Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Declaración de incumplimiento
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-216/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Marie-José Jonczy, Consejera Jurídica, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, directeur d' administration del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins, résidence Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar dentro del plazo previsto y, subsidiariamente, al no comunicar a la Comisión las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: F.A. Schockweiler, Presidente de Sala; P.J.G. Kapteyn, G.F. Mancini, J.L. Murray (Ponente) y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de mayo de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de julio de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado en el plazo previsto y, subsidiariamente, al no haberle comunicado las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16; en lo sucesivo, "Directiva").
2 La Directiva tiene esencialmente por objeto establecer un sistema general de reconocimiento de los títulos en todos los Estados miembros. El párrafo primero de su artículo 12 obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo de dos años a partir de la notificación y a informar de ello inmediatamente a la Comisión. Dicho plazo expiró el 4 de enero de 1991.
3 Al no haberle sido comunicadas las medidas nacionales de ejecución de la Directiva y al no disponer tampoco de otros elementos que le permitieran llegar a la conclusión de que el Reino de Bélgica había adaptado su Derecho interno a la Directiva, la Comisión requirió al Gobierno de dicho Estado miembro, mediante escrito de 28 de junio de 1991, para que presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
4 Tras haber solicitado y obtenido una prórroga de un mes de dicho plazo, el Gobierno belga respondió, mediante escrito de 14 de octubre de 1991, que se estaban preparando una serie de disposiciones con el fin de adaptar el Derecho interno a la Directiva.
5 A falta de otros datos, el 6 de noviembre de 1992, la Comisión dirigió un dictamen motivado al Gobierno belga, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 169 del Tratado. En este dictamen, la Comisión consideraba que el Reino de Bélgica había incumplido sus obligaciones comunitarias, al no haber adoptado dentro del plazo previsto y/o al no haberle comunicado las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva. Por otra parte, lo instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen en el plazo de dos meses.
6 Al no obtener respuesta a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 En su escrito de contestación, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de septiembre de 1994, el Gobierno belga adjuntó el texto de la Ley de 29 de abril de 1994 (Moniteur belge de 20 de julio de 1994), que habilita al Rey a adoptar medidas de ejecución de las obligaciones derivadas de la Directiva, mediante Decreto del Consejo de Ministros. En opinión de dicho Gobierno, esta ley adaptaba el Derecho belga a la Directiva. No obstante, añade que se han adoptado medidas de ejecución en determinados sectores, pero que aún deben adoptarse otras medidas de este tipo.
8 La Comisión considera, en primer lugar, que la Ley de 29 de abril de 1994, en la medida en que contiene una simple habilitación para adoptar medidas de ejecución de la Directiva, no puede constituir una adaptación adecuada del Derecho interno a ésta. De cualquier forma, no le fue notificada hasta el 22 de septiembre de 1994, es decir, después de haber expirado el plazo previsto en el dictamen motivado.
9 A continuación, la Comisión señala que el propio Gobierno belga reconoce que las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a la Directiva aún no han sido adoptadas en todos los sectores. En cualquier caso, señala que no le ha sido comunicada ninguna medida de ejecución de la Ley de 29 de abril de 1994.
10 De los autos se desprende que, el 4 de enero de 1991, fecha de expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva, el Reino de Bélgica aún no había adoptado medida alguna para su ejecución.
11 En estas circunstancias, procede hacer constar que se ha incurrido en el incumplimiento alegado a este respecto por la Comisión.
12 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado dentro del plazo previsto las medidas necesarias para atenerse a la Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado dentro del plazo previsto las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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