Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-257/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Eugenio de March, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el profesor Umberto Leanza, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Maurizio Fiorilli, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 91/685/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, que modifica la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (DO L 377, p. 1), y en la Directiva 91/688/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de países terceros (DO L 377, p. 18),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de Sala; F.A. Schockweiler, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray y H. Ragnemalm (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M.B. Elmer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de septiembre de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 91/685/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, que modifica la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (DO L 377, p. 1), y en la Directiva 91/688/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de países terceros (DO L 377, p. 18).
2 Las Directivas 91/685 y 91/688 establecen, en sus artículos 2, que los Estados miembros adoptarán, por una parte, las medidas necesarias para atenerse a ellas, a más tardar el 1 de julio de 1992, y, por otra parte, que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 En su escrito de contestación, el Gobierno italiano comunicó la Orden ministerial de 26 de julio de 1994, publicada en la Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana nº 217, de 16 de septiembre de 1994, cuya finalidad es adaptar el Derecho italiano a la Directiva 91/688.
4 En su escrito de réplica, la Comisión tomó nota de la adopción de las citadas medidas y, después de reconocer que el ordenamiento jurídico italiano se había adaptado correctamente a la Directiva 91/688, declaró que desistía de la pretensión relativa a la no adaptación del Derecho italiano a dicha Directiva, si bien mantuvo el recurso en lo relativo a la Directiva 91/685.
5 La República Italiana no niega que el ordenamiento jurídico de su país no se ha adaptado a la Directiva 91/685 dentro del plazo señalado, si bien alega que está en proceso de elaboración el reglamento que llevará a cabo dicha adaptación.
6 Dado que el Derecho interno italiano no se ha adaptado a la Directiva 91/685 dentro del plazo señalado en el artículo 2 de ésta, debe considerarse fundado el incumplimiento que la Comisión alega a este respecto.
7 Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 91/685 al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la citada Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas.
9 Conforme al apartado 5 de este mismo artículo, la parte que desista será condenada en costas salvo en el supuesto de que este desistimiento estuviera justificado por la actitud de la otra parte.
10 La Comisión ha renunciado a determinadas pretensiones deducidas en el escrito de interposición del recurso, en la medida en que, con posterioridad a la interposición, la República Italiana había comunicado la adopción de las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico interno a la Directiva 91/688.
11 De ello se desprende que el desistimiento parcial de la Comisión está justificado por la actitud de la República Italiana, cuyos motivos, por otra parte, han sido desestimados en todo lo demás.
12 Procede, pues, condenar en costas a la República Italiana.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 91/685/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, que modifica la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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