Índice
Palabras clave
Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Concepto - Elementos que deben tenerse en cuenta - Gastos de desplazamiento y estancia de personas distintas de los Abogados de las partes - Honorarios de un Economista - Requisitos de devolución
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
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El Juez comunitario no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas. Puesto que el Derecho comunitario no contiene disposiciones equiparables a un Arancel profesional, el Juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes.
Los gastos de desplazamiento y de estancia efectuados por personas distintas del Abogado de la demandante de que se trata sólo son recuperables si la presencia de esas personas es necesaria para el procedimiento. Por su parte, los honorarios de un Economista contratado por la demandante sólo pueden considerarse gastos necesarios si la intervención del Economista fue necesaria.
Dado que, al fijar las costas recuperables, el Juez tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que dicta su resolución, no procede pronunciarse por separado sobre la solicitud de reembolso de los gastos efectuados por las partes a los fines del procedimiento de tasación de costas.
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