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Palabras clave
Procedimiento - Diligencias de prueba - Petición de presentación de un documento - Desestimación - Documento no pertinente para el objeto del litigio
[Estatuto (CECA) del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 64, ap. 3, letra d), y art. 65, letra b)]
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El interés en la solución del litigio que el artículo 34 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia CECA, aplicable al Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 46 del mismo, exige a las personas físicas o jurídicas para permitirles intervenir en el procedimiento no puede consistir en un interés indirecto provocado por una similitud de situaciones, sino que debe definirse, por el contrario, en relación con el propio objeto del litigio, tal como quedó delimitado por las pretensiones de las partes.
Por consiguiente, cuando se ha presentado ante la Comisión una denuncia en la que se acusa, por una parte, a un productor de carbón de haber cobrado unos cánones contrarios a la letra d) del artículo 4, el artículo 65 y el apartado 7 del artículo 66 del Tratado CECA y, por otra parte, a un comprador de carbón de haber vulnerado el artículo 63 del Tratado CECA y los artículos 85 y 86 del Tratado CE al aplicar precios discriminatorios, no es posible considerar que las personas jurídicas que han sucedido en sus derechos al comprador de carbón tengan un interés directo y actual en intervenir en el recurso interpuesto por el productor para obtener la anulación de la presunta negativa de la Comisión a desestimar la denuncia, puesto que las prácticas denunciadas no sólo son diferentes, sino que tienen además marcos jurídicos distintos.
El denunciante, en cambio, sí tiene un interés directo y actual en la solución del litigio, y por tanto un derecho a intervenir en el procedimiento, ya que el recurso tiene por objeto la anulación de una decisión que le es favorable.
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