Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Gastos necesarios efectuados por las partes - Gastos de desplazamiento y estancia y remuneración de los Agentes, Asesores o Abogados de las Instituciones Europeas - Requisitos de devolución
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 17, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Concepto - Elementos que han de tomarse en consideración
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
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3 Cuando, en un litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, una Institución hace uso de la facultad, que le reconoce el párrafo primero del artículo 17 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, aplicable a los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 46 de dicho Estatuto, de hacerse asistir por un Abogado, la remuneración de este último se halla comprendida en el concepto de «gastos necesarios efectuados por las partes con motivo del procedimiento», en el sentido de la letra b) del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
De ello se deduce que, en relación con el reembolso de los gastos de desplazamiento efectuados por el Agente de la Institución con motivo de la fase oral, el hecho de que el Abogado de la Institución estuviera presente en la vista en modo alguno impedía que también lo estuviera su Agente, dado que la presencia de este último respondía asimismo a las necesidades de una representación jurídica adecuada de la Institución. De ello se deduce que semejantes gastos de desplazamiento están comprendidos en el concepto de «gastos necesarios con motivo del procedimiento».
4 A falta de disposiciones comunitarias de carácter arancelario, corresponde al Juez comunitario, cuando procede a la tasación de costas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, el volumen de trabajo que el proceso contencioso pudo ocasionar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, sin tomar en consideración un arancel nacional que fije los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores.
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