cesión, Rupert Ecroyd resultó a la vez propietario y subarrendatario de las tierras de que se trata. Tuvo que pagar la cantidad de 40.877 UKL para compensar la diferencia entre el valor de la parte de los fondos del "trust" a la que tenía derecho en virtud del Children' s settlement y el valor de la propiedad cedida.
40 El 25 de septiembre de 1991, Rupert Ecroyd, declarando ser el sucesor de Credenhill Farming, solicitó una cantidad de referencia específica respecto a Lyvers Ocle. El Ministerio denegó esta solicitud.
41 Ante el órgano jurisdiccional remitente, Rupert Ecroyd alegó que, al haber adquirido Lyvers Ocle por herencia o por una operación análoga a la herencia con posterioridad a la expiración de un compromiso de no comercialización contraído por Credenhill Farming, pero antes del 29 de junio de 1989, y al haber presentado su solicitud de cuota Slom dentro del plazo de tres meses a contar desde el 1 de julio de 1991, tenía derecho, con arreglo al Reglamento nº 1639/91, a obtener una cuota respecto a Lyvers Ocle. Sostuvo que, aun cuando la transmisión legal no se había producido hasta el 22 de diciembre de 1989, había recibido, en realidad, la explotación antes de la fecha fijada por el Reglamento.
42 El Ministerio contestó que el demandante no cumplía ninguno de los requisitos para la obtención de una cantidad de referencia específica establecidos por el Reglamento nº 1639/91. A este respecto, observó que el demandante, al no haber adquirido la explotación hasta el 22 de diciembre de 1989, no cumplía el requisito de plazo previo establecido por el Reglamento nº 1639/91, que exige que la explotación haya sido adquirida por herencia antes del 29 de junio de 1989. Por otro lado, el Ministerio señaló que los predecesores del demandante como propietarios eran los "trustees" del Children' s settlement que no habían participado en el régimen de no comercialización. Por último, Lyvers Ocle no le fue transmitida al demandante por herencia, sino como contrapartida de su participación en los fondos del "trust".
43 Por consiguiente, la High Court of Justice suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Tiene el Ministerio demandado la facultad y/o la obligación de conceder al demandante una cantidad de referencia específica y/o tratarle como si se le hubiera concedido una cantidad de referencia específica:
i) conforme al Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CEE) del Consejo nos 764/89 y nº 1639/91; y/o
ii) como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia, Wehrs, C-264/90;
teniendo en cuenta que:
a) el demandante era el beneficiario de un Children' s settlement [disposición sucesoria establecida en favor de los hijos], que comprendía, entre otras cosas, unas fincas, y que adquirió la titularidad de su participación en dicho settlement el día de su vigesimoquinto aniversario, en 1983;
b) las fincas de que se trata fueron arrendadas por los 'trustees' del Children' s settlement a H. & R. Ecroyd Limited y fueron explotadas por esta sociedad;
c) parte de estas fincas fue a su vez subarrendada y gestionada por una sociedad, Credenhill Farming, que comprendía, entre otros, H. & R. Ecroyd Limited;
d) Credenhill Farming contrajo un compromiso de no comercialización con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1078/77 del Consejo, respecto a su explotación, es decir, respecto a las fincas que le habían sido subarrendadas, como ha quedado expuesto;
e) todos los demás socios abandonaron la sociedad Credenhill Farming antes de que expirara el período de no comercialización y la explotación respecto a la cual había contraído la sociedad el compromiso de no comercialización fue luego gestionada por H. & R. Ecroyd Limited por su propia cuenta;
f) Credenhill Farming, y luego H. & R. Ecroyd Limited respetaron los términos del compromiso de no comercialización. En particular, después de que los otros socios abandonaran la sociedad, H. & R. Ecroyd Limited no produjo leche en la explotación durante el resto del período original del régimen de no comercialización en que había participado la sociedad;
g) tras la salida de los otros socios, H. & R. Ecroyd Limited no firmó ningún compromiso escrito, con arreglo al artículo 6 del Reglamento nº 1078/77 del Consejo para asumir el compromiso de no comercialización que había contraído la sociedad;
h) H. & R. Ecroyd Limited había recibido una cuota inicial respecto a otra explotación diferente;
i) en 1987, tras haber expirado el período original de no comercialización, parte de la finca originalmente sujeta al compromiso de no comercialización contraído por Credenhill Farming fue subarrendada por H. & R. Ecroyd Limited al demandante, que la ha explotado desde entonces;
j) en diciembre de 1989, la propiedad de la finca en cuestión, sujeta al arrendamiento de H. & R. Ecroyd Limited, fue transmitida al demandante por los 'trustees' del Children' s settlement en concepto de pago de los derechos que correspondían al demandante;
k) dicha transmisión quedó sujeta a un pago compensatorio realizado por el demandante a los 'trustees' por la diferencia entre el valor de los derechos que le correspondían con arreglo al Children' s settlement y el valor de la finca que le había sido adjudicada, teniendo en cuenta que no existía una cantidad de referencia específica en relación a éstas?
En tal caso, ¿cuándo nació esta facultad y/u obligación?
2) Si la respuesta a la primera cuestión es que el Ministerio no tiene tal facultad u obligación, ¿es válido el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CEE) del Consejo nos 764/89 y 1639/91, en la medida en que deniega a dicho productor la concesión de una cantidad de referencia específica?
3) En particular, si la respuesta a la primera cuestión precedente es que el Ministerio demandado no tiene tal facultad u obligación, debido a que el demandante no cumple el requisito del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, que exige que la explotación ha de haber sido recibida antes del 29 de junio de 1989, ¿son válidos los mencionados Reglamentos en la medida en que excluyen a los productores que adquieran la explotación por herencia o por operación similar a la herencia después del 29 de junio de 1989?
4) Si la respuesta a las anteriores cuestiones es que el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 del Consejo, en su versión modificada es ilegal e inválido en la medida en que deniega al demandante la asignación de una cuota lechera, ¿tiene el Ministerio demandado la facultad y/o la obligación de asignar una cuota lechera al demandado y/o de tratarle como si se le hubiera asignado una cantidad de referencia específica, antes de adoptarse nuevas disposiciones comunitarias para remediar o para tener en cuenta la invalidez de la medida de que se trata?
En tal caso, ¿cuándo nació esta facultad y/u obligación?
5) Si la respuesta a las cuestiones anteriores es que el Ministerio demandado tenía la facultad y/o la obligación de asignar una cantidad de referencia específica al demandante y/o de tratarle como si se le hubiera asignado esta cantidad de referencia específica, antes de que el Consejo de Ministros hubiera adoptado una nueva reglamentación y/o como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia, Wehrs, C-264/90, ¿tiene el demandante, en principio, derecho a percibir del Ministerio demandado una indemnización de daños y perjuicios por no haberle asignado éste una cantidad de referencia específica?
6) Si la respuesta a la quinta cuestión es que el demandante tiene derecho a percibir del Ministerio demandado una indemnización de daños y perjuicios, ¿sobre qué base deben valorarse estos daños y perjuicios?"
Sobre las cuestiones relativas al asunto Ecroyd Limited
Sobre la primera cuestión
44 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pide que se dilucide si, con arreglo al Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, y especialmente al apartado 1 de su artículo 3 bis, la autoridad nacional competente estaba obligada a asignar una cantidad de referencia específica provisional a los productores que se encontrasen en las circunstancias descritas en las letras a) a e) de esta primera cuestión o si estaba facultada para ello. Solicita además que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre si, a raíz de la sentencia Wehrs, la autoridad nacional competente estaba obligada a asignar una cantidad de referencia específica provisional a los productores que se encontrasen en las mencionadas circunstancias o si estaba facultada para ello.
Sobre la primera parte de la primera cuestión
45 En primer lugar, debe precisarse que, para poder obtener una cantidad de referencia específica provisional en el marco de la normativa aplicable en el presente caso, el productor debe no sólo haber participado, como tal o como sucesor en una explotación agrícola, en un régimen de no comercialización como el establecido por el Reglamento nº 1078/77, sino también no haber obtenido cantidad de referencia alguna en las condiciones fijadas, especialmente, por el artículo 2 del Reglamento nº 857/84.
46 En cuanto al primer requisito, ha quedado acreditado que, a raíz de la disolución de Credenhill Farming, Ecroyd Limited absorbió los activos y prosiguió las actividades de esta sociedad y pasó a ser la única administradora de la explotación, respetando además, sin haberlo contraído formalmente por escrito, el compromiso de no comercialización contraído por Credenhill Farming.
47 A este respecto, es preciso observar que el Reglamento nº 1078/77 tenía como principal objetivo restablecer el equilibrio en el mercado, fuertemente excedentario, de la leche y de los productos lácteos mediante el establecimiento de un régimen de primas por no comercialización de la leche y de los productos lácteos.
48 Del régimen establecido por dicho Reglamento se desprende que la no comercialización durante un período de cinco años constituía el requisito esencial para la concesión de la prima.
49 Ahora bien, el respeto efectivo, por parte de un sucesor en una explotación agrícola como Ecroyd Limited, de la obligación contraída por su predecesor de no comercializar leche ni productos lácteos durante el período de no comercialización responde tanto al requisito como al objetivo antes mencionados.
50 En consecuencia, no puede admitirse que el hecho de no haber observado una mera formalidad, como el contraer un compromiso de proseguir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su predecesor, implique la exclusión del sucesor en una explotación agrícola del régimen de no comercialización, como ocurriría si no hubiera respetado efectivamente el compromiso de no comercialización.
51 Por lo tanto, debe señalarse que la solicitud de Ecroyd Limited dirigida a obtener una cantidad de referencia específica no podía ser denegada alegando que no se había comprometido por escrito a proseguir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su predecesor.
52 En cuanto al segundo requisito según el cual el productor, para poder obtener una cantidad de referencia específica provisional, no debía haber obtenido cantidad de referencia alguna en las condiciones fijadas, especialmente, en el artículo 2 del Reglamento nº 857/84, cabe recordar que Ecroyd Limited había ya obtenido una cuota inicial en virtud de esta disposición para las cinco granjas en las que había continuado produciendo leche (véase el apartado 26 de la presente sentencia).
53 Por consiguiente, Ecroyd Limited no cumplía este segundo requisito, que entonces establecía la normativa en vigor.
54 De ello se deduce que la autoridad nacional competente no estaba obligada, con arreglo al Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, y especialmente al apartado 1 de su artículo 3 bis, a asignar una cantidad de referencia específica provisional a los productores que se encontrasen en las circunstancias descritas en las letras a) a e) de la primera cuestión prejudicial y que tampoco estaba facultada para ello.
Sobre la segunda parte de la primera cuestión
55 Es preciso recordar con carácter preliminar que, según la sentencia Wehrs, el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, no es válido en la medida en que excluye de la asignación de una cantidad de referencia específica a los cesionarios de una prima concedida en virtud del Reglamento nº 1078/77, que habían obtenido una cantidad de referencia con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 857/84.
56 En sus observaciones, Ecroyd Limited alegó esencialmente que, puesto que se encontraba en una situación comparable a la del Sr. Wehrs, el Ministerio habría debido reconocerle, a raíz de dicha sentencia, el derecho ex tunc a una cantidad de referencia específica, sin esperar a que el Consejo adoptase una nueva normativa, como hizo mediante la adopción del Reglamento nº 2055/93, ya que, en el presente caso, la ilegalidad declarada dejaba vigente un régimen válido y aplicable.
57 Esta tesis no puede acogerse.
58 A este respecto, y sin que sea necesario extenderse sobre los efectos que produce una sentencia del Tribunal de Justicia que declare, en virtud del artículo 177 del Tratado, la invalidez total o parcial de un acto de las Instituciones comunitarias, respecto a las autoridades administrativas nacionales que deben actuar en el ámbito afectado por dicho acto, es preciso subrayar que las consecuencias que puedan derivarse, en los ordenamientos jurídicos nacionales, de tal declaración de invalidez dependen, en cualquier caso, directamente del marco jurídico comunitario, en el estado en que subsista tras tal invalidación.
59 Pues bien, tratándose de un régimen complejo, como el de las cuotas lecheras, debe observarse que, como se desprende esencialmente de los puntos 76 a 87 de las conclusiones del Abogado General y como corroboran los considerandos del Reglamento nº 2055/93, el marco jurídico aplicable en el presente caso, tal como se presentaba tras la declaración de invalidez de la norma que prohibía la acumulación, contenida en la sentencia Wehrs, y antes de la adopción del Reglamento nº 2055/93, no permitía por sí mismo, es decir, sin adecuaciones del régimen, atribuir una cantidad de referencia específica a un productor que se encontrase en la situación de Ecroyd Limited.
60 En consecuencia, procede responder que la autoridad nacional competente no estaba obligada, a raíz de la sentencia Wehrs, a asignar una cantidad de referencia específica provisional a los productores que se encontrasen en las mencionadas circunstancias y que tampoco estaba facultada para ello.
Sobre la segunda cuestión
61 Mediante la segunda cuestión, se solicita esencialmente que se determine si el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, es inválido en la medida en que excluye la asignación de una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las circunstancias descritas en las letras a) a e) de la primera cuestión prejudicial.
62 Como se desprende de los apartados 45 a 52 de la presente sentencia, la situación de Ecroyd Limited puede asimilarse a la del cesionario de una prima, concedida en virtud del Reglamento nº 1078/77, que ha obtenido una cantidad de referencia con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 857/84.
63 Por consiguiente, habida cuenta de la sentencia Wehrs, procede responder que el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, es inválido en la medida en que excluye de la atribución de una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las mencionadas circunstancias.
Sobre la tercera cuestión
64 Mediante esta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide que se dilucide si, en caso de que el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, fuera inválido en la medida en que excluye la asignación de una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las mencionadas circunstancias, la autoridad nacional competente estaría obligada a asignar una cantidad de referencia específica a los productores antes de la adopción de otras disposiciones comunitarias destinadas a subsanar tal invalidez declarada o si, por lo menos, estaría facultada para ello.
65 Habida cuenta de las respuestas dadas a la segunda parte de la primera cuestión y a la segunda cuestión, procede responder que, antes de la adopción de otras disposiciones comunitarias destinadas a subsanar la invalidez declarada, la autoridad nacional competente no está obligada a asignar una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las mencionadas circunstancias ni tampoco está autorizada para ello.
Sobre las cuestiones cuarta y quinta
66 Habida cuenta de las respuestas dadas a las anteriores cuestiones, no procede responder a las cuestiones cuarta y quinta.
Sobre las cuestiones relativas al asunto Rupert Ecroyd
Sobre la primera cuestión
67 Al igual que en el asunto Ecroyd Limited, procede dividir esta cuestión en dos partes distintas, una, que pretende que se determine si la autoridad nacional competente estaba obligada, en virtud del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por los Reglamentos nos 764/89 y 1639/91, y especialmente del segundo guión del último párrafo del apartado 1 de su artículo 3 bis, a asignar una cantidad de referencia específica a los productores que se encontrasen en las circunstancias descritas en las letras a) a k) de dicha cuestión, o si estaba facultada para ello, y la otra, formulada con objeto de que se determine si, a raíz de la sentencia Wehrs, la autoridad nacional competente estaba obligada a atribuir una cantidad de referencia específica a los productores que se encontrasen en las mencionadas circunstancias o si estaba facultada para ello.
Sobre la primera parte de la primera cuestión
68 Con carácter preliminar, es preciso recordar que, con arreglo al Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, y especialmente a su artículo 3 bis, podían obtener la asignación de una cantidad de referencia específica provisional dos categorías de productores, a saber, los productores que habían contraído y respetado un compromiso de no comercialización en virtud del Reglamento nº 1078/77 y los productores que, habiendo reanudado la explotación durante el período de no comercialización, habían respetado el compromiso contraído por su predecesor, siempre que, en ambos casos, no hubieran recibido ya una cantidad de referencia en las condiciones fijadas por otras disposiciones del régimen de tasa suplementaria.
69 En la sentencia Rauh, se precisó que el artículo 3 bis debía interpretarse en el sentido de que permitía a todo productor que se hubiera hecho cargo de una explotación por herencia o por una operación análoga a la herencia, con posterioridad a la expiración del período de no comercialización, obtener, basándose en el mismo título que el propio causante de la sucesión, la atribución de una cantidad de referencia específica en las condiciones que prevé dicho artículo (apartados 19 y 25).
70 A raíz de dicha sentencia, se adoptó el Reglamento nº 1639/91, que modificaba el artículo 3 bis, para permitir a los productores que se encontrasen en la situación descrita en el apartado anterior y que no hubiesen formulado solicitud alguna dentro de los plazos o cuya solicitud hubiera sido denegada, formular o reiterar una solicitud.
71 Por lo que se refiere a la explotación denominada Lyvers Ocle, Rupert Ecroyd sostiene que tiene derecho a una cuota Slom II puesto que recibió la explotación por herencia o por una vía análoga a la herencia tras la expiración del compromiso de Credenhill Farming y de Ecroyd Limited, pero antes del 29 de junio de 1989. En apoyo de su tesis, Rupert Ecroyd alega en primer lugar que, según los términos del "trust", adquirió el derecho a obtener una cuarta parte de los fondos del "trust" en 1983, y que éste incluía, entre otras, Lyvers Ocle, en segundo lugar, que los "trustees" le habían cedido Lyvers Ocle para que continuara gestionando la explotación y, por último, que el acuerdo que le permitió empezar a gestionar la explotación de Lyvers Ocle en 1987, calificado como contrato de subarrendamiento o simplemente acuerdo familiar, era una parte integrante de las disposiciones sucesorias.
72 Este punto de vista no puede acogerse.
73 En efecto, aun cuando fuera cierto que la explotación de Lyvers Ocle fue transmitida a Rupert Ecroyd dentro de los plazos señalados, por herencia o por una vía análoga, no lo es menos que, como se ha recordado en el apartado 69 de la presente sentencia, el demandante sólo tenía derecho a obtener una cuota "basándose en el mismo título que el propio causante de la sucesión". Ahora bien, ninguno de los posibles causantes en un supuesto como el del presente caso tenía derecho a una cantidad de referencia específica según el artículo 3 bis, especialmente el segundo guión del último párrafo de su apartado 1, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por los Reglamentos nos 764/89 y 1639/91. En efecto, ni los "trustees" ni, más generalmente, los propietarios de Lyvers Ocle ni Ecroyd Limited podían aspirar a obtener dicha cuota, puesto que los primeros nunca habían participado en un régimen de no comercialización y la segunda había obtenido ya una cuota inicial en virtud del artículo 2 del Reglamento nº 857/84, por lo que quedaban comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma que prohíbe la acumulación, vigente en el momento en que se adoptó la decisión impugnada.
74 Procede, pues, responder a la primera parte de la primera cuestión que la autoridad nacional competente no estaba obligada, en virtud del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por los Reglamentos nos 764/89 y 1639/91, y especialmente del segundo guión del último párrafo del apartado 1 de su artículo 3 bis, a asignar una cantidad de referencia específica a los productores que se encontrasen en las circunstancias descritas en las letras a) a k) de dicha cuestión, y que tampoco estaba facultada para ello.
Sobre la segunda parte de la primera cuestión
75 A la luz de los argumentos expuestos en el apartado 73 de la presente sentencia, resulta que la invalidación por la sentencia Wehrs de la norma que prohibía la acumulación sólo podía afectar a Rupert Ecroyd, aunque indirectamente, en el supuesto de que debiera considerarse que éste recibió la explotación, dentro de plazo, de Ecroyd Limited, por herencia o por una vía análoga.
76 Ahora bien, habida cuenta de que el heredero o el sucesor asimilado comparte, en todo caso, la situación jurídica del causante y dado que Ecroyd Limited no podía aspirar a obtener de las autoridades nacionales la concesión de una cuota Slom a raíz de la sentencia Wehrs y antes de la adopción del Reglamento nº 2055/93 (véase el apartado 59 de la presente sentencia), debe declararse que Rupert Ecroyd tampoco tenía derecho a recibir tal cuota a raíz de dicha sentencia.
77 Procede, pues, responder al órgano jurisdiccional nacional que, a raíz de la sentencia Wehrs, la autoridad nacional competente no estaba obligada a asignar una cantidad de referencia específica a los productores que se encontrasen en las mencionadas circunstancias y que tampoco estaba facultada para ello.
Sobre la segunda cuestión
78 Mediante esta cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pide esencialmente que se dilucide si el artículo 3 bis, y especialmente el segundo guión del último párrafo de su apartado 1, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por los Reglamentos nos 764/89 y 1639/91, es inválido en virtud del principio de confianza legítima, en la medida en que excluye la atribución de una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las circunstancias descritas en las letras a) a k) de la primera cuestión prejudicial.
79 Como se desprende de los argumentos expuestos en apoyo de la respuesta a la primera parte de la primera cuestión, el artículo 3 bis, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, tenía por objeto permitir a los productores que habían "heredado" una explotación lechera con posterioridad a la expiración del compromiso de no comercialización de su causante obtener la atribución de una cuota basándose en el mismo título que el propio causante de la sucesión.
80 Por consiguiente, aun suponiendo que Rupert Ecroyd hubiera recibido la explotación de Lyvers Ocle por herencia o por una vía análoga, no podía tener expectativas legítimas de recibir una cuota, salvo que se basara en el mismo título que el causante de la sucesión.
81 Ahora bien, en el supuesto contemplado, el causante de la sucesión, tanto si fue Ecroyd Limited como si fueron los propietarios de Lyvers Ocle, estaba de todas formas excluido de la atribución de una cuota Slom, como se ha expuesto en el apartado 73 de la presente sentencia.
82 Habida cuenta de todo lo anterior, procede responder a la segunda cuestión que el examen del artículo 3 bis, y especialmente del segundo guión del último párrafo de su apartado 1, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por los Reglamentos nos 764/89 y 1639/91, en la medida en que excluye la atribución de una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las circunstancias descritas en las letras a) a k) de la primera cuestión prejudicial, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a su validez en virtud del principio de confianza legítima.
Sobre las cuestiones tercera, cuarta, quinta y sexta
83 Habida cuenta de las respuestas dadas a las anteriores cuestiones, no procede responder a las cuestiones tercera, cuarta, quinta y sexta.
Decisión sobre las costas
Costas
84 Los gastos efectuados por los Gobiernos neerlandés y del Reino Unido, así como por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la High Court of Justice, Queen' s Bench Division, mediante resolución de 27 de octubre de 1993, declara:
En lo que respecta a Ecroyd Limited:
1) La autoridad nacional competente no estaba obligada, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 764/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, y especialmente al apartado 1 de su artículo 3 bis, a asignar una cantidad de referencia específica provisional a los productores que se encontrasen en las circunstancias descritas en las letras a) a e) de la primera cuestión prejudicial y tampoco estaba facultada para ello.
2) La autoridad nacional competente no estaba obligada, a raíz de la sentencia de 3 diciembre de 1992, Wehrs (C-264/90), a asignar una cantidad de referencia específica provisional a los productores que se encontrasen en las mencionadas circunstancias y tampoco estaba facultada para ello.
3) El apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, es inválido en la medida en que excluye de la atribución de una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las mencionadas circunstancias.
4) Antes de la adopción de otras disposiciones comunitarias destinadas a subsanar la invalidez declarada, la autoridad nacional competente no está obligada a asignar una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las mencionadas circunstancias ni tampoco está autorizada para ello.
En lo que respecta a Rupert Ecroyd:
1) La autoridad nacional competente no estaba obligada, en virtud del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89 y por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, y especialmente del segundo guión del último párrafo del apartado 1 de su artículo 3 bis, a asignar una cantidad de referencia específica a los productores que se encontrasen en las circunstancias descritas en las letras a) a k) de dicha cuestión y tampoco estaba facultada para ello.
2) A raíz de la sentencia Wehrs, antes citada, la autoridad nacional competente no estaba obligada a asignar una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las mencionadas circunstancias y tampoco estaba facultada para ello.
3) El examen del artículo 3 bis, y especialmente del segundo guión del último párrafo de su apartado 1, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por los Reglamentos nos 764/89 y 1639/91, en la medida en que excluye la atribución de una cantidad de referencia específica a los productores que se encuentren en las mencionadas circunstancias, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a su validez en virtud del principio de confianza legítima.
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