Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CEE, art. 169)
Partes
En el asunto C-218/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Anders Jessen, miembro del Servicio Jurídico, y Jean-Francis Pasquier, funcionario nacional en comisión de servicios en el Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, directeur d' administration del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE como en virtud del artículo 17 de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 128, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva, y, con carácter subsidiario, que, en cualquier caso, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones al no haber informado inmediatamente a la Comisión al respecto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: F.A. Schockweiler, Presidente de Sala; G.F. Mancini (Ponente), J.-L. Murray, G. Hirsch, y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de febrero de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de julio de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE como en virtud del artículo 17 de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 128, p. 1; en lo sucesivo, "Directiva"), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva, y, con carácter subsidiario, que, en cualquier caso, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones al no haber informado inmediatamente a la Comisión al respecto.
2 El artículo 17 de la Directiva establece que los Estados miembros, por una parte, adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a ésta, a más tardar el 6 de noviembre de 1992, y que, por otra parte, informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
3 El Reino de Bélgica admite que no ha adaptado su ordenamiento jurídico interno a la Directiva dentro del plazo señalado. No obstante, alega que están en proceso de elaboración los decretos que deberán efectuar dicha adaptación.
4 Dado que no se ha adaptado el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo fijado en el artículo 17 de ésta, debe considerarse fundado el incumplimiento que la Comisión alega a este respecto.
5 Procede pues declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 189 del Tratado y del artículo 17 de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
6 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 189 del Tratado CE y del artículo 17 de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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