Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-236/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, directeur d' administration del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar y, con carácter subsidiario, al no comunicar a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 91/339/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, por la que se modifica por undécima vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO L 186, p. 64),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; G. Hirsch (Ponente), G.F. Mancini, F.A. Schockweiler y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar y, con carácter subsidiario, al no comunicar a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 91/339/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, por la que se modifica por undécima vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO L 186, p. 64; en lo sucesivo, "Directiva").
2 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, a más tardar, el 18 de junio de 1992 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 El Reino de Bélgica no niega el incumplimiento que se le imputa, si bien señala que, próximamente, se promulgará un Real Decreto con objeto de poner fin a dicho incumplimiento.
4 En estas circunstancias, dado que no se ha efectuado la adaptación del Derecho interno belga a la Directiva dentro del plazo señalado en la misma, procede declarar el incumplimiento que la Comisión alega a este respecto.
5 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 91/339/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, por la que se modifica por undécima vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.
Decisión sobre las costas
Costas
6 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 91/339/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, por la que se modifica por undécima vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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