CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. NIAL FENNELLY
presentadas el 1 de febrero de 1996 ( *1 )
1.
La Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado CE. Mediante recurso de 8 de mayo de 1995, que se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 1995, afirmó que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del Tratado como de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991 (en lo sucesivo, «Directiva»), ( 1 ) sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado o al no haberle comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2.
El apartado 1 del artículo 19 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión. El apartado 3 del artículo 19 de la Directiva obliga asimismo a los Estados miembros a comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la Directiva.
3.
A tenor del artículo 189 del Tratado, los Estados miembros tomarán todas las medidas nacionales necesarias para conseguir el resultado pretendido por cada Directiva. Esta exigencia específica se ve reforzada por la obligación general establecida en el artículo 5 del Tratado, conforme al cual los Estados miembros «adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o que resulten de los actos de las Instituciones de la Comunidad».
4.
En su escrito de contestación presentado el 20 de junio de 1995, el Gobierno griego no negó el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en el artículo 19 de ésta, si bien afirmó que el retraso producido se había debido a la circunstancia de que la adaptación del Derecho interno a la Directiva se enmarca en la reforma global de la legislación nacional en materia de residuos. Dicho Gobierno afirma que el Ministerio competente ha elaborado ya un proyecto de Orden ministerial con objeto, en el supuesto de que se adoptara, de adaptar su Derecho interno a la Directiva. En su escrito de duplica presentado el 8 de agosto de 1995, el citado Gobierno afirma, además, que, en este momento, dicho proyecto ha sido sometido a los ministros competentes en la materia para su firma. Sin embargo, como ha señalado la Comisión con razón en su escrito de duplica presentado el 3 de julio de 1995, es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar dificultades prácticas internas u otras que haya podido encontrar en la adaptación del Derecho interno a una Directiva para justificar la inobservancia de los plazos y de las obligaciones establecidos en las Directivas comunitarias.
5.
Dado que la República Helénica no ha adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva y, de esta forma, poner fin al incumplimiento invocado por la Comisión tanto a lo largo del previo procedimiento administrativo como en sus escritos presentados en el presente asunto, no puedo sino proponer al Tribunal de Justicia que estime la pretensión de la Comisión.
Conclusión
6.
Por todo ello, propongo al Tribunal de Justicia que:
«1)
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado y del artículo 19 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2)
Condene en costas a la República Helénica.»
( *1 ) Lengua original: inglés.
( 1 ) DO L 135, p. 40.
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