Conclusiones del abogado general
1 ¿Tiene un trabajador turco derecho a obtener una autorización de residencia en un Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, cuando ha resuelto voluntariamente su contrato de trabajo y, tras finalizar su anterior relación laboral, desea buscar trabajo en el Estado miembro de que se trata? Esta es, brevemente resumida, la cuestión sobre la que debe pronunciarse el Tribunal de Justicia en el presente asunto prejudicial.
Las disposiciones comunitarias aplicables
2 El Acuerdo de Asociación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) tiene por objeto, conforme al apartado 1 del artículo 2, «promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de la economía de Turquía y la elevación del nivel del empleo y de las condiciones de vida del pueblo turco».
Con arreglo al artículo 12 del Acuerdo, las partes acuerdan «basarse en los artículos 48, 49 y 50 del Tratado constitutivo de la Comunidad para llevar a cabo gradualmente, entre ellas, la libre circulación de trabajadores».
3 A tenor del artículo 36 del Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación, de 23 de noviembre de 1970, (2) el Consejo de Asociación decidirá las modalidades necesarias para la consecución gradual de la libre circulación de trabajadores entre los Estados miembros de la Comunidad y Turquía, conforme a los principios enunciados en el artículo 12 del Acuerdo de Asociación.
4 De conformidad con estas disposiciones, el Consejo de Asociación adoptó la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, que entró en vigor el 1 de julio de 1980. (3) Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Decisión están redactados en los siguientes términos:
«1. [...] un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:
[...]
- tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.
2. Los permisos anuales y las ausencias por razón de maternidad, de accidente de trabajo o de enfermedad de corta duración se asimilarán a los períodos de empleo legal. Los períodos de desempleo involuntario, debidamente acreditados por las autoridades competentes, y las ausencias por razón de enfermedad de larga duración, si bien no se asimilan a períodos de empleo legal, no menoscabarán los derechos adquiridos en virtud del período anterior de empleo.»
El artículo 13 de la Decisión nº 1/80 establece lo siguiente:
«Los Estados miembros de la Comunidad y Turquía no podrán introducir nuevas restricciones relativas a las condiciones de acceso al empleo de los trabajadores y de los miembros de su familia que se encuentren en su territorio respectivo en situación legal por lo que respecta a la residencia y al empleo.»
Las circunstancias de hecho
5 El Sr. Recep Tetik, nacido en 1958, es un nacional turco que, desde el otoño de 1980, trabajaba como marinero en diversos buques de navegación marítima alemanes. Para hacerlo, obtuvo, conforme a la legislación alemana sobre extranjería, autorizaciones de residencia de duración limitada (la última, hasta el 4 de agosto de 1988) que le daban derecho a ejercer una actividad profesional en el sector de la navegación marítima. Las autorizaciones de residencia incluían las siguientes condiciones expresas: «No está autorizado para fijar su residencia en tierra firme» y «la autorización de residencia expirará al término de las actividades de su titular en el sector de la navegación marítima alemana». El Sr. Tetik se despidió el 20 de julio de 1988 y, a continuación, se encontró en situación de desempleo.
6 Según sus propias indicaciones, el Sr. Tetik se trasladó a Berlín el 1 de agosto de 1988 y, ese mismo día, solicitó una autorización de residencia por tiempo indefinido con vistas a buscar un empleo, no precisado. En dicha ocasión, manifestó que tenía intención de permanecer en Alemania hasta el año 2020 aproximadamente. Mediante decisión de 19 de enero de 1989, las autoridades de extranjería del Land Berlin denegaron la solicitud del Sr. Tetik destinada a obtener una autorización de residencia, debido a que habían desaparecido las razones de su residencia y no era posible concederle una autorización de residencia para ejercer un empleo fuera del sector de la navegación marítima.
El Sr. Tetik presentó una reclamación contra esta decisión. Mediante decisión de 12 de octubre de 1989, esta reclamación fue desestimada, debido a que, conforme a un uso seguido durante varios años, expresamente reconocido por una circular dirigida en marzo de 1989 a los agentes de la Administración de extranjería, no se autoriza a los marineros extranjeros a trabajar en tierra firme una vez finalizada su relación laboral en el sector de la navegación marítima alemana. Dicho régimen pretende evitar la llegada de mano de obra extranjera al mercado de trabajo a través de un empleo temporal en el sector de la navegación marítima, con posterioridad al establecimiento, en septiembre de 1973, de una congelación general de la contratación de mano de obra extranjera.
7 El 27 de julio de 1989, el Sr. Tetik interpuso un recurso contra el Land Berlin ante el Verwaltungsgericht, recurso que fue desestimado mediante resolución de 10 de diciembre de 1991. El Sr. Tetik apeló contra dicha resolución, pero su recurso de apelación fue desestimado mediante sentencia del Oberverwaltungsgericht de 24 de marzo de 1992, debido, en particular, a que el Sr. Tetik no tenía derecho a obtener una autorización de residencia conforme al apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación.
8 A continuación, con autorización del Bundesverwaltungsgericht, el Sr. Tetik interpuso un recurso de revisión dirigido contra la resolución del Oberverwaltungsgericht. A este respecto, alegó que el órgano jurisdiccional había interpretado erróneamente los requisitos para la expedición de una autorización de residencia previstos en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80.
Las cuestiones prejudiciales
9 Mediante resolución de 11 de abril de 1995, el Bundesverwaltungsgericht suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1) Un marinero turco que, entre 1980 y 1988, trabajó en buques que enarbolan pabellón en un Estado miembro, ¿pertenecía al mercado de trabajo legal de dicho Estado miembro y ejercía en él un empleo legal, en el sentido del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, sobre el desarrollo de la Asociación, teniendo en cuenta que su relación laboral se regía por el Derecho nacional, que pagaba el impuesto sobre los salarios en el Estado miembro de que se trata y que estaba afiliado en él a la Seguridad Social, pero el permiso de residencia que se le había concedido sólo era válido para el ejercicio de una actividad en la marina y no le permitía fijar su residencia en tierra firme?
¿Es relevante a este respecto el hecho de que, conforme al Derecho alemán, no se exija un permiso de trabajo para ejercer dicha actividad y que, en materia de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, los marineros estén parcialmente sometidos a normativas especiales?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Pierde un marinero turco el derecho a que se le conceda una autorización de residencia cuando, habiendo puesto fin voluntariamente y no, por ejemplo, por razones de salud a la relación laboral que le vinculaba a su empresario, solicita, once días después de la expiración de su permiso de residencia, otro permiso de residencia para ejercer una actividad en tierra firme y, al denegársele este último, se encuentra en situación de desempleo?»
10 La primera cuestión se refiere a la interpretación del concepto de «pertenencia al mercado de trabajo legal» contemplado en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación. El Tribunal de Justicia ha tenido ya ocasión de pronunciarse, en su sentencia de 6 de junio de 1995, Bozkurt, (4) sobre una cuestión análoga. En este contexto, la Secretaría del Tribunal de Justicia transmitió al Bundesverwaltungsgericht, mediante escrito de 26 de junio de 1995, la sentencia del Tribunal de Justicia en dicho asunto y preguntó a aquel órgano jurisdiccional si deseaba mantener sus cuestiones. Mediante resolución de 30 de agosto de 1995, el Bundesverwaltungsgericht retiró la primera de las cuestiones planteadas.
Definición de postura
11 Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse simplemente sobre la segunda de las cuestiones prejudiciales planteadas inicialmente. Esta cuestión se plantea para el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión. Por consiguiente, debe considerarse acreditado, a los efectos de la respuesta, que el Sr. Tetik perteneció, durante el período comprendido entre 1980 y 1988, al mercado de trabajo legal de Alemania, de manera que disfrutaba, con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, del libre acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección. Además, de la resolución de remisión resulta que el órgano jurisdiccional nacional admite que la relación laboral del Sr. Tetik como marinero cesó voluntariamente y no por razones de salud u otros motivos.
12 En consecuencia, el órgano jurisdiccional remitente desea en realidad que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la cuestión de si un trabajador turco que disfruta del libre acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, en el sentido del tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, tiene derecho a obtener una autorización de residencia con vistas a buscar trabajo, en caso de que haya abandonado voluntariamente su empleo y se encuentre, por consiguiente, en situación de desempleo.
13 El Sr. Tetik alegó que, dado que ocupó un empleo legal en un Estado miembro durante casi ocho años, disfruta del libre acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, conforme al tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80. El hecho de que se haya encontrado en situación de desempleo durante un determinado período no puede privarle de dicho derecho. Además, al igual que los nacionales del Estado miembro, debe poder disfrutar de una autorización de residencia durante un período determinado, con vistas a buscar otro empleo.
14 La Comisión considera que del tercer guión del apartado 1 del artículo 6 se desprende necesariamente que los trabajadores turcos incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición tienen la posibilidad de poner fin voluntariamente a una relación laboral para ejercer otra actividad (por cuenta ajena). Para que la disposición de que se trata tenga efecto útil, es necesario que el trabajador turco tenga también la posibilidad de poner fin voluntariamente a una relación laboral con vistas a buscar otro trabajo. Esto debe suceder a fortiori cuando, como ocurre en el caso de autos, se trata de un marinero respecto al cual puede suponerse que encontrará dificultades prácticas especiales para encontrar un empleo en tierra firme. En consecuencia, el trabajador turco debe poder disfrutar de una autorización de residencia durante un período adecuado con vistas a buscar trabajo.
15 Por el contrario, el Land Berlin, el Gobierno del Reino Unido y los Gobiernos francés y alemán alegan que la Decisión nº 1/80 no tiene por finalidad instaurar completamente la libre circulación de los trabajadores turcos y que el derecho de residencia que se les reconoce a través de la Decisión nº 1/80 tiene únicamente el carácter de un derecho anexo a la relación laboral. Un trabajador turco que dispone, conforme al tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, del libre acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, pierde su derecho de residencia, que es una consecuencia natural de su derecho al empleo, una vez que ha desaparecido la relación laboral.
16 En primer lugar, ha de señalarse que del artículo 13 de la Decisión nº 1/80 resulta que, tras la entrada en vigor de dicha Decisión, las partes contratantes se prohíben la introducción de nuevas restricciones relativas a las condiciones de acceso al empleo de los trabajadores que hayan obtenido una autorización de residencia y un permiso de trabajo con arreglo a la legislación aplicable. A este respecto, el Gobierno alemán ha indicado que la práctica de los servicios de inmigración que consiste en denegar a los marineros extranjeros la expedición de una autorización de residencia y de un permiso de trabajo con vistas a ocupar un empleo en tierra firme una vez finalizada su actividad en el sector de la navegación marítima alemana se remonta a la aplicación de la Auslaendergesetz de 28 de abril de 1965. Por consiguiente, no se trata de nuevas restricciones, posteriores a la entrada en vigor, el 1 de julio de 1980, de la Decisión nº 1/80, relativas a las condiciones de acceso al empleo para los trabajadores que hayan obtenido ya una autorización de residencia y un permiso de trabajo.
17 Las disposiciones directamente aplicables del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 (5) se limitan a regular la situación del trabajador turco en el ámbito del derecho a seguir ejerciendo un empleo, siempre y cuando haya trabajado de forma legal durante el período de que se trate. Este derecho a seguir ejerciendo un empleo debe implicar necesariamente que, en la medida en que se cumplan estos requisitos, el trabajador disfrutará también de un derecho de residencia en relación con el ejercicio de la actividad profesional.
18 Por el contrario, esta disposición no regula la cuestión del derecho al empleo y de residencia en los Estados miembros de los trabajadores turcos que no reúnan los requisitos de tiempo que en ella se fijan. En consecuencia, la legislación de los Estados miembros determina si y, en su caso, en qué condiciones, los nacionales turcos tienen derecho a entrar y a residir en el territorio de un Estado miembro y a ejercer en él un empleo.
De forma concordante, el Tribunal de Justicia declaró, en su sentencia Sevince, (6) que el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80
«[...] se [limita] a regular la situación del trabajador turco en materia de trabajo, sin referirse a su situación en relación con el derecho de residencia.
Sin embargo, ambos aspectos de la situación personal del trabajador turco están íntimamente vinculados, y al reconocer a este trabajador, tras un cierto período de empleo legal en un Estado miembro, el acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, las disposiciones examinadas implican necesariamente, para no privar de eficacia al derecho que reconocen al trabajador turco, la existencia, al menos en dicho momento, de un derecho de residencia en favor del interesado.»
De las consideraciones anteriores resulta que el Sr. Tetik, que tenía derecho, en julio de 1988, a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección en Alemania -ya fuera en el ámbito de la navegación marítima o en tierra firme- habría podido, tras aceptar una oferta de trabajo distinta del empleo de marinero que ocupaba en aquel momento, resolver su contrato de trabajo existente e iniciar su nuevo trabajo y, en consecuencia, reivindicar la expedición de una autorización de residencia con vistas a ejercer el citado empleo. No obstante, se trata de saber si el Sr. Tetik podía resolver su contrato de trabajo vigente -de forma que se encontró, voluntariamente, en situación de desempleo- y exigir a continuación la expedición de una autorización de residencia sin haber encontrado otro empleo.
19 El Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse varias veces sobre la interpretación de la Decisión nº 1/80 y, de esta manera, ha podido afirmar de manera general, por lo que se refiere a las disposiciones de esta Decisión relativas a la libre circulación de trabajadores, en la sentencia Bozkurt, antes citada, lo siguiente:
«[...] el objetivo perseguido por el Consejo de Asociación al adoptar las disposiciones sociales de la Decisión nº 1/80 consistía en franquear una etapa más hacia la consecución de la libre circulación de los trabajadores basándose en los artículos 48, 49 y 50 del Tratado» (apartado 19).
Por consiguiente, debe admitirse que la Decisión nº 1/80 no pretende alcanzar la plena libertad de circulación de los trabajadores turcos, tal como se plantea como premisa en los artículos 48 y siguientes del Tratado respecto a los nacionales comunitarios, sino que, por el contrario, persigue objetivos mucho más modestos. En consecuencia, la finalidad del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 no es, al finalizar un período de empleo legal de cuatro años, asimilar completamente a los trabajadores turcos con los trabajadores de la Comunidad. A la luz de estas consideraciones, no puede suponerse que, a partir del momento en que los nacionales comunitarios tienen derecho a residir en los Estados miembros durante un período determinado para buscar en ellos un empleo, los trabajadores turcos deban tener ipso facto el mismo derecho.
20 Como se ha indicado anteriormente, el Tribunal de Justicia señaló también, en el asunto Sevince, que el derecho de residencia es un derecho derivado del derecho al empleo. Por lo tanto, deducir la existencia de un derecho de residencia independiente del empleo para buscar un trabajo parece prima facie contrario a la jurisprudencia actual del Tribunal de Justicia respecto al derecho de residencia en el marco del acceso al empleo conforme al artículo 6 de la Decisión nº 1/80, dado que ello equivaldría a hacer del derecho de residencia -que es un derecho derivado- un derecho autónomo, no necesariamente supeditado al ejercicio de una actividad por cuenta ajena, circunstancia que estaría en total contradicción con las finalidades que persigue la Decisión nº 1/80.
21 Además, el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 regula los casos de ausencia que se producen durante el período de adquisición de los derechos (por ejemplo, cuatro años de actividad por cuenta ajena). En las conclusiones que presenté en el asunto Bozkurt, que se refería, en particular, a la cuestión de si un trabajador turco que hubiera ejercido legalmente una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro tenía derecho a residir en el territorio de dicho Estado miembro tras sufrir un accidente de trabajo y, como consecuencia, una incapacidad laboral permanente, afirmé, en relación con la segunda frase del apartado 2 del artículo 6, lo siguiente:
«La segunda frase del apartado 2 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación establece que los períodos de desempleo involuntario y las ausencias por razón de enfermedad de larga duración no se asimilarán a períodos de empleo legal. Así, para calcular los diferentes períodos fijados en el apartado 1 del artículo 6 no se tendrán en cuenta períodos de desempleo involuntario ni ausencias por razón de enfermedad de larga duración. Este inciso de la segunda frase del apartado 2 del artículo 6 pretende, al igual que la primera frase del apartado 2 del artículo 6, precisar el contenido de los requisitos de tiempo para que puedan generarse los derechos inscritos en el apartado 1 del artículo 6, pero no aporta nada al contenido de este derecho, tal y como se describe en el apartado 1.
No obstante, lo dispuesto en la segunda frase del apartado 2 del artículo 6 también establece que los períodos de desempleo involuntario y las ausencias por razón de enfermedad de larga duración no menoscabarán los derechos adquiridos en virtud del período de empleo anterior. Ello debe significar que el trabajador turco no pierde los derechos que hubiera adquirido con arreglo al apartado 1 del artículo 6 si, por ejemplo, ha estado enfermo durante un largo período. Por lo demás, opino que no procede considerar que la expresión "ausencia por razón de enfermedad de larga duración" comprenda la invalidez permanente [...].
Pero, independientemente de las situaciones a las que se considera aplicable la segunda frase del apartado 2 del artículo 6, procede señalar que esta parte de la disposición tampoco añade nada al contenido del derecho descrito en el apartado 1 del artículo 6. El derecho que el trabajador turco no pierde, de esta forma, por estar enfermo durante un largo período, después de haber ejercido un empleo legal durante cuatro años en un Estado miembro, sigue consistiendo únicamente en el "libre acceso a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección" y el derecho -derivado de este libre acceso- de residencia mientras ejerza esta actividad.» (7)
22 En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente, en la sentencia Bozkurt:
«[...] el artículo 6 de la Decisión nº 1/80 se aplica a trabajadores turcos activos o en situación de incapacidad laboral transitoria. Por el contrario, no contempla la situación de un nacional turco que haya abandonado definitivamente el mercado de trabajo de un Estado miembro porque, por ejemplo, ha alcanzado la edad de jubilación, o, como sucede en el presente asunto, porque sufre una incapacidad laboral total y permanente.
Por consiguiente, a falta de una disposición específica que reconozca a los trabajadores turcos el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, el derecho de residencia del nacional turco, tal y como está garantizado, implícita pero necesariamente, en el artículo 6 de la Decisión nº 1/80 como corolario del ejercicio de un empleo legal, desaparece si el interesado sufre una incapacidad laboral total y permanente.»
23 Por otra parte, el Tribunal de Justicia declaró expresamente, en el apartado 40 de la sentencia Bozkurt, respecto a la situación de un trabajador turco obligado a abandonar el mercado de trabajo de un Estado miembro, que el artículo 6 no contiene una disposición que reconozca a los trabajadores turcos el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro «después de haber ejercido en él un empleo». Esto debe ocurrir a fortiori en una situación como la del caso de autos, en la que el trabajador turco ha abandonado de forma totalmente deliberada el mercado de trabajo del Estado miembro de que se trata. En su condición de derecho derivado, se supone que el derecho de residencia en un Estado miembro que resulta del tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 existe únicamente mientras el trabajador turco pertenezca efectivamente al mercado de trabajo del Estado miembro de que se trate. Por consiguiente, debido al abandono voluntario de su trabajo el 20 de julio de 1988 y al desempleo involuntario que de él resultó, el Sr. Tetik dejó de pertenecer al mercado de trabajo alemán y, por esta misma razón, de disfrutar del derecho a permanecer en Alemania.
24 Como se ha indicado, la Comisión considera que debe existir un derecho de residencia una vez que haya cesado la relación laboral anterior, con vistas a buscar otro empleo, sobre todo si se trata de un marinero, respecto al cual se puede suponer que encontrará dificultades materiales especiales para encontrar un empleo en tierra firme. A este respecto, señalaré que, prescindiendo del carácter razonable o no de dicha norma, en la Decisión del Consejo de Asociación no existen elementos que aboguen por la existencia de este derecho. Además, todo trabajador debe buscar otro trabajo durante su tiempo libre y si, en este contexto, ha de presentarse a una entrevista durante su jornada laboral, el interesado deberá pedir la correspondiente licencia en el marco de su empleo actual. Por consiguiente, no era necesario que el Sr. Tetik abandonara su empleo para buscar otro. Podía hacerlo durante sus vacaciones y, en este marco, tenía la posibilidad de presentarse a entrevistas personales aun cuando, a diferencia de sus anteriores relaciones laborales, deseara en el momento actual buscar trabajo en tierra firme.
25 En estas circunstancias, considero que la respuesta a la cuestión planteada debe ser que procede interpretar el tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 en el sentido de que un trabajador turco no tiene, a pesar de haber adquirido el derecho de acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección en un Estado miembro, derecho a residir en el Estado miembro de que se trate con vistas a buscar en él otro empleo cuando ha abandonado su trabajo voluntariamente y se encuentra, por esta razón, en situación de desempleo.
Conclusión
26 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a la cuestión planteada:
«El tercer guión del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 y aprobado en nombre de la Comunidad mediante Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que un trabajador turco no tiene, a pesar de haber adquirido el derecho de acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección en un Estado miembro, derecho a residir en el Estado miembro de que se trate con vistas a buscar en él otro empleo cuando ha abandonado su trabajo voluntariamente y se encuentra, por esta razón, en situación de desempleo.»
(1) - Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).
(2) - DO 1972, L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213.
(3) - Decisión no publicada.
(4) - Asunto C-434/93, Rec. p. I-1475.
(5) - Véase la sentencia de 20 de septiembre de 1990, Sevince (C-192/89, Rec. p. I-3461).
(6) - Véase la nota 5. Véanse también las sentencias de 16 de diciembre de 1992, Kus (C-237/91, Rec. p. I-6781), y Bozkurt, antes citada.
(7) - Véanse los puntos 30 y 31 de las conclusiones.
Full & Egal Universal Law Academy