Conclusiones del abogado general
1 En el presente asunto, el tribunal de grande instance de Morlaix plantea al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 177 del Tratado CE, tres cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación y a la validez de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos. (1)
2 Estas cuestiones se han suscitado en un litigio en el que la empresa agrícola de responsabilidad limitada E.A.R.L. de Kerlast demandó a la Union régionale de coopératives agricoles (en lo sucesivo, «Unicopa») y a la Coopérative du Trieux a causa de la imputación de una cantidad de leche a su cantidad de referencia, que conllevó el pago de una tasa suplementaria por la superación de dicha cantidad.
3 E.A.R.L. de Kerlast es una empresa dedicada principalmente a la producción lechera, que dispone de una cantidad de referencia individual de 365.045 l. Por su parte, el Sr. Kergus, que tiene la doble condición de empresario agrícola y chófer, posee una explotación lechera a la que se le ha asignado una cantidad de referencia individual de 144.245 l. Según la autoridad francesa competente para la aplicación de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, el Sr. Kergus no es un productor SLOM. (2) Productores SLOM son los que no habían suministrado leche en el período de referencia elegido para la asignación de las cantidades de referencia individuales por haber contraído un compromiso de no comercialización en virtud del Reglamento (CEE) nº 1078/77, (3) y a los que se les atribuyeron cantidades de referencia específicas por el Reglamento (CEE) nº 764/89. (4)
4 Mediante documento privado, firmado el 11 de septiembre de 1992, E.A.R.L. de Kerlast y el Sr. Kergus crearon una «société en participation» (sociedad de cuentas en participación), en virtud de la cual E.A.R.L. de Kerlast se hacía cargo de la explotación de la cantidad de referencia del Sr. Kergus (144.245 l) y éste recibía como contrapartida el 20 % de las ventas de leche realizadas por la sociedad de cuentas en participación.$
5 Desde octubre de 1992 a septiembre de 1993, la Coopérative du Trieux, perteneciente a Unicopa, compradora de la leche producida por E.A.R.L. de Kerlast, imputó la leche a la cantidad de referencia de ésta y a la del Sr. Kergus, en función de las indicaciones dadas por ambas partes. Sin embargo, a partir del mes de octubre de 1993, la cooperativa compradora decidió atribuir la totalidad de la leche adquirida a E.A.R.L. de Kerlast a la cantidad de referencia de ésta. Como consecuencia de ello, dicha empresa sobrepasó su cantidad de referencia individual y en los meses de diciembre de 1993 y enero de 1994 la Coopérative du Trieux detrajo de las sumas abonadas a E.A.R.L. de Kerlast las cantidades de 26.022 FF y 83.134 FF, respectivamente, en concepto de tasa suplementaria.
6 El 1 de abril de 1994, E.A.R.L. de Kerlast demandó a la Coopérative du Trieux y a Unicopa ante el tribunal de grande instance de Morlaix con objeto de que se anulase la imputación realizada y de que se le abonase la totalidad de su producción lechera. Para la solución de este litigio, el órgano jurisdiccional nacional ha estimado necesario plantear al Tribunal de Justicia las tres cuestiones siguientes:
«1) ¿Puede interpretarse que el artículo 7 del Reglamento comunitario nº 857/84 prohíbe la constitución de "sociétés en participacion" (carentes, por naturaleza, de personalidad jurídica, que no pueden oponerse a terceros y de carácter oculto) por parte de los productores, por considerar que constituyen arrendamientos encubiertos de cuotas, o debe considerarse que están autorizadas como adaptaciones estructurales necesarias a efectos del artículo 1 del Reglamento nº 856/84?
2) ¿Debe interpretarse que la letra c) del artículo 12 del Reglamento nº 857/84 y el artículo 3 bis del Reglamento nº 764/89 exigen una reanudación personal efectiva de la producción?
3) ¿Se opone el apartado 3 del artículo 40 del Tratado de la Comunidad Económica Europea a que, de conformidad con el Reglamento nº 857/84, de 31 de marzo de 1984 (modificado por el Reglamento nº 764/89, de 20 de marzo de 1989), el Estado miembro decida prohibir las "sociétés en participacion" y autorizar los GAEC [groupements agricoles d'exploitation en commun; agrupaciones agrarias de explotación en común] parciales lecheros?
(Circular nº 4019, de 20 de noviembre de 1989, DPE/SPM/C 89 y Circular nº 7051, de 14 de noviembre de 1991, DEPSE/SDSA C 91)»
Antes de proceder al examen de las cuestiones planteadas, expondré brevemente las disposiciones comunitarias aplicables al caso.
La normativa aplicable
7 Con objeto de reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda de leche y de productos lácteos, así como los consiguientes excedentes estructurales, el Reglamento (CEE) nº 856/84 (5) modificó la organización común de mercados del sector mediante la implantación de un régimen de tasa suplementaria, aplicable desde el 2 de abril de 1984. La articulación de este mecanismo de control de la producción lechera se hizo de la siguiente manera:
- Se determinó una cantidad global para toda la Comunidad, que constituía el umbral de garantía para la producción lechera.
- Esta cantidad se distribuyó entre los Estados miembros en función de las cantidades de leche entregadas en su territorio durante el año civil de 1981 aumentada en un 1 %, con excepción de la cantidad destinada a la reserva comunitaria, creada para hacer frente a las necesidades específicas de algunos Estados miembros y de ciertos productores.
- A su vez, cada Estado miembro distribuyó su cantidad garantizada entre sus productores, asignándoles una cantidad de referencia individual, habitualmente denominada «cuota lechera».
- La superación de la cantidad de referencia generaba la obligación por parte de los productores de pagar una tasa suplementaria, destinada a financiar el gasto ocasionado por la comercialización de estos excedentes. El pago de la tasa correspondía al productor (fórmula A) o al comprador de la leche con derecho de repercusión sobre el productor (fórmula B), dependiendo de la elección realizada por cada Estado miembro. Francia optó por la fórmula B.
8 Las normas generales de desarrollo de este régimen de tasa suplementaria fueron establecidas por el Consejo en el Reglamento nº 857/84. Esta norma permitió a los Estados miembros elegir los años 1981, 1982 o 1983 como período de referencia para el cálculo de las cuotas individuales de los productores y previó, además, la posibilidad de que los Estados miembros creasen reservas nacionales de cantidades de referencia para afrontar las situaciones especiales de algunos de sus productores.
9 Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento nº 857/84 reguló la delicada cuestión de la transferencia de las cantidades de referencia, estableciendo como principio básico en la materia la vinculación de la cantidad de referencia con la explotación. Este principio quedó plasmado en la redacción inicial del apartado 1 del artículo 7 en los términos siguientes:
«En caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá total o parcialmente al comprador, al arrendatario o al heredero según las modalidades que deben determinarse.»
El segundo párrafo del apartado 2 de este mismo precepto permitía a los Estados miembros imponer que una parte de las cantidades transferidas se añadiese a la reserva nacional de cantidades de referencia.
10 El artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1371/84 (6) desarrolló el artículo 7 del Reglamento nº 857/84, estableciendo que el adquirente recibiría todas las cantidades de referencia en caso de trasmisión de la totalidad de la explotación y que, en los supuestos de transmisión parcial de la explotación, la distribución de las cuotas se haría en función de las superficies utilizadas para la producción de leche o de otros criterios objetivos fijados por los Estados miembros. Además, se equiparaban a la venta, arrendamiento o transmisión hereditaria las demás figuras legales aptas para la transferencia de cuotas, con efectos jurídicos semejantes para los productores.
11 Este sistema de transmisibilidad de las cantidades de referencia ha ido evolucionando posteriormente, de la misma manera que lo ha hecho el régimen de tasa suplementaria en su conjunto, para adaptarse a las cambiantes condiciones del sector de la leche y de los productos lácteos. Esta evolución ha estado marcada por el mantenimiento del principio de base de la vinculación de la cuota a la explotación de cara a su transmisión, así como por la progresiva introducción de excepciones a dicho principio, dirigidas a favorecer una cierta reestructuración de la producción lechera.
12 La primera modificación del régimen de transferencia de las cantidades de referencia se realizó mediante el Reglamento (CEE) nº 590/85, (7) que mantiene el principio de la vinculación de la cuota a la explotación, pero introduciendo dos excepciones, destinadas a paliar situaciones económicas y sociales difíciles. En efecto, este Reglamento permite a los Estados miembros atribuir las cantidades de referencia correspondientes a una explotación a los arrendatarios salientes que finalicen su contrato y pretendan continuar su producción lechera en otra explotación, así como a los productores salientes en caso de transferencia de tierras a las autoridades públicas y/o por causa de utilidad pública.
13 El Reglamento (CEE) nº 2998/87 (8) introdujo una nueva atenuación del principio de la vinculación de la cuota a la explotación, mediante la autorización de las cesiones temporales de cantidades de referencia individuales no utilizadas durante una campaña. Los Estados miembros podían limitar dichas cesiones temporales a determinadas categorías de productores y en función de las estructuras de producción láctea en las regiones o zonas de recogida concernidas.
14 El Reglamento (CEE) nº 1546/88 (9) estableció unas nuevas modalidades de aplicación del régimen de tasa suplementaria, derogando el Reglamento nº 1371/84. El artículo 8 del Reglamento nº 1546/88 continúa permitiendo las cesiones temporales de cuotas y el artículo 7 regula la cuestión de su transmisión, manteniendo y desarrollando la regulación anterior. Este precepto afirma lo siguiente:
«Para la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84 [...] las cantidades de referencia de los productores y de los compradores [...] se transferirán en las siguientes condiciones:
1. En caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de la totalidad de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se transferirá al productor que se haga cargo de la explotación.
2. En caso de venta, arrendamiento o transmisión hereditaria de una o varias partes de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente se distribuirá entre los productores que se hagan cargo de la explotación con arreglo a las superficies utilizadas para la producción de leche u otros criterios objetivos establecidos por los Estados miembros [...]
3. Las disposiciones de los números 1 y 2 y del párrafo cuarto son aplicables, según las diferentes normativas nacionales, por analogía a los demás casos de transferencia que entrañen efectos jurídicos comparables para los productores.
4. Cuando se apliquen las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 y del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 857/84, relativas respectivamente a la transferencia de tierras a las autoridades públicas y/o por causa de utilidad pública, por una parte, y al caso de los arrendamientos rústicos que lleguen a su término sin posibilidad de prórroga en condiciones análogas por otra parte, la totalidad o parte de la cantidad de referencia correspondiente a la explotación o a la parte de la explotación que sea objeto, según los casos, de transferencia o de arrendamiento no prorrogado, se pondrá a disposición del productor de que se trate si pretendiere continuar la producción lechera, siempre que la suma de la cantidad de referencia así puesta a su disposición, y de la cantidad correspondiente a la explotación que reanude o en la que prosiga su producción, no sea superior a la cantidad de referencia de la que disponía antes de la transferencia o de la expiración del arrendamiento.
[...]»
15 Las cesiones temporales de cuotas continuaron siendo aplicadas en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3879/89 y 1630/91. (10) Además, el principio de la vinculación de la cuota a la explotación conoció una nueva excepción a raíz de la unificación alemana, ya que el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (11) permitió a Alemania la autorización de un único traspaso de cantidades de referencia sin necesidad de transferencia de las explotaciones correspondientes, aunque por un período de tiempo reducido y dentro de los límites de un programa marco.
16 El régimen de tasa suplementaria fue objeto de una simplificación y clarificación mediante la adopción del Reglamento (CEE) nº 3950/92, (12) que codificó, en cierta medida, las disposiciones anteriores y prorrogó la aplicación del régimen por un período de siete años contados a partir del 1 de abril de 1993. El Reglamento nº 3950/92 deroga el Reglamento nº 857/84 y establece, por tanto, nuevas disposiciones sobre el sistema de transmisión de las cantidades de referencia. Como reza en la exposición de motivos del Reglamento nº 3950/92, la movilidad de las cuotas continúa regida por el principio de la vinculación de la cantidad de referencia a la explotación, pero se indica que, «a fin de proseguir la reestructuración de la producción lechera y de mejorar las condiciones medioambientales, conviene ampliar determinadas excepciones al principio de la vinculación de la cantidad de referencia a la explotación y autorizar a los Estados miembros a que mantengan la posibilidad de aplicar programas nacionales de reestructuración y a que organicen una cierta movilidad de las cantidades de referencia dentro de un marco geográfico determinado y basándose en criterios objetivos».
17 Estas orientaciones se plasman en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento nº 3950/92. El artículo 6 permite que los Estados miembros autoricen, si lo estiman conveniente, las cesiones temporales de cuotas y que establezcan las condiciones para su realización. El apartado 1 del artículo 7 formula el principio de la vinculación de la cuota a la explotación en los términos siguientes:
«En caso de venta, arrendamiento o transmisión por herencia de una explotación, se transferirá a los productores que se hagan cargo de ella la cantidad de referencia disponible, con arreglo a modalidades que determinarán los Estados miembros teniendo en cuenta las superficies utilizadas para la producción de leche u otros criterios objetivos y, en su caso, la existencia de un acuerdo entre las partes. La parte de la cantidad de referencia que, en su caso, no sea transferida con la explotación se añadirá a la reserva nacional.
Las mismas disposiciones se aplicarán a los demás casos de transferencias que impliquen para los productores efectos jurídicos comparables.
[...]»
18 El mismo apartado 1 del artículo 7 contempla la excepción a esta regla general en caso de transferencia de tierras a las autoridades públicas y/o por causa de utilidad pública, y el apartado 2 recoge la excepción en los supuestos de finalización de arrendamientos rústicos. Además de estos supuestos de derogaciones a la aplicación del principio de la vinculación de la cuota a la explotación ya admitidos en la normativa anterior, el artículo 8 del Reglamento nº 3950/92 permite, para potenciar la reestructuración de la producción lechera y la mejora del medio ambiente, tres excepciones adicionales al principio de base que rige la transmisión de las cuotas. Los Estados miembros que decidan aplicarlas podrán:
«[...]
- establecer, en los casos de transferencia de tierras destinada a mejorar el medio ambiente, que la cantidad de referencia disponible de la explotación afectada se ponga a disposición del productor saliente, si éste desea continuar la producción lechera;
- determinar, con arreglo a criterios objetivos, las regiones y las zonas de recogida en el interior de las cuales se autorizan las transferencias de cantidades de referencia entre determinadas categorías de productores sin la correspondiente transferencia de tierras, al objeto de mejorar la estructura de producción de leche;
- autorizar, previa petición del productor a la autoridad competente o al organismo que ésta designe, con el fin de mejorar la estructura de la producción lechera en la explotación, o de contribuir a hacer extensiva la producción, la transferencia de cantidades de referencia sin la correspondiente transferencia de tierras o viceversa».
19 La transferencia de cantidades de referencia siempre debe realizarse entre productores y debe estar relacionada con una explotación lechera. Por ello, el artículo 12 del Reglamento nº 857/84 y el artículo 9 del Reglamento nº 3950/92 (13) definen en idénticos términos ambas nociones. Así, se entiende por productor «el agricultor, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en el territorio geográfico de un Estado miembro:
- que venda leche u otros productos lácteos directamente al consumidor;
- y/o que los entregue a un comprador».
La explotación se define como «el conjunto de unidades de producción gestionadas por el productor y situadas en el territorio geográfico de un Estado miembro».
20 Con relación al régimen de transmisión de las cantidades de referencia, el artículo 7 del Reglamento nº 857/84 y las normas que lo completaron y, aún más, los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento nº 3950/92 concedieron un margen relativamente amplio de actuación a los Estados miembros para aplicar, en mayor o menor medida, las excepciones al principio de la vinculación de la cuota a la explotación. Las medidas nacionales adoptadas por Francia para la aplicación del régimen de tasa suplementaria fueron el décret nº 84-661, de 17 de julio de 1984, (14) derogado por el décret nº 91-157, de 11 de febrero de 1991, (15) y, especialmente, para lo que interesa a este asunto, el décret nº 87-608, de 31 de julio de 1987, relativo a la transferencia de cantidades de referencia. (16)
21 Los aspectos más significativos de la reglamentación francesa en relación con la transmisión de las cuotas lecheras son los siguientes:
- La aplicación del régimen de tasa suplementaria es realizada por el Office national interprofessionel du lait et des produits laitiers (Onilait).
- Las transmisiones de cuotas requieren una autorización administrativa del prefecto del departamento donde se localiza la explotación.
- Cuando se produce, mediante venta, arrendamiento, donación o transmisión hereditaria, una unión de explotaciones lecheras, que genera una reunión de cantidades de referencia, se detrae un porcentaje de las cuotas de la explotación transferida para alimentar la reserva nacional de cantidades de referencia, siempre que la cuota global supere el umbral de los 200.000 l. El porcentaje retenido por la reserva nacional es del 50 % de la cantidad de referencia transferida, cuando la cuota del cesionario anterior a la reunión superaba los 200.000 l, y del 50 % de la cantidad que exceda el umbral de los 200.000 l si la cantidad de referencia del cesionario antes de la transferencia era inferior a dicho umbral.
- En los supuestos de desmembramiento de una explotación lechera en una o varias partes, mediante venta, arrendamiento, donación o transmisión hereditaria, se aplican los mismos criterios que en el caso de reunión de explotaciones en relación con la transferencia de las cantidades de referencia y los porcentajes que se detraen para alimentar la reserva nacional. Sin embargo, cuando la parte de la explotación que se transfiere es inferior a 20 ha, la parte correspondiente de las cantidades de referencia pasa automáticamente a la reserva nacional.
- Cuando el adquirente de una explotación no continúa la actividad de producción lechera, las cantidades de referencia atribuidas a la explotación son absorbidas por la reserva nacional.
- No se permiten las cesiones temporales o «leasing» de cuotas.
22 Como puede apreciarse, el Estado francés, dentro del margen de maniobra que le permitía la reglamentación comunitaria, ha restringido al máximo la movilidad «privada» de las cuotas y ha favorecido un sistema de redistribución de cuotas controlado por la administración mediante la reserva nacional de cantidades de referencia.
23 Como los hechos que dieron lugar al litigio principal en el marco del cual se han planteado las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia se desarrollaron en las campañas 1992/1993 y 1993/1994, la reglamentación comunitaria sobre la transferencia de cuotas que debe tenerse en cuenta es tanto el artículo 7 del Reglamento nº 857/84 y las normas que lo modificaron, como la nueva regulación establecida en los artículo 6, 7 y 8 del Reglamento nº 3950/92, que, por lo demás, son bastante similares.
La primera cuestión prejudicial
24 Mediante la primera cuestión prejudicial el tribunal de grande instance de Morlaix pide al Tribunal de Justicia que determine si la constitución de sociedades de cuentas en participación por parte de los productores de leche constituye un arrendamiento encubierto de cuotas, incompatible con la reglamentación comunitaria, o, por el contrario, si debe considerarse una adaptación estructural de la producción lechera en el sentido del artículo 1 del Reglamento nº 856/84.
25 La sociedad de cuentas en participación se configura en el derecho francés, según indica el juez nacional, como una forma asociativa carente, por naturaleza, de personalidad jurídica, inoponible a terceros y de carácter oculto. En efecto, tras la Ley nº 78-9, de 4 de enero de 1978, la sociedad de cuentas en participación se regula en los artículos 1871 a 1872-2 del Code civil francés, que la concibe como un contrato de sociedad con importantes peculiaridades. (17)
La principal característica de la sociedad de cuentas en participación reside en que carece de personalidad jurídica, como consecuencia de su no inscripción en el registro mercantil, a tenor del párrafo primero del artículo 1871, y ello con independencia de su posible carácter oculto, que no es imprescindible que concurra, aunque se da en la mayoría de los casos. Las consecuencias derivadas de la falta de personalidad jurídica de este tipo de sociedad son, entre otras, las siguientes: ausencia de razón comercial y de sede social, carencia de legitimación para actuar ante los tribunales, inexistencia de patrimonio social y de obligaciones sociales. Al no existir un patrimonio propio de la sociedad de cuentas en participación, los socios continúan siendo propietarios de las aportaciones que realizan a la sociedad, salvo estipulación de indivisión o de gestión por parte de uno de los socios, normalmente el gestor, de los bienes aportados a la sociedad en las relaciones con terceros.
26 La utilización de una figura contractual como la de las «sociétés en participation» en el sector lechero plantea dificultades, dada la existencia de un importante intervencionismo estatal. El recurso a la sociedad de cuentas en participación es interesante para los productores, porque no conlleva una transmisión de la explotación a la sociedad y, por consiguiente, no supone una transferencia de las cantidades de referencia vinculadas a ella, sometida a la obligación de reversión de un porcentaje de éstas a la reserva nacional. La primera de las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez nacional exige un examen de la compatibilidad del empleo de las sociedades de cuentas en participación con la reglamentación comunitaria en materia de transferencia de cuotas lecheras.
27 Como he indicado anteriormente, la transmisión de cantidades de referencia está regida por el principio de la vinculación de la cuota a la explotación, consagrado en el artículo 7 del Reglamento nº 857/84 y en las normas que lo modificaron y completaron, y mantenido en el artículo 7 del Reglamento nº 3950/92. Estos preceptos condicionan la transferencia de las cuotas a la transmisión de la explotación lechera mediante venta, arrendamiento o herencia. Esta enumeración no es exhaustiva y se admite la transferencia de cuotas en los supuestos de utilización por parte de los productores de mecanismos jurídicos de transmisión de la titularidad de la explotación que impliquen efectos jurídicos comparables a los anteriores, como es el caso de la donación, prevista por el décret nº 87-608.
28 La transmisión de cantidades de referencia mediante uno de estos procedimientos, expresamente aceptados, requiere, en virtud de la reglamentación francesa, una autorización administrativa del prefecto del departamento donde se encuentre la explotación. Además, de las transferencias de cuotas se detrae normalmente un porcentaje de cantidades de referencia que se destina a engrosar la reserva nacional, utilizada por el Estado francés para redistribuir cuotas entre los productores, con objeto de reestructurar y mejorar la producción lechera. Por otro lado, las cantidades de referencia atribuidas a una explotación, cuyo titular abandona el ejercicio de la actividad de producción lechera, revierten automáticamente a la reserva nacional.
29 La enumeración de medios de transmisión de la titularidad de las explotaciones, contenida en las disposiciones comunitarias y francesas, no es exhaustiva y dichas disposiciones no imponen, como ha señalado el Gobierno francés, obligación alguna en relación con la forma jurídica de las explotaciones agrícolas. Por tanto, ni la reglamentación comunitaria ni la francesa sobre las cuotas lecheras impiden, en principio, la constitución de sociedades de cuentas en participación para la gestión de explotaciones lecheras, ya que se trata de una figura jurídica admitida por el derecho francés, que la regula en los artículos 1871 a 1872-2 del Code civil. Sin embargo, la utilización de la sociedad de cuentas en participación debe respetar las exigencias impuestas por las normas comunitarias y francesas en materia de transmisión de cantidades de referencia y no puede emplearse para eludir la norma básica de vinculación de la cuota a la explotación, a menos que encuentre acomodo en alguna de las excepciones admitidas respecto a ella.
30 En este sentido, comenzaré señalando que la constitución de una sociedad de cuentas en participación no conlleva una transmisión de las explotaciones lecheras de los socios en favor de la sociedad, ya que ésta carece de personalidad jurídica y no tiene, por tanto, patrimonio social. Por consiguiente, entiendo que las cuotas de los socios no pueden, en principio, transferirse a la sociedad de cuentas en participación, porque sería contrario al principio de la vinculación de la cuota a la explotación, consagrado por la normativa comunitaria como criterio determinante en materia de transferencia de cuotas lecheras. En efecto, una sociedad de este tipo constituye un «montaje» para eludir el referido principio siempre que uno de los socios produzca las cantidades de referencia de los otros, porque se provoca un «leasing» encubierto de cuotas. Como señala el Gobierno francés, la constitución de este tipo de sociedad permite al productor que cede encubiertamente su cuota el mantenimiento nominal de ésta y la obtención de una ventaja económica, mientras que el socio gestor de la sociedad puede reunir de facto las cantidades de referencia sin adquirir las tierras correspondientes y sin sufrir la detracción de un porcentaje de las cuotas en favor de la reserva nacional.
31 La importancia del principio de la vinculación de la cuota a la explotación ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia que, en la sentencia Herbrink, (18) reformulando su anterior jurisprudencia, (19) afirmó que «todo el régimen de las cantidades de referencia se caracteriza por el principio consagrado en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento nº 857/84 del Consejo y en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión [...] sustituido en el ínterin por el artículo 7 del Reglamento nº 1546/88 de la Comisión, principio según el cual la cantidad de referencia se transmite junto con las tierras que hayan dado lugar a su atribución».
Como ha señalado la Comisión en sus observaciones, la vinculación de la cuota a la tierra expresa la voluntad del legislador comunitario de excluir la negociabilidad entre particulares de las cantidades de referencia, con objeto de impedir que se produzca, en beneficio de ciertos productores, una concentración de cuotas que favorezca las explotaciones intensivas. En mi opinión, esta opción legislativa pretendía evitar una concentración de la producción y favorecer la ocupación de tierras para su explotación lechera. Al haber impuesto en el sector lechero una contingentación total de la producción mediante el sistema de cuotas, la única forma de conseguir ambos objetivos era la prohibición de la movilidad «privada» de las cuotas y la organización de un mecanismo de transferencia o movilidad de carácter «público», que en Francia se plasma en el control de todas las transferencias de cuotas por parte de Onilait y en la redistribución de las cuotas entre productores a través de la reserva nacional.
En la práctica, la aplicación de este sistema de control administrativo de la producción y de la transferencia de las cantidades de referencia ha generado importantes problemas, porque los productores desean a toda costa obtener más cantidades de referencia para vincularlas a su producción, sin adquirir simultáneamente las tierras correspondientes. Por ello, se ha generado un cierto «mercado negro» de cuotas, mediante el recurso a distintos mecanismos jurídicos, especialmente figuras societarias, con los que los productores pretenden beneficiarse de más cantidades de referencia sin expandir los terrenos de sus explotaciones. (20) Este tipo de prácticas pretende eludir la aplicación del principio de la vinculación de la cuota a la tierra y un ejemplo de lucha contra ellas lo constituye la circular del Ministerio de Agricultura francés nº 7051, de 14 de noviembre de 1991, a la que alude el juez nacional en el presente asunto.
32 Dado que la constitución de sociedades de cuentas en participación, destinadas a encubrir cesiones de cuotas lecheras es contraria al principio de la vinculación de la cuota a la explotación, es necesario plantearse si esta figura societaria encuentra acomodo en alguna de las excepciones a dicho principio, que han sido progresivamente aceptadas por la reglamentación comunitaria. Estas excepciones tienen su fundamento en la necesidad de hacer frente a situaciones económicas y sociales difíciles y en las exigencias de adaptación estructural de la producción lechera. El artículo 1 del Reglamento nº 856/84 se refiere, como objetivos generales del régimen de tasa suplementaria, al control del crecimiento de la producción lechera y a la necesidad de su evolución y de su adaptación estructural, pero las excepciones inspiradas en este segundo objetivo se han establecido, principalmente, en la versión modificada del artículo 7 del Reglamento nº 857/84, completado por el artículo 7 del Reglamento nº 1546/88, así como en el artículo 7 del Reglamento nº 3950/92.
33 A mi juicio, las sociedades de cuentas en participación, constituidas con objeto de que un socio explote las cantidades de referencia de otro u otros, constituyen un supuesto de cesión encubierta de cuotas, que no encuentra justificación en ninguna de las excepciones admitidas por la reglamentación comunitaria, que permiten la transferencia de cantidades de referencia al margen de la transmisión de la explotación.
34 En efecto, el artículo 7 del Reglamento nº 857/84 y disposiciones complementarias permitían cuatro excepciones, a saber: las cesiones temporales de cuotas, arrendatarios salientes que continúan su producción lechera, productores salientes en caso de transferencia de tierras a las autoridades públicas y/o por causa de utilidad pública, y transferencias de cuotas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana. La constitución de una sociedad de cuentas en participación, que conlleve cesión de cuotas, sólo puede encajar en el supuesto de las cesiones temporales de cantidades de referencia. Ahora bien, la reglamentación comunitaria ofrecía a los Estados miembros la posibilidad de aceptar o no estas operaciones de «leasing» de cuotas lecheras, y Francia no las ha autorizado en su normativa interna. Por lo demás, las normas comunitarias admitían las cesiones de cuotas con condiciones muy restrictivas: carácter parcial de la cesión, limitación de la cesión a un período de doce meses y capacidad del cedente para asumir la producción de la totalidad de sus cuotas al año siguiente.
35 El artículo 8 del Reglamento nº 3950/92 mantiene las excepciones anteriores al principio de la vinculación de la cuota a la explotación y permite a los Estados miembros autorizar las tres siguientes: productores salientes cuyas tierras se transfieren para mejora del medio ambiente, determinación de regiones y zonas en las que el principio no se aplica a determinadas categorías de productores y derogaciones del principio mediante autorización administrativa solicitada por el productor. En principio, una sociedad de cuentas en participación, destinada a encubrir una cesión de cantidades de referencia, tampoco encuentra justificación en ninguna de estas excepciones.
36 Finalmente, quiero señalar que la incompatibilidad de las sociedades de cuentas en participación, destinadas a encubrir cesiones de cuotas, con la reglamentación comunitaria referente a la transferencia de cantidades de referencia está en perfecta sintonía con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en esta materia, que vincula el disfrute de la cantidad de referencia a la producción directa y efectiva de leche e impide la comercialización de la cuota.
En las sentencias Von Deetzen II y Bostock, (21) el Tribunal de Justicia ha afirmado claramente que «el derecho de propiedad garantizado en el ordenamiento jurídico comunitario no implica el derecho a comercializar una ventaja, como las cantidades de referencia concedidas en el marco de una organización común de mercados, que no procede ni de bienes propios ni de la actividad profesional del interesado». Por ello, el Tribunal de Justicia estimó en la sentencia Von Deetzen II que la reversión a la reserva comunitaria, en caso de transferencia, de las cantidades de referencia específicas atribuidas a los productores SLOM por el Reglamento nº 764/89 estaba justificada por la necesidad de impedir que estos productores solicitasen la atribución de estas cuotas específicas con la finalidad, no de reanudar la comercialización de leche de modo duradero, sino de obtener de dicha asignación una ventaja meramente económica, aprovechándose del valor comercial adquirido entretanto por las cantidades de referencia.
37 Las anteriores reflexiones me llevan a considerar que la respuesta a esta primera cuestión prejudicial debe ser la siguiente: la constitución de sociedades de cuentas en participación no supone una adaptación estructural necesaria a efectos del artículo 1 del Reglamento nº 856/84, y la creación de este tipo de sociedades, en la medida en que encubra una cesión de cantidades de referencia, es incompatible con el artículo 7 del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada, y con el artículo 7 del Reglamento nº 1546/88, que lo completa, así como con el artículo 7 del Reglamento nº 3950/92.
La segunda cuestión prejudicial
38 Mediante esta cuestión el juez nacional solicita que se le aclare si la letra c) del artículo 12 del Reglamento nº 857/84 y el artículo 3 bis del Reglamento nº 764/89 exigen una reanudación personal efectiva de la producción.
39 La respuesta a esta cuestión sólo es necesaria si los productores interesados, el Sr. Kergus y E.A.R.L. de Kerlast, son productores SLOM. En efecto, el Reglamento nº 764/89 fue adoptado por el Consejo tras las sentencias Von Deetzen I y Mulder, (22) para conceder cantidades de referencia específicas a los productores SLOM y, por ello, se trata de una norma que sólo afecta a este tipo de productores. Según los datos aportados por el Gobierno francés, el Sr. Kergus, cedente de las cantidades de referencia controvertidas, no es un productor SLOM y tampoco parece serlo E.A.R.L. de Kerlast. Por tanto, no es necesario, en principio, la respuesta a esta segunda cuestión prejudicial para solucionar el litigio principal pendiente ante el juez nacional.
La tercera cuestión prejudicial
40 Con esta última pregunta, el juez nacional se cuestiona la compatibilidad con el apartado 3 del artículo 40 del Tratado CE de la disparidad de tratamiento entre las sociedades de cuentas en participación y los «groupements agricoles d'exploitation en commun» (en lo sucesivo, «GAEC») parciales lecheros, impuesta por un Estado miembro, en cuanto a la utilización de ambas figuras societarias en las transferencias de cuotas lecheras. Esta diferencia de tratamiento se estableció en dos circulares del Ministerio de Agricultura, destinadas a la aplicación de la normativa comunitaria sobre transferencia de cantidades de referencia en el territorio francés.
41 El juez nacional se refiere a dos circulares, una de 1989 y otra de 1991. En concreto, la circular de 1989 se ocupa exclusivamente de la situación de los productores SLOM y no incide en la respuesta a la presente cuestión prejudicial. Por el contrario, la circular del Ministerio de Agricultura nº 7051, de 14 de noviembre de 1991, DEPSE/SDSA C 91 sí es relevante a estos efectos (en lo sucesivo, «circular de 1991»), así como también lo es la circular nº 7008, de 25 de marzo de 1993, DEPSE/SDSA C 93 (en lo sucesivo, «circular de 1993»), que no menciona el juez nacional al plantear la cuestión.
42 La circular de 1991 alerta a las autoridades nacionales competentes sobre el desarrollo de prácticas jurídicas, calificadas de «montajes», que se estaban desarrollando sobre el terreno para eludir la norma comunitaria que vincula la transferencia de cuotas a la transmisión de las tierras correspondientes. Entre este tipo de prácticas fraudulentas, la circular menciona la constitución de sociedades civiles, especialmente de hecho y en participación, a las que los socios aportan las cuotas sin transferir las tierras, la conclusión entre dos productores de contratos simultáneos de arrendamiento del rebaño y de prestación de servicios para el ordeño y los arrendamientos de cantidades de referencia, no permitidos en Francia. La circular considera que la transferencia de cuotas entre productores a través de una sociedad creada sin aportación de las tierras es ilegal, porque se opone al principio de la vinculación de la cuota a la tierra. La constitución de este tipo de sociedades está viciada de nulidad, porque su objeto es ilícito. Finalmente, la circular de 1991 indica los mecanismos jurídicos que deben utilizarse en la lucha contra estas prácticas fraudulentas. En relación con las sociedades de cuentas en participación, se indica a las autoridades departamentales, encargadas de autorizar las transferencias de cuotas, que deben denegar dicha autorización incluso en el caso de que los socios aporten las tierras, porque este tipo de sociedad no tiene existencia jurídica, no es oponible a terceros y los socios mantienen la titularidad de sus cuotas lecheras respectivas. Por su parte, las lecherías compradoras deben exigir a los productores la autorización administrativa de la transferencia de cuotas y, si no se la aportan, deben rechazar la reunión de las cantidades de referencia, de manera que las cantidades de leche compradas a cada productor las imputarán a su cuota individual.
43 Además, la circular de 1993 propone a los productores una forma societaria, el GAEC parcial lechero, que puede ser utilizada por los productores deseosos de reagrupar de manera duradera su actividad lechera, con objeto de mejorar sus producciones y condiciones de trabajo. El GAEC parcial lechero permite a los socios unir sus cuotas sin necesidad de aportación de las tierras correspondientes y constituye, por tanto, una excepción a la regla de la vinculación de la cuota a la tierra, que la circular de 1993 acepta, pero imponiéndole el cumplimiento de una serie de condiciones tendentes a evitar que se convierta en un medio de arrendamiento encubierto o en una cesión de cantidades de referencia.
44 El GAEC es una sociedad civil formada por agricultores que trabajan en común en condiciones comparables a las existentes en una explotación de tipo familiar. Los GAEC son sociedades sometidas a un importante control por parte de los poderes públicos (necesidad de autorización administrativa para su constitución), se configuran como sociedades profesionales en las que el trabajo de sus socios es crucial y constituyen entidades societarias a las que la administración confiere ciertos privilegios. (23) Los GAEC pueden ser totales, si los asociados ponen en común la totalidad de sus explotaciones y de su trabajo, o parciales, si los socios aportan sólo una parte de sus explotaciones y realizan conjuntamente alguna de sus actividades agrícolas.
45 El GAEC parcial lechero se configura en la circular de 1993 como una forma asociativa mediante la cual los productores ponen en común vacas, materiales, edificios y alimentos para los animales, pero manteniendo sus tierras y las cuotas lecheras a ellas atribuidas. Ahora bien, el GAEC reúne las cantidades de referencia de sus socios y puede producir leche por un volumen igual a la suma de las cuotas individuales de todos ellos. Sólo pueden formar parte de un GAEC parcial lechero los productores de leche en activo que dispongan de cuotas y realicen personalmente otro tipo de actividad agrícola. Los asociados participan personal y efectivamente en el trabajo de producción lechera del GAEC. Por último, la circular de 1993 especifica claramente el status de las cantidades de referencia en el seno del GAEC parcial.
46 Expuesto el diferente tratamiento dispensado por las circulares ministeriales de 1991 y 1993 a las sociedades de cuentas en participación y a los GAEC parciales lecheros, hay que plantearse si el apartado 3 del artículo 40 del Tratado es aplicable a esta situación.
47 A este respecto, recuérdese que según el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 la organización común de mercados agrícolas que ha de establecerse en el marco de la Política Agrícola Común «deberá excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Comunidad». El Tribunal de Justicia en una reiterada jurisprudencia ha considerado que «la prohibición de discriminación dictada por esta disposición no es sino el reflejo concreto del principio general de igualdad que forma parte de los principios fundamentales del derecho comunitario [...] y exige que las situaciones comparables no reciban un trato diferente, a no ser que éste se justifique objetivamente [...]». (24)
48 Esta prohibición de discriminación se aplica a las normas comunitarias relativas a la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y, también, a las normas adoptadas por los Estados miembros en el marco de esta organización común de mercados. Esta solución tiene su base en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en virtud de la cual «las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario vinculan, asimismo, a los Estados miembros cuando aplican la normativa comunitaria, de lo que resulta que estos últimos están obligados, en lo posible, a aplicar dicha normativa de modo que no menoscabe tales exigencias». (25)
Una aplicación específica de este criterio general, expresamente aceptada, se produce en relación con la aplicación del principio de no discriminación del apartado 3 del artículo 40 del Tratado, ya que «de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que el apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE se refiere a todas las medidas relativas a la organización común de los mercados agrícolas, independientemente de la autoridad que las haya adoptado. Por consiguiente, también vincula a los Estados miembros cuando aplican dicha organización». (26) Así, la sentencia Graff aplicó esta disposición a las normas sobre el modo de cálculo de la cantidad de referencia, adoptadas por Alemania en ejecución de la reglamentación comunitaria sobre el régimen de tasa suplementaria.
49 En el asunto que nos ocupa, la posible violación del principio de no discriminación apuntada por el juez nacional reside en la diferencia de trato que las circulares francesas de 1991 y 1993 establecen entre los productores agrupados en GAEC parciales lecheros y los reunidos en sociedades de cuentas en participación. En efecto, mientras que se permite la transferencia de cuotas a los GAEC parciales lecheros sin aportación de las tierras correspondientes, las sociedades de cuentas en participación se consideran instrumentos jurídicos inaplicables para la reunión de explotaciones lecheras, por entender que constituyen una fuente de posibles fraudes al principio de la vinculación de la cuota a la tierra.
50 En mi opinión, las circulares francesas no infringen el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 del Tratado, porque el tratamiento diferenciado de los GAEC parciales lecheros y de las sociedades de cuentas en participación obedece a que se trata de situaciones no comparables. Como señala la Comisión, la admisión de una fórmula y la prohibición de la otra obedecen a la diferencia entre el estatuto jurídico de ambas fórmulas, claramente establecido por el derecho nacional. Sin duda, la forma societaria del GAEC parcial constituye un instrumento jurídico más apto para la gestión de las explotaciones lecheras y las cantidades de referencia a ellas atribuidas que las sociedades de cuentas en participación, en virtud, entre otras, de las siguientes razones:
- Los GAEC poseen personalidad jurídica, mientras que las sociedades de cuentas en participación carecen de ella.
- La constitución de los GAEC parciales requiere una autorización administrativa y su actuación posterior está sometida a controles administrativos frecuentes, mientras que las sociedades de cuentas en participación suelen tener un carácter oculto que impide su conocimiento por la administración y por los terceros.
- El GAEC parcial exige que todos los productores continúen gestionando la actividad lechera que ponen en común y desarrollen su trabajo en el seno del GAEC. Por el contrario, las sociedades de cuentas en participación suponen, en general, el desempeño de la actividad lechera por parte del socio gestor sin la participación de los demás asociados.
51 Además, el artículo 8 del Reglamento nº 3950/92 ha introducido nuevas excepciones al principio de la vinculación de la cuota a la explotación. Una de ellas permite a los Estados miembros autorizar, previa solicitud del productor a la autoridad nacional competente, la transferencia de cantidades de referencia sin la correspondiente transferencia de tierras o viceversa, para mejorar la estructura de la producción lechera o hacer extensiva la producción. La autorización de los GAEC parciales lecheros, contenida en la circular de 1993, encuentra, a mi entender, justificación en esta excepción.
52 En definitiva, la prohibición de discriminación contenida en el apartado 3 del artículo 40 del Tratado no impide que un Estado miembro autorice la gestión de explotaciones lecheras mediante GAEC parciales y prohíba la constitución de sociedades de cuentas en participación con el mismo objetivo.
Conclusión
53 A tenor de las consideraciones anteriores propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Grande Instance de Morlaix de la forma siguiente:
«1) La constitución de sociedades de cuentas en participación no supone una adaptación estructural necesaria a los efectos del artículo 1 del Reglamento nº 856/84, y la creación de este tipo de sociedades, en la medida en que encubra una cesión de cantidades de referencia, es incompatible con el artículo 7 del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada, y con el artículo 7 del Reglamento nº 1546/88, que lo completa, así como con el artículo 7 del Reglamento nº 3950/92.
2) El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 del Tratado CE no se opone a que un Estado miembro prohíba la constitución de sociedades de cuentas en participación y autorice la creación de GAEC parciales para la gestión de explotaciones lecheras.»
(1) - DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64.
(2) - Esta abreviatura significa: Staking van de Levering van melk en zuivelprodukten en Omschakeling van het Melkveebestand (cese del suministro de leche y de productos lácteos y reconversión de ganado vacuno).
(3) - Reglamento (CEE) nº 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L 131, p. 1; EE 03/12, p. 143).
(4) - Reglamento (CEE) nº 764/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 84, p. 2).
(5) - Reglamento (CEE) nº 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 10; EE 03/30, p. 61).
(6) - Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208).
(7) - Reglamento (CEE) nº 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84 por el que se establecen las normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 68, p. 1; EE 03/33, p. 247).
(8) - Reglamento (CEE) nº 2998/87 del Consejo, de 5 de octubre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 285, p. 1).
(9) - Reglamento (CEE) nº 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 139, p. 12).
(10) - Reglamento (CEE) nº 3879/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 378, p. 1), y Reglamento (CEE) nº 1630/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 150, p. 19).
(11) - Reglamento (CEE) nº 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola como consecuencia de la unificación alemana (DO L 353, p. 23).
(12) - Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405, p. 1).
(13) - En el artículo 9 del Reglamento nº 3950/92, la expresión «en el territorio geográfico de la Comunidad» se sustituyó por la expresión «en el territorio geográfico de un Estado miembro», en virtud del Reglamento (CEE) nº 1560/93 del Consejo, de 14 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 154, p. 30).
(14) - JORF de 21 de julio de 1984, p. 2373.
(15) - JORF de 13 de febrero de 1991, p. 2199.
(16) - JORF de 8 de agosto de 1987, p. 8727.
(17) - Véase Derruppé, J.: «Sociétés en participation», Juris-classeur, Traités des sociétés, vol. 3, fascículos 44-10, 44-20, 44 C y 44 D; Hamel, J., Lagarde, G., y Jauffre, A.: Traité de droit commercial, tomo I, vol. 2, Dalloz, París, 1980, pp. 196 a 205.
(18) - Sentencia de 27 de enero de 1994, Herbrink (C-98/91, Rec. p. I-223), apartado 13.
(19) - Sentencias de 13 de julio de 1989, Wachauf (5/88, Rec. p. 2609), apartado 15; de 10 de enero de 1992, Kuehn (C-177/90, Rec. p. I-35), y de 19 de mayo de 1993, Twijnstra (C-81/91, Rec. p. I-2455), apartado 25.
(20) - Véanse, al respecto, Boon-Falleur, A.: «Le point sur les quotas laitiers», Revue de droit rural, nº 184, junio/julio 1990, p. 297; Lemonier, E.: «Dix ans de quotas laitiers», Revue de droit rural, nº 226, octubre 1994, p. 393, y Petit, Y.: «Organisations communes de marchés», Répertoire Dalloz droit communautaire, 1995, pp. 14 y 15.
(21) - Sentencias de 22 de octubre de 1991, Von Deetzen (C-44/89, Rec. p. I-5119), apartado 27, y de 24 de marzo de 1994, Bostock (C-2/92, Rec. p. I-955), apartado 19.
(22) - Sentencias de 28 de abril de 1988, Von Deetzen (170/86, Rec. p. 2355), y Mulder (120/86, Rec. p. 2321).
(23) - Al respecto, véase Dupeyron, C.: «G.A.E.C. (Groupement agricole d'exploitation en commun)», Juris-classeurs, Traités des sociétés, vol. 8, fascículos 179-7-A y 179-7-B.
(24) - Sentencia de 14 de julio de 1994, Graff (C-351/92, Rec. p. I-3361), apartado 15. Véanse, asimismo, las sentencias de 21 de febrero de 1990, Wuidart y otros (asuntos acumulados C-267/88 a C-285/88, Rec. p. I-435); Kuehn, y Herbrink, antes citadas.
(25) - Sentencias Wachauf y Bostock, antes citadas, apartados 19 y 16, respectivamente.
(26) - Sentencia Graff, antes citada, apartado 18. Véase, asimismo, la sentencia de 25 de noviembre de 1986, Klensch (asuntos acumulados 201/85 y 202/85, Rec. p. 3477), apartado 8.
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