CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. NIAL FENNELLY
presentadas el 1 de febrero de 1996 ( *1 )
1.
La Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado CE. Mediante recurso de 8 de mayo de 1995, que se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de mayo de ese mismo año, afirmó que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado como de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (en lo sucesivo, «Directiva»), por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, ( 1 ) al no haber adoptado o al no haberle comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2.
El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 1 de abril de 1993 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión. El apartado 2 del artículo 2 de la Directiva obliga, asimismo, a los Estados miembros a comunicar a la Comisión los textos de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la propia Directiva.
3.
Conforme al artículo 189 del Tratado, los Estados miembros tomarán todas las medidas nacionales necesarias para conseguir el resultado pretendido por cada Directiva. Esta exigencia específica se ve reforzada por la obligación general establecida en el artículo 5 del Tratado, conforme al cual los Estados miembros «adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o que resulten de los actos de las Instituciones de la Comunidad».
4.
El Gobierno helénico no ha negado el hecho de no haber adaptado el Derecho interno de su país a la Directiva dentro del plazo señalado ni tampoco el no haber llevado a cabo adaptación alguna. Tanto en su escrito de contestación presentado el 20 de junio de 1995 como en su duplica presentada el 8 de agosto del mismo año, ha alegado que se hallaba en una fase avanzada de elaboración y sólo faltaba la firma de los ministros competentes para aprobar un proyecto de Orden ministerial destinado a adaptar, en el supuesto de que se adoptara, el ordenamiento jurídico griego a la Directiva. A su juicio, el retraso producido debía atribuirse a la circunstancia de que, paralelamente, estaba teniendo lugar, en ese momento, una reforma general de la legislación nacional sobre los residuos. No obstante, como ha afirmado con razón la Comisión en su escrito de réplica presentado el 3 de julio de 1995, es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar dificultades prácticas o de otra índole que haya podido encontrar en la adaptación de su Derecho interno a
una Directiva para justificar la inobservancia de las obligaciones y los plazos establecidos en las Directivas comunitarias.
5.
Puesto que la República Helénica no ha adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva y poner fin de esta forma al incumplimiento invocado por la Comisión tanto a lo largo del procedimiento administrativo previo como en sus escritos presentados en el presente asunto, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que estime la pretensión de la Comisión.
Conclusión
6.
En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
«1)
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado y del artículo 2 de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2)
Condene en costas a la República Helénica.»
( *1 ) Lengua original: inglés.
( 1 ) DO L 78, p. 32, y DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129, respectivamente.
Full & Egal Universal Law Academy