CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTONIO LA PERGOLA
presentadas el 20 de junio de 1996 ( *1 )
1.
Mediante recurso presentado el 16 de marzo de 1995, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado dentro de los plazos señalados las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las siguientes Directivas:
—
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. ( 1 )
—
Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (Primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). ( 2 )
—
Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). ( 3 )
—
Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (Tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). ( 4 )
—
Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores (Cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). ( 5 )
—
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (Quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). ( 6 )
—
Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). ( 7 )
2.
Durante el procedimiento, el Reino de España señaló que, en el intervalo, había adaptado el Derecho interno a la Directiva 89/391. La Comisión se dio por enterada de dicha adaptación y, por consiguiente, comunicó al Tribunal de Justicia que, conforme al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, desistía del recurso por lo que se refiere al supuesto incumplimiento de la Directiva 89/391.
3.
A este respecto, basta indicar que el Reino de España no negó el incumplimiento que se le imputa en relación con la falta de adaptación del Derecho interno a las Directivas 89/654, 89/655, 89/656, 90/269, 90/270 y 90/394. En sus observaciones se limitó a señalar que los actos destinados a adaptar la normativa nacional a dichas Directivas se encuentran en vías de adopción. No obstante, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ( 8 ) esto no justifica el incumplimiento.
Conclusión
4.
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso en lo que se refiere al incumplimiento de las Directivas 89/654/CEE, 89/655/CEE, 89/656/CEE, 90/269/CEE, 90/270/CEE y 90/394/CEE y que, con arreglo a los apartados 2 y 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, condene en costas al Estado demandado.
( *1 ) Lengua original: italiano.
( 1 ) DO L 183, p. 1.
( 2 ) DO L 393, p. 1.
( 3 ) DO L 393, p. 13.
( 4 ) DO L 393, p. 18.
( 5 ) DO L 156, p. 9.
( 6 ) DO L 156, p. 14.
( 7 ) DO L 196, p. 1.
( 8 ) Véase, entre otras, la sentencia de 6 de abril de 1995, Comisión/España (C-147/94, Rec. p. I-1015).
Full & Egal Universal Law Academy