Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura ° Aproximación de las legislaciones ° Normas mínimas relativas a la protección de gallinas ponedoras en batería ° Directiva 88/166/CEE ° Fijación por la Directiva de una superficie mínima de jaula ° Facultad de los Estados miembros de fijar normas nacionales más severas
[Directiva 88/166 del Consejo, Anexo, art. 3, ap. 1, letra a)]
Índice
Tanto del tenor de la Directiva 88/166 relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 131/86 (anulación de la Directiva 86/113/CEE por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería) como de su finalidad se deduce que la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de su Anexo debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Estados miembros establezcan, en materia de superficie de jaula destinada a las gallinas ponedoras en batería, normas nacionales más severas que las que ella impone.
Aunque, ciertamente, esta interpretación puede implicar un trato perjudicial para los criadores de un Estado miembro respecto a los de los demás Estados miembros y permite que subsistan ciertas desigualdades en las condiciones de competencia, ello es inherente a una armonización que se limita a dictar normas mínimas.
Partes
En el asunto C-128/94,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesverwaltungsgericht, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Hans Hoenig
y
Stadt Stockach,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Anexo de la Directiva 88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 131/86 (anulación de la Directiva 86/113/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería) (DO L 74, p. 83),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; P.J.G. Kapteyn (Ponente) y J.L. Murray, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre del Sr. Hans Hoenig, por el Sr. Juergen Guendisch, Abogado de Hamburgo;
° en nombre de la Stadt Stockach, por el Sr.Wolf-Wilhelm Waibel, Leitender Regierungsdirektor del Regierungspraesidium Freiburg;
° en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Ernst Roeder, Ministerialrat del Bundesministerium fuer Wirtschaft, y Bernd Kloke, Regierungsrat del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;
° en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins, Asssistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Rupert Anderson, Barrister;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Claudia Schmidt, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Hans Hoenig, de la Stadt Stockach, del Gobierno alemán y de la Comisión, expuestas en la vista de 22 de junio de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de septiembre de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 16 de diciembre de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 1994, el Bundesverwaltungsgericht planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Anexo de la Directiva 88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 131/86 (anulación de la Directiva 86/113/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería) (DO L 74, p. 83; en lo sucesivo, "Directiva").
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Hans Hoenig y la ciudad de Stockach sobre la Verordnung zum Schutz von Legehennen bei Kaefighaltung de 10 de diciembre de 1987 (Reglamento alemán relativo a la protección de las gallinas ponedoras criadas en batería; en lo sucesivo, "Reglamento alemán", BGBl. I, p. 2622), que entró en vigor el 1 de enero de 1988.
3 El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento alemán establece que, a partir de 1 de enero de 1993, la superficie útil de las jaulas empleadas para gallinas ponedoras de un peso medio superior a 2 kg será de, al menos, 550 cm2.
4 A tenor de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Anexo de la Directiva, los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 1988, las gallinas ponedoras dispongan de, al menos, 450 cm2 de superficie de jaula.
5 El Sr. Hoenig, ganadero, cría gallinas ponedoras en jaulas en batería. En el marco del procedimiento nacional alegó que el Reglamento alemán era contrario al Derecho comunitario, al imponer superficies de jaula mínimas superiores a las prescritas por la Directiva.
6 Según el Sr. Hoenig, respecto a las características de las jaulas en batería, la Directiva fija exigencias mínimas de las que no pueden apartarse los Estados miembros. El objetivo de la Directiva, consistente en eliminar cualquier desigualdad en las condiciones de competencia, sólo puede alcanzarse si los Estados miembros establecen requisitos tan uniformes como sea posible.
7 Según el Bundesverwaltungsgericht, existen dudas sobre si la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Anexo de la Directiva deja a los Estados miembros la facultad de imponer exigencias superiores a las exigencias mínimas que dicha disposición establece. Considera que, por una parte, la Directiva pretende imponer a los Estados miembros la observancia de las exigencias mínimas, permitiéndoles al mismo tiempo imponer normas más estrictas, pero que, por otra parte, tal interpretación no permite alcanzar completamente el objetivo consistente en eliminar las distorsiones de la competencia existentes en el mercado de los huevos y de las aves de corral.
8 Por consiguiente, el Bundesverwaltungsgericht suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"¿Procede interpretar la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Anexo de la Directiva 88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, en el sentido de que impone obligatoriamente a los Estados miembros fijar, como superficie mínima, las superficies de las jaulas citadas en esa disposición y no les deja la facultad de imponer requisitos nacionales más severos?"
9 Como ha señalado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, para interpretar una disposición de Derecho comunitario, procede tener en cuenta no sólo su tenor literal sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (sentencias de 17 de noviembre de 1983, Merck, 292/82, Rec. p. 3781, apartado 12, y de 21 de febrero de 1984, St. Nikolaus Brennerei, 337/82, Rec. p. 1051, apartado 10).
10 En primer lugar, por lo que se refiere al tenor de la Directiva, la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de su Anexo dispone:
"Los Estados miembros velarán por que, a partir del 1 de enero de 1988,
° todas las jaulas de nueva construcción destinadas a ser utilizadas dentro de la Comunidad,
° todas las jaulas que se pongan en servicio por primera vez,
cumplan al menos los siguientes requisitos:
a) las gallinas ponedoras deberán disponer de al menos 450 cm2 de superficie de jaula [...]"
11 De ello se deduce que, a tenor de esta disposición, los Estados miembros no pueden exigir una superficie inferior a 450 cm2 por jaula pero sin embargo, disponen de la facultad de exigir una superficie de jaula por gallina superior a la prevista en ella, como resulta, por lo demás, del título de la Directiva y de su artículo 1, a cuyo tenor "La presente Directiva establece las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería."
12 La existencia en la Directiva de disposiciones que contienen exigencias mínimas se basa en la Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1980, relativa a la protección de gallinas ponedoras en jaulas (DO C 196, p. 1; EE 03/18, p. 271), y en la Decisión 78/923/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativa a la celebración del Convenio Europeo sobre protección de los animales en las ganaderías (DO L 323, p. 12; EE 03/15, p. 47).
13 A continuación, procede examinar la finalidad de la Directiva.
14 Como ha señalado el Abogado General en el punto 13 de sus conclusiones, la Directiva pretende, por una parte, garantizar la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y, por otra parte, reducir las desigualdades en las condiciones de competencia existentes entre los Estados miembros en el mercado de los huevos y de las aves de corral.
15 Así, el legislador comunitario ha intentado conciliar el interés del buen funcionamiento de la organización del mercado de los huevos y de las aves de corral y el de la protección de los animales, estableciendo, según el tercer considerando de la Directiva, requisitos comunes mínimos aplicables en todos los sistemas intensivos de cría, entre los que se encuentra la cría de gallinas ponedoras en batería.
16 Por último, de la expresión "en un primer momento", que figura en el tercer considerando, y del contenido del cuarto considerando de la Directiva se deduce que ésta sólo pretende alcanzar cierto grado de armonización en el ámbito de la protección de las gallinas mediante disposiciones que establezcan requisitos mínimos.
17 Debe admitirse que esta interpretación de las disposiciones de la Directiva puede implicar, como observa el demandante en el procedimiento principal, un trato perjudicial para los criadores de gallinas ponedoras en batería de un Estado miembro respecto a los de los demás Estados miembros, permitiendo, así, que subsistan ciertas desigualdades en las condiciones de competencia. No obstante, estas consecuencias se deben al grado de armonización que pretenden las disposiciones controvertidas, las cuales imponen requisitos mínimos.
18 Por consiguiente, procede responder al órgano jurisdiccional nacional que la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Anexo de la Directiva 88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 131/86 (anulación de la Directiva 86/113/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Estados miembros establezcan, en relación con la superficie de las jaulas destinadas a las gallinas ponedoras en batería, normas nacionales más severas.
Decisión sobre las costas
Costas
19 Los gastos efectuados por el Gobierno alemán y el Gobierno del Reino Unido, así como por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht mediante resolución de 16 de diciembre de 1993, declara:
La letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Anexo de la Directiva 88/166/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 131/86 (anulación de la Directiva 86/113/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Estados miembros establezcan, en relación con la superficie de las jaulas destinadas a las gallinas ponedoras en batería, normas nacionales más severas.
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