Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-239/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Thomas F. Cusack, Consejero jurídico, y David McIntyre, funcionario nacional en comisión de servicios en el Servicio jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d' Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 128, p. 1), en concreto de su artículo 17, así como en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE, con carácter principal, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva, y, con carácter subsidiario, al no haber informado a la Comisión acerca de las citadas medidas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini (Ponente), F.A. Schockweiler y P.J.G. Kapteyn, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de diciembre de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de agosto de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 128, p. 1; en lo sucesivo, "Directiva"), en concreto de su artículo 17, así como en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE, con carácter principal, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva y, con carácter subsidiario, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas medidas.
2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 17 de la Directiva establece que los Estados miembros, por una parte, adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a ésta a más tardar el 6 de noviembre de 1992, y, por otra, que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 El Gobierno irlandés no niega que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se llevó a cabo dentro del plazo señalado. No obstante, alega que están en proceso de elaboración los reglamentos ministeriales que habrán de efectuar dicha adaptación.
4 Dado que la adaptación del Derecho interno de Irlanda a la Directiva no se ha efectuado dentro del plazo fijado en el artículo 17 de ésta, debe considerarse fundado el incumplimiento que la Comisión alega a este respecto.
5 Procede, pues, declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17 de la Directiva así como en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
6 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos expuestos por Irlanda, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17 de la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, así como en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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