Índice
Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Normativa que establece una fecha fija para la determinación del tipo de conversión en moneda nacional de la prima por el tabaco de las cosechas anteriores a 1993
[Tratado CE, art. 173, párr. 4, y art. 189; Reglamento (CE) nº 3477/93 de la Comisión, arts. 5, 6, primer guión, y art. 7, párr. 2]
Índice
Es inadmisible el recurso de anulación formulado por las empresas de transformación de tabaco establecidas en Grecia contra los artículos 5, 6, primer guión, y 7, párrafo segundo, del Reglamento nº 3477/93 relativo a los tipos de conversión agrícolas aplicables en el sector del tabaco, en la medida en que estas disposiciones prevén que el tipo que debe aplicarse a efectos de la conversión en moneda nacional de la prima para el tabaco en hoja es, en lo que respecta al tabaco de las cosechas anteriores a 1993 y que salga del lugar de control a partir del 1 de julio de 1993, el que sea aplicable en esta última fecha.
Por una parte, el Reglamento impugnado se presenta como una medida de alcance general en el sentido del artículo 189 del Tratado. Se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos en relación con categorías de personas contempladas de forma general y abstracta, a saber, todos los operadores económicos activos en el sector del tabaco que, dentro de la Comunidad, hubiesen puesto bajo control el tabaco de las cosechas anteriores a la de 1993 y cuyo tabaco no hubiera salido aún de dicho control antes del 1 de julio de 1993.
Por otra parte, aunque es cierto que, en determinadas circunstancias, incluso un acto normativo aplicable a la generalidad de los operadores económicos interesados puede afectar individualmente a algunos de ellos, siempre que resulten afectados por el acto controvertido a causa de ciertas cualidades que les son propias o de una situación de hecho que los caracteriza en relación con cualesquiera otras personas, no sucede así en el caso de autos.
En particular, la posibilidad de determinar con mayor o menor precisión el número o incluso la identidad de los sujetos de Derecho a los que se aplica un acto en un momento dado no basta para contradecir el alcance general y, por tanto, la naturaleza normativa de dicho acto y en absoluto implica que dichos sujetos deban ser considerados como afectados individualmente por el acto, siempre que conste que la citada aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de hecho o de Derecho definida por el acto y relacionada con la finalidad de este último.
A este respecto, los operadores afectados forman un grupo heterogéneo integrado por compradores y por cultivadores de tabaco establecidos en siete Estados miembros con siete relaciones diferentes entre el ECU y la moneda nacional y la circunstancia de que las disposiciones impugnadas puedan tener efectos concretos distintos para los diversos sujetos de Derecho a los que se aplican, a saber, los operadores económicos establecidos en un país con «moneda flotante», como Grecia, o en un país con «moneda fuerte», no contradice por sí misma su carácter reglamentario, siempre que esta situación esté objetivamente determinada.
Full & Egal Universal Law Academy