Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Libre circulación de personas ° Libertad de establecimiento ° Disposiciones del Tratado ° Inaplicabilidad en una situación puramente interna de un Estado miembro
(Tratado CE, art. 52)
Índice
El artículo 52 del Tratado no se aplica a una situación puramente interna de un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que ejerce, en el territorio de éste, una actividad profesional por cuenta propia respecto de la cual no puede invocar ninguna formación anterior realizada en otro Estado miembro.
Partes
En el asunto C-152/94,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Rechtbank van eerste aanleg te Gent (Bélgica), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra
Geert van Buynder,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 52 del Tratado CEE, en la actualidad Tratado CE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres.: G. Hirsch, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M.B. Elmer;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre del Openbaar Ministerie (Ministerio Público), por el Sr. Sorgeloose, Fiscal sustituto;
° en nombre del Sr. Van Buynder, por el Sr. G. Schoeters, Abogado de Gante;
° en nombre del Gobierno del Reino Unido, por los Sres. S. Braviner, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente, y R. Thompson, Barrister;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. B.J. Drijber y W. Wils, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Van Buynder y de la Comisión, expuestas en la vista de 14 de septiembre de 1995;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de octubre de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución interlocutoria de 2 de junio de 1994, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio siguiente, el Rechtbank van eerste aanleg te Gent planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 52 del Tratado CEE; en la actualidad, Tratado CE.
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un proceso penal seguido contra el Sr. Van Buynder, de nacionalidad belga, acusado de haber realizado en Bélgica actos veterinarios no autorizados y, más en concreto, de haber practicado intervenciones quirúrgicas y odontológicas en animales, sin respetar los requisitos exigidos por la Ley belga de 22 de agosto de 1991 sobre el ejercicio de la medicina veterinaria (Moniteur belge de 15 de octubre de 1991, p. 22981).
3 El apartado 1 del artículo 3 de la citada Ley enumera los actos veterinarios que constituyen el ejercicio de la medicina veterinaria. Entre ellos figuran las "intervenciones quirúrgicas y odontológicas en animales" (punto 6). El artículo 4 de la Ley establece varios requisitos para el ejercicio de la medicina veterinaria, como la posesión de un título legal de medicina veterinaria y el alta en el Colegio de veterinarios.
4 En el marco de la investigación de que fue objeto, el Sr. Van Buynder declaró haber realizado curas de la dentadura de caballos en diversas ocasiones, consistentes, principalmente en limar los dientes cuando, por efecto del desgaste natural se han formado asperezas y sus extremidades se han vuelto excesivamente cortantes. Declaró que de esta forma, había prevenido cortes en la lengua y en las quijadas así como problemas digestivos. Consta en los autos que para la realización de estos actos el Sr. Van Buynder no utilizó anestésicos ni medicamentos.
5 El Sr. Van Buynder declaró en su defensa que la actividad que había ejercido era libre en los países vecinos de Bélgica. Presentó una lista de personas originarias de los Países Bajos, Francia y Alemania que, según él, practicaban los mismos actos en circunstancias similares.
6 Habida cuenta de que el Sr. Van Buynder había alegado que "si una profesión puede ejercerse en algún lugar de la Comunidad Europea, puede ejercerse también en Bélgica", el Rechtbank van eerste aanleg te Gent estimó que, antes de pronunciarse sobre la culpabilidad del acusado, procedía suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
"¿Garantiza la libertad de establecimiento, prevista en el artículo 52 del Tratado CEE, el derecho de cualquiera, aunque no sea veterinario, a realizar intervenciones odontológicas en caballos sin hacer uso de medicamentos o anestésicos?"
7 El Sr. Van Buynder sostiene que esta cuestión prejudicial es impertinente y que, por lo tanto, procede declarar su inadmisión, ya que la respuesta a la pregunta de si puede o no ejercer los actos de los que se le acusa se halla únicamente en la legislación belga. Alega a este respecto que no realiza intervenciones odontológicas en caballos, a efectos del punto 6 del apartado 1 del artículo 3 de la Ley belga, sino que se limita a efectuar operaciones destinadas al cuidado de la dentadura de los caballos, a las que no es aplicable esta Ley.
8 No puede admitirse esta alegación.
9 En efecto, es jurisprudencia reiterada que, en el marco del artículo 177 del Tratado, no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación de disposiciones legales o reglamentarias nacionales ni apreciar la pertinencia de las cuestiones planteadas por un órgano jurisdiccional nacional (sentencia de 16 de abril de 1991, Eurim-Pharm, C-347/89, Rec. p. I-1747, apartado 16). Por lo tanto, como ha señalado el Abogado General en el punto 8 de sus conclusiones, incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar la procedencia de una excepción basada en la falta de pertinencia de una cuestión prejudicial como consecuencia de una interpretación errónea del Derecho nacional.
10 En lo que respecta a lo esencial de la cuestión prejudicial planteada, se debe recordar que resulta igualmente de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento no se aplican a situaciones puramente internas de un Estado miembro, como aquellas en que los nacionales de un Estado miembro ejercen, en el territorio de éste, una actividad profesional por cuenta propia respecto de la cual no pueden invocar ninguna formación o práctica anteriores realizadas en otro Estado miembro (sentencia de 3 de octubre de 1990, Nino y otros, asuntos acumulados C-54/88, C-91/88 y C-14/89, Rec. p. I-3537).
11 Pues bien, de la resolución de remisión y de las observaciones de las partes se deduce que el procedimiento principal se refiere a un nacional belga, con residencia en Bélgica, que desea ejercer una actividad profesional por cuenta propia en este país y que no alega haber adquirido en otro Estado miembro la cualificación profesional exigida para el ejercicio de dicha actividad.
12 Por lo tanto, esta situación no presenta ningún elemento que la ponga en relación con alguna de las situaciones contempladas por el Derecho comunitario, de suerte que las normas del Tratado sobre libertad de establecimiento no son de aplicación.
13 En consecuencia, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 52 del Tratado no se aplica a una situación puramente interna de un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que ejerce, en el territorio de éste, una actividad profesional por cuenta propia respecto de la cual no puede invocar ninguna formación anterior realizada en otro Estado miembro.
Decisión sobre las costas
Costas
14 Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Gent mediante resolución interlocutoria de 2 de junio de 1994, declara:
El artículo 52 del Tratado CE no se aplica a una situación puramente interna de un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que ejerce, en el territorio de éste, una actividad profesional por cuenta propia respecto de la cual no puede invocar ninguna formación anterior realizada en otro Estado miembro.
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