Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las directivas ° Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-260/94,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, y Anders Christian Jessen, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. Panagiotis Mylonopoulos, Colaborador Jurídico del Servicio especial de lo contencioso-comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y por la Sra. Ioanna Kiki, Secretaria del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro de los plazos establecidos, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 128, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: F.A. Schockweiler, Presidente de Sala; P.J.G. Kapteyn, G.F. Mancini (Ponente), C.N. Kakouris y G. Hirsch, Jueces;
Abogado General: Sr. C.O. Lenz;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de junio de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de septiembre de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro de los plazos establecidos, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 128, p. 1; en lo sucesivo, "Directiva").
2 Con arreglo al artículo 17 de la Directiva, los Estados miembros tenían que, por una parte, adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 6 de noviembre de 1992 y, por otra, informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3 La República Helénica no niega que su ordenamiento jurídico no fue adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado. Sin embargo, alega que están en trámite las disposiciones legales necesarias para su adaptación.
4 Dado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se efectuó dentro del plazo establecido por el artículo 17 de ésta, ha de considerarse acreditado el incumplimiento imputado al respecto por la Comisión.
5 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad.
Decisión sobre las costas
Costas
6 Con arreglo a apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Helénica, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad.
2) Condenar en costas a la República Helénica
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